ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000347
PARTE ACTORA: EDILIO SEGUNDO RIVAS COLINA
ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA.
ENTIDAD MERCANTIL DEMANDADA: VENECIA SHIP SERVICE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE DICIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano EDILIO SEGUNDO RIVAS COLINA, titular de la cédula de identidad número V-3.681.038, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, según instrumento poder que corre agregado al folio ocho (08) del expediente, y por la parte demandada VENECIA SHIP SERVICE, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.792, según instrumento poder que presenta a este juzgado para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL DEMANDANTE, debidamente asistido de abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la entidad de trabajo DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 205.128,00).

2ª) EL DEMANDANTE ACEPTA en este ato, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por celebrado el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al ex trabajador EDILIO SEGUNDO RIVAS COLINA, antes identificado, de la manera siguiente:

a) La Cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 105.000,oo), se cancelarán el día Martes 17 de Marzo de 2016.


b) Y el resto, es decir la cantidad de CIEN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.128,oo) serán cancelados para el día Miércoles 15 de Abril de 2016,

4ª) Los pagos establecidos anteriormente, se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia, nada queda a deberse al ex trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, indemnizaciones y beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS