ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000346
PARTE ACTORA: ANDRIS LEOBANIS SANCHEZ MORALES
APODERADA JUDICIAL: FLERIDA ANTONIA OVALLES.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS PORTUARIOS SERVIPORT, R.L y LOGISTICAS PORTUARIAS LOGIPORT, C.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDWIN RAMONES PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE DICIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada FLERIDA ANTONIA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.389, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANDRIS SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad numero V-20.933.355, según instrumento poder que corre agregado al folio 09 del expediente, y por las entidades demandadas ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS PORTUARIOS SERVIPORT, R.L y LOGISTICAS PORTUARIAS LOGIPORT, C.A, comparece su Apoderado Judicial Abogado EDWIN RAMONES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 125.224, según instrumentos poderes que corren agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvieron con el demandante, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00).

2ª) La apoderada judicial del demandante, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador ANDRIS SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad numero V-20.933.355, el día Lunes 14 de Diciembre de 2015, las cuales se efectuará en la fechas indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Bono alimentario, Intereses sobre las prestaciones sociales, Días de descanso, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE.


APODERADO DE LAS DEMANDADAS



LA SECRETARIA

Abogado YANEL MARITZA YAGUAS