REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 17 DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000331
PARTE ACTORA: LUIS SIMON MORENO HIDALGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE CODEMANDADAS: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A PRIETROSEMOLI LICIA, titular de la cedula de identidad Nros V-7.707.969
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA VILLALBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de diciembre de 2015, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano: LUIS SIMON MORENO HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº 3.894.204, en demanda por motivos de cobra de prestaciones sociales que incoara contra la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y solidariamente en contra de La ciudadana, PRIETROSEMOLI LICIA, titular de la cedula de identidad Nros V-7.707.969, se deja constancia que la parte actora ciudadano, LUIS SIMÓN MORENO HIDALGO, ya identificado, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la entidad demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y La demandada solidariamente PRIETROSEMOLI LICIA, titular de la cedula de identidad Nros V-7.707.969c, compareció a la audiencia, a través de su apoderada judicial Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.934, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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