REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (17) de diciembre de dos mil quince 2015)
205º y 156º
ASUNTO: GP21-S-2015-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad Mercantil UNIDAD NAVAL COORDINADORA DE LOS SERVICIOS DE CARENADO, REPARACIONES DE CASCO, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMA DE LOS BUQUES (UCOCAR), representada por su apoderada judicial abogada MARÍA CAROLINA DÍAZ BERMÚDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.329, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALBARRAN ABREU, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 13.818.411, en consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara inadmisible la oferta real de pago realizada, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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