REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, uno (01) de Diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO N°: GP21-L-2015-000332
PARTE ACTORA: DICKSON HENRY CASTELLANOS
ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA.
ENTIDAD MERCANTIL DEMANDADA: LAMDA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE DICIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano DICKSON HENRY CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-5.177.565, asistido por la abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, y por la parte demandada LAMDA, C.A. comparece su Apoderada Judicial Abogada: ALIDA GUTIERREZ MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.792, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR, debidamente asistido de abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 118.508,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador DICKSON HENRY CASTELLANOS, antes identificado, en dos (02) cuotas iguales y consecutivas de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 59.254,00) cada cuota, siendo el primer pago el día Viernes 29 de Enero de 2016 y Lunes 29 de Febrero de 2016, las cuales se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5ª) Por comunicación y solicitud del demandante, y siendo competencia de los Juzgados laborales preservar en todo momento los derechos que le asisten a los trabajadores, en aplicación del principio de no limitar que los mismos trabajadores puedan obtener con prontitud y eficacia trabajos acordes con la naturaleza de su profesión; En tal sentido y por cuanto es requisito, debido a la profesión de marinero mercante, obtener la denominada cedula marina para seguir ejerciendo su Derecho a un trabajo digno, es por lo que este Juzgado del Trabajo requiere de los buenos oficios del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) a los fines del desembarque y posterior entrega de la Cedula Marina N° T20208-AJZL, al ciudadano DICKSON HENRY CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-5.177.565, quien es Patrón de Primera Clase (Zona), titulo N° P3263, esto motivado a que el mencionado ciudadano posee oferta de trabajo que amerita del requisito in comento.-

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS