REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de diciembre de 2015
205º y 156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001803
PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIEZER FRIO FLORES, titular de la cédula de identidad número V-16.407.508.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SABANA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA y GUSTAVO ENRIQUE ARTEAGA MAGALLANES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.501 y 24.599, respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la 11:00 a.m. siendo el día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JORGE ELIEZER FRIO FLORES, titular de la cédula de identidad número V-16.407.508, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, asistido en este acto por la ciudadana MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.513.033, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516 y de éste domicilio, por una parte, y por la otra GRUPO SABANA, C.A., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.501 y de éste domicilio, según se evidencia documento poder que en original y copia acompañamos para que previa su certificación en autos nos sea devuelto el original. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para LA DEMANDADA, con el cargo de Inspector de Seguridad durante el período indicado en el libelo y que la relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó por retiro voluntario.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración pagadera, semanalmente, conforme a lo expresado en el libelo.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos demandados que seguidamente se señalan: (i) Prestaciones Sociales; (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iii) Vacaciones Fraccionadas; (iv) Días de descanso y Feriados comprendidos en Vacaciones Fraccionadas; (v) Bono Vacacional Fraccionado; (vi) Utilidades Fraccionadas; (vi) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas, y en general los conceptos demandados cuyos montos fueron detallados en el libelo y aquí se dan íntegramente por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados entre otras razones porque el salario invocado por EL DEMANDANTE no se corresponde con el que debe ser considerado para el cálculo de los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA convienen en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 45.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a entera y cabal satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el número 00103695 emitido por LA DEMANDADA, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), con cargo a cuenta abierta en BBVA Provincial- en favor del ciudadano JORGE ELIEZER FRIO FLORES, demandante en la presente causa. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto único comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, días de descanso comprendidos en ellas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cualquier concepto salarial o no, cualquier otro reclamo y/o incidencia, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas, conceptos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes por las razones expuestas. EL DEMANDANTE declara haber recibido a satisfacción los restantes conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que con LA DEMANDADA mantuvo, por lo que nada tiene que reclamar a ésta ni a sus accionistas. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y que EL DEMANDANTE actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copias fotostáticas a la presente decisión. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo una -cada parte- a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-JIMÉNEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
|