REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2015-1865
TRABAJADOR: Randy José Miller Teran
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Lucy Victoria Ramos Montilla
EMPRESA: “Interamericana de Cables Venezuela S.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: Javier Giordanelli

El día de hoy 16 de Diciembre del año 2015, asisten voluntariamente, Randy José Miller, titular de la cédula de identidad N° V-11.118.682, de este domicilio, debidamente Representado en este acto por la Abogado en ejercicio de su confianza Lucy Victoria Ramos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.476, facultad esta que se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 06 de Febrero de 2015, quedando asentada bajo el nro. 31 Tomo 21, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.734.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.331, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “Interamericana de Cabes Venezuela S.A”, quien lo sucesivo se denominara “ICV” suficientemente identificado en autos, tal como consta de Instrumento Poder que se presenta en original para su vista, certificación y devolución, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas ambas partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2015-1865 han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" -en su argumentar- declara que prestó servicios personales desde el 04 de Septiembre de 2006 Ocupando el cargo de Operador 1.– Durante la relación de trabajo adquirió Una Enfermedad Ocupacional Con Ocasión al Trabajo, que fue certificada por ente competente en fecha 13 de Septiembre 2013, el cual me resultó ser una DISCOPATIA LUMBAR: Prominencia de Anillo Fibroso L3-L4, L4-L5 (CIE10: M51.1), que le ocasionó una Discapacidad parcial y Permanente. La Relación de trabajo duró hasta el 12 de Octubre de 2009. (ii)-Que dicha enfermedad ocupacional le originó secuelas y hoy en día se le dificulta su normal desenvolvimiento al utilizar todo el cuerpo y en especial sus extremos superiores, para cualquier función privándole movilizarse con normalidad, cargar cierta cantidad de peso o estirar los músculos lumbares, lo que le impedirá trabajar normalmente el resto de su vida. (iii)-Que en razón a la enfermedad ocupacional que tuvo lugar en ocasión a la prestación de sus servicios con relación a mi patrono “ICV”, y que por las secuelas originadas le impedirá trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que debería la empresa ser condenada a las Indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y así como a los daños materiales y lucro cesante, (iv) -Que en razón al Hecho Ilícito causante de la enfermedad que se produjeron por cuanto la empresa “ICV” no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando le fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir. (v) -Que le adeuda por Daño Moral Subjetivo la cantidad Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 5.000,00); la cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 5.000,00) por Daño Moral Objetivo; por Daño Emergente y Lucro Cesante; la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Diecinueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs 164.019,68); por Secuelas generadas por la enfermedad, la cantidad de Diez de Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 10.000,00); y por las Indemnizaciones previstas en la Lopcymat contenidas en el artículo 130.3 por Discapacidad Total y Permanente la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs 16.140,30), por concepto la Discapacidad Total y Permanente conforme con el articulo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica De Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), para un total demandando de Doscientos Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 200.159,36). (vii) Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales. Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la enfermedad Ocupacional alegada por “El Demandante”.- SEGUNDA: "La Demandada" rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, “La Demandada” (i) niega que se haya ocasionado la enfermedad ocupacional y manifiesta que "El Demandante" fue debidamente y oportunamente informado de los riesgos al comienzo de la relación de trabajo; (ii) niega que existiera hecho ilícito por parte de mi representada y por ende no puede haber pago de Indemnizaciones contempladas en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo; (iii) niega que se pague daño moral. Asimismo, mi representada no puede ser responsable o condenada a Lucro Cesante y Secuelas, (iv) En consecuencia, niega que se le adeuden cantidad alguna por Daño Moral objetivo y subjetivo, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante y Secuelas, Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la enfermedad ocupacional que alega “El Demandante”.- TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “El Demandante” como por “La Demandada” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “La Demandada” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el número GP02- L-2015-1865 así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.150.000,00) mediante cheque del Banco Exterior, identificado con el N° 46-12496541, a nombre de “El Demandante”, correspondientes la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 130.000,00) el pago por indemnizaciones de acuerdo a la certificación que emitirá el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 20.000,00) por pago de Daño Moral Subjetivo y Objetivo, Daño Material y Lucro Cesante e Indexación. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar la Enfermedad Ocupacional según lo señalado por “El Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes (tanto por "La Demandada" como por "El Demandante"), “El Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con lo relativo al Enfermedad Ocupacional que señala que padece y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de ello. "El Demandante" reconoce conviene y reconoce que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, indemnizaciones y acuerdos reparatorios que estime “El Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado de la Enfermedad Ocupacional. En el sentido expuesto, “El Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Demandada”, ni a ninguno de sus accionistas, directores, administradores, gerentes, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica por los conceptos mencionados en la demanda y en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, ni acciones civiles, penales, laborales y administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, específicamente por Daño Moral objetivo y subjetivo, Bonificación Transaccional compensable, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante y Secuelas, Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales, indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la Enfermedad Ocupacional que alega “El Demandante”.- En virtud del acuerdo no se generan costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales, ya que cada una de las partes los asumen. QUINTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “El Demandante” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra de los conceptos demandados y objeto de esta transacción. SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relación a los conceptos demandados y mencionados en la presente causa y transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. Eylyn Rodriguez

EL DEMANDANTE

EL ABOAGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDADA