ACTA
ASUNTO N°: GP21-L 2015-000358
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE COLINA, MIFREYANGEL MAHUAMPI NAZARET SANCHEZ CESPEDES y NAHASDIRA DE LA COROMOTO MARTEZ VENTURA
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: ISAAC ESTRADA.
PARTE DEMANDADA: COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS, C.A. e INVERSIONES GUNI, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: OSWALDO RAFAEL FARRERA CORRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE DICIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.719, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JOSE COLINA, MIFREYANGEL MAHUAMPI NAZARET SANCHEZ CESPEDES y NAHASDIRA DE LA COROMOTO MARTEZ VENTURA, titulares de la cédula de identidad números V-7.153.889, V-19.463.071 y V-8.591.851, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS, C.A. e INVERSIONES GUNI, S.A, comparece su apoderado judicial abogado OSWALDO RAFAEL FARRERA CORRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.415, según instrumentos poderes que presenta para su vista y devolución dejando copias simples en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de LOS DEMANDANTES acuerda dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 407.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Bono vacacional, Utilidades, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Bono Alimentación, Salarios retenidos, indemnización por despido injustificado y ningún otro beneficio laboral fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 407.000,oo), se cancelaran a los trabajadores el día Jueves 17 de Diciembre de 2015, a las 10:00 a.m. correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:
a) Para el ciudadano CARLOS JOSE COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-7.153.889 la suma de CIENTO DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 102.000,oo).
b) Para la ciudadana MIFREYANGEL MAHUAMPI NAZARET SANCHEZ CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-19.463.071, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,oo).
c) Y para la ciudadana NAHASDIRA DE LA COROMOTO MARTEZ VENTURA, titular de la cedula de identidad N° V-8.591.851 la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,oo),
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.
APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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