Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 04 de diciembre del 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-001828
PARTE ACTORA:JUAN ALEXANDER SANCHEZ AVILA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO, I.P.S.A Nº- 62.376
PARTE DEMANDADA: TREXA, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA DORTA, IPSA 113.482
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 04 de diciembre del 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la parte actora ciudadano JUAN ALEXANDER SANCHEZ AVILA asistido por la Abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, I.P.S.A Nº- 62.376 y por la parte demandada, se hizo presente el ciudadano ORLANDO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.563.752, asistido por la abogado ADRIANA DORTA, IPSA 113.482, y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que en fecha 27 de Septiembre del 2010 inicio la relación laboral con la empresa demandada, como Colaborador de Producción.-
• Que en fecha 30 de Noviembre del 2015 renuncio de manera voluntaria al cargo que venía ocupando.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 149.381,43 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Bs. 144.057,60), INTERESES (Bs. 2.590,43), VACACIONES FRACCIONADAS ( Bs. 1.366,70) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Bs. 1.366,70)
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece pagar “LA PARTE ACTORA” todo lo demandado, es decir, la cantidad de Bs. 149.381,43 los cuales incluyen los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ello a los fines de poner fin a la presente controversia.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-


V
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 149.381,43 mediante cheque Nº 04481550 por Bs. 44.315,77; cheque Nº 16481549 por Bs. 80.265,66 y cheque Nº 69481548 por Bs. 24.800,00 de fecha 30 de Noviembre del 2015, a nombre de JUAN ALEXANDER SANCHEZ AVILA del Banco Venezolano de Credito.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria