REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: GP02-S-2015-000098

PARTE OFERENTE: CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB, LLC.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANDRES MEJÍA BARBOZA, IPSA N° 219.327
PARTE OFERIDA: LUIS RAMÓN MENA MARTÍNEZ, C.I.: V- 4.840.113
ABOGADO ASISTENTE DESIGNADO POR EL OFERIDO: DAISY AMÉRICA MENDOZA CORREA, IPSA N° 22.335
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día y hora hábil de hoy 18 de diciembre de 2015, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal 10° S.M.E., el abogado ANDRÉS MEJÍA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.504.451, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.327, quien actúa en representación de la sociedad CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB, LLC, sociedad mercantil de responsabilidad limitada, constituida y registrada en todo de acuerdo con las leyes del estado de Illinois, representación mía que consta según instrumento poder otorgado en fecha 11 de diciembre de 2015 en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América y signado con la Apostilla N° C15MK13775, el cual se encuentra consignado a los autos que conforman el presente asunto, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS MENA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V- 4.840.113, “EL EX TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por la abogada DAISY AMÉRICA MENDOZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.156.185, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.335, quienes atendiendo el exhorto de la Juez de poner fin a sus diferencias, a través de los medios de auto composición procesal, han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en los artículos 89 literal 2; 253; 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), así como el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “EL EX TRABAJADOR”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES.
“EL EX TRABAJADOR” hace constar y reclama a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” lo siguiente:
1. Que en fecha dos (2) de noviembre de 1999, comenzó a prestar sus servicios a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ocupando como último cargo el de MANAGER CLUBHOUSE PROFESIONAL.
2. El día veintisiete (27) de julio de 2015, renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa poniendo fin al contrato de trabajo que le unió con la entidad de trabajo CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB, LLC.
3. Para la fecha de su renuncia, devengaba como último salario básico mensual la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.300,00). Su relación de trabajo duró quince (15) años, ocho (8) meses y cinco (5) días.
4. Que solicita el pago de las Utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2015.
5. Que no acepta el monto inicialmente ofrecido por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento de anunciar su retiro voluntario, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 268.987,00) por cuanto la cantidad indicada no contempla el pago de la prestación de antigüedad terminal prevista en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
6. Que le corresponde solamente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.500,00).

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace constar lo siguiente:
1. Que en fecha dos (2) de noviembre de 1999, “EL EX TRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ocupando como último cargo el de MANAGER CLUBHOUSE PROFESIONAL.
2. El día veintisiete (27) de julio de 2015, “EL EX TRABAJADOR” decidió poner fin a la relación de trabajo que lo unía con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, mediante la presentación de su renuncia, devengando como último salario mensual a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.300,00).
3. Que los montos y conceptos reflejados en la liquidación presentada a “EL EX TRABAJADOR” al momento de su renuncia, fueron calculados con base al salario devengado por éste en la oportunidad que se generó el derecho, en consecuencia la cantidad ofrecida sí corresponde al monto que le pertenece a “EL EX TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. Adicionalmente, rechaza que corresponda a “EL EX TRABAJADOR” el derecho que reclama por concepto de prestación de antigüedad terminal, y advierte que el mismo fue derogado de manera expresa por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pasado siete (7) de mayo de 2012, razón por la cual no corresponde en modo alguno aplicarlo a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la finalización de la relación de trabajo.
4. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que no le corresponde el pago de las utilidades correspondientes al año 2015, por cuanto de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las utilidades deberán pagarse dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa.
5. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega y rechaza que le corresponda a “EL EX TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.500,00).
SEGUNDA: ESCOGENCIA DE LA VÍA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCIÓN LABORAL.
Ambas Partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRV), conforme los cuales el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales se encuentra la transacción, en concordancia con la Sentencia N° 579, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de 2015, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real, Las Partes acordaron optar por la vía judicial por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos en la Cláusula PRIMERA, mediante la firma de una Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT).

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante los alegatos y defensas expresadas y sostenidas por las partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre “EL EX TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o con su terminación, las partes, es decir, “EL EX TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sostiene su posición de negar que debe pagar en este momento las utilidades correspondientes al año 2015 por cuanto de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las utilidades deberán pagarse dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa. Asimismo, sostiene su posición de negar y rechazar que deba realizar el pago de la prestación de antigüedad terminal prevista en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por cuanto el mismo fue derogado de manera expresa por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pasado siete (7) de mayo de 2012, y en consecuencia no corresponde en modo alguno aplicarlo a la liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de “EL EX TRABAJADOR”. Asimismo, niega que le adeude a “EL EX TRABAJADOR” por liquidación de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.500,00). No obstante, para evitar un conflicto y litigio futuro le propone a “EL EX TRABAJADOR” pagarle las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2015 sin esperar al cierre del ejercicio de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y agregarle la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 74.908,00) a la bonificación graciosa, única y especial, sin carácter salarial, para un pago total por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 346.500,00), con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos que se denuncian en la Cláusula PRIMERA. Por su parte “EL EX TRABAJADOR”, una vez oídos los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.


CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procedió a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:

ASIGNACIÓN MONTO
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT Bs. 122.546,36

Asimismo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procedió a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT, calculado con base al último salario integral devengado por “EL EX TRABAJADOR” de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.795,00).

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 480 Bs. 137.866,00

Presentados los dos (2) escenarios de cálculo a “EL EX TRABAJADOR”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 142 literal d), “EL EX TRABAJADOR” declara que recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 137.866,00), por ser el de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de “EL EX TRABAJADOR”, de manera voluntaria, unilateral y libre de coacción. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este acto le paga el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo.
Acorde con lo anterior, las partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” la suma total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 346.500,00), la cual abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a “EL EX TRABAJADOR” atendiendo al contenido de la presente Transacción.
PRESTACIONES / CONCEPTOS
Concepto Días Total
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 literal “C”) 480 137.866,00
Vacaciones Pendientes 2010-2011 13,64 2.730,00
Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012 46 9.660,00
Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 48 10.080,00
Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 50 10.500,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015 34,67 7.280,00
Utilidades Fraccionadas 2015 3.150,00
Bonificación Única y Especial 165.234,00
Total Asignaciones 346.500,00
TOTAL A FAVOR DEL EX TRABAJADOR 346.500,00




















QUINTA: El pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que se otorgan a “EL EX TRABAJADOR”, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de quince (15) años, ocho (8) meses y cinco (5) días. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

Los montos indicados como asignaciones menos las deducciones constituyen la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 346.500,00), que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece pagar por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
“EL EX TRABAJADOR” acepta el presente acuerdo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL EX TRABAJADOR” le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente Transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a “EL EX TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en el año 1997; el Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo; la LOTTT; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la Ley del Seguro Social; el Código Civil; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente Transacción. En consecuencia, “EL EX TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales o contractuales a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las Cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a “EL EX TRABAJADOR” no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales y/o diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, beneficios especiales acordados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en virtud de la terminación del contrato, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; así como cualquier diferencia derivada de la tasa de cambio aplicable al pago de salarios y/o cualquier beneficio laboral en moneda extranjera y su incidencia en la estimación y pago de salarios y demás beneficios laborales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones o bonificaciones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo y/o maternidad, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL EX TRABAJADOR” y la compensación recibida por el de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, ya que “EL EX TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las Cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de la presente Transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD.
“EL EX TRABAJADOR” se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de CHICAGO CUBS BASEBALL CLUB, LLC., así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, “EL EX TRABAJADOR” reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, “EL EX TRABAJADOR” se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente Transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por “EL EX TRABAJADOR” en la presente Transacción, dará derecho a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga “EL EX TRABAJADOR” a mantener en la más estricta reserva y privacidad.

NOVENA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR.
“EL EX TRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con la presente Transacción y declara su conformidad con la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 346.500,00), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta Transacción. “EL EX TRABAJADOR” declara, además, que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS” nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, “EL EX TRABAJADOR” declara que en dicha Transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”.

DÉCIMA: MODO DE PAGO.
“EL EX TRABAJADOR” declara recibir en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 346.500,00), la cual será pagada en Dólares Americanos atendiendo a la solicitud de “EL EX TRABAJADOR”, calculados a la tasa de cambio oficial vigente en el país de Bs. 6,30 por US$1. “EL EX TRABAJADOR” señala que este pago en Dólares Americanos, correspondiente a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 55.000,00) será pagado por medio de transferencias bancarias en moneda extranjera en el exterior, de la siguiente manera:

1. Se cancela la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 242.550,00) que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados a la tasa de cambio oficial vigente de Bs. 6.30 por Dólar, equivalen a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 38.500,00), mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente No. 9139467689 en el CITIBANK a nombre de JUAN PABLO CARDENAS ROJAS y KRYSTEIL GIORYANA ORTÍZ;
2. Se cancela la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 103.950,00) que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados a la tasa de cambio oficial de Bs. 6.30 por Dólar equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$ 16.500), mediante transferencia bancaria a la Cuenta No. 5287005071946812722 en el WELLS FARGO BANK, N.A. a nombre de la ciudadana DAISY AMERICA MENDOZA CORREA.

Únicamente para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, las partes declaran que la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERCIANOS EXACTOS (US$ 55.000,00) es equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 346.500,00),, calculados a una tasa de cambio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), vigente al momento de la terminación de la relación de trabajo, por un valor de SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 6,30) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).

DÉCIMA PRIMERA: DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.
Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por “EL EX TRABAJADOR”, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, en Venezuela y en el exterior, o que “EL EX TRABAJADOR” posea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, en Venezuela y en el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, y “EL EX TRABAJADOR” conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros.

DÉCIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Tribunal 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GP21-S-2015-000098.


HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los Conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -1- y su vuelto de la solicitud de oferta real, y los conceptos expresados en cuadro sinóptico de la cláusula Quinta del presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2,5,6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto en el día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conforme firman.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GREGORIO KELZI


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA.

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS