Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 01 de diciembre del 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-001075
PARTE ACTORA:JOSE DARIO FERNANDEZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ, I.P.S.A Nº 35.148
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSORA H LUNA 2010, C.A. y COMERCIALIZADORA HERMANOS LUNA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY GIL, I.P.S.A Nº 27.230
MOTIVO:

En el día de hoy 01 de diciembre del 2015, siendo las 12:00 a.m., día fijado para que tenga lugar LA PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor JOSE DARIO FERNANDEZ GUERRERO y su apoderada judicial d abogada MARISOL MARTINEZ, I.P.S.A Nº 35.148 y por la parte demandada la abogada NELLY GIL, I.P.S.A Nº 27.230 apoderada de CONSTRUCTORA E INVERSORA H LUNA 2010, C.A. y COMERCIALIZADORA HERMANOS LUNA, C.A. y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 04 de junio del 2011 inicio la relación laboral con la empresa demandada, como vigilante.-
• Que en fecha 15 de diciembre del 2013 renunció.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 341.759,03 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, 2011-2012, 2012-2013, VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014, UTILIDADES 2011-2012, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012-2013, DIFERENCIA SALARIAL, DIFERENCIA BONO DE ALIMENTACIÒN, DOTACIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, OPORTUNIDAD DEL PAGOP OPORTUNO,.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 180.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, 2011-2012, 2012-2013, VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014, UTILIDADES 2011-2012, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012-2013, DIFERENCIA SALARIAL, DIFERENCIA BONO DE ALIMENTACIÒN, DOTACIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, OPORTUNIDAD DEL PAGOP OPORTUNO.- ello a los fines de poner fin a la presente controversia.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-

v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 150.000,00 mediante cheque Nº-31010055, de fecha 01 de diciembre 2015, a nombre de JOSE DARIO FERNANDEZ, del Banco BOD.- Y UN SEGUNDO PAGO PARA EL 20 DE ENERO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M por la suma de Bs. 30.000,00
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria