REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000098
PARTE ACTORA: YOIGLIS YORDANY CARBALLO BRACHO Y JACKSON SEQUERA CAMPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULI TORRES Y ERIKA ALVAREZ,
PARTE DEMANDADA: SCHURMARINE C.A, COOPERATIVA VENEBUZOS R.L, JUAN SCHURMANN VAN PUTTEN Y DAMASA GLICERIA CHIRINOS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 16 de diciembre de 2015, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadano, YOIGLIS YORDANYCARBALLO Y JACKSON SEQUERA CAMPO, venezolanos, mayores titulares de las cedula de identidad 16.580.553 y 17.025.638, en contra de la entidad de trabajo SCHURMARINE C.A, y solidariamente contra la COOPERATIVA VENEBUZOS R.L, y los ciudadanos JUAN SCHURMANN VAN PUTTEN y DAMASA GLICERIA CHIRINOS GONZALEZ, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPE GARCIA








LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS