REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000183


o DEMANDANTES: TARCISIO LLOVERA TORO

o APODERADA JUDIACIAL: MARILYN GUDIÑO

o DEMANDADA: HG SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C. A.


o APODERADOS JUDICIALES: JAVIER GIORDANELLI, ORIANA MUÑOZ, LICY MÉNDEZ y ZULAY LÓPEZ

o SENTENCIA: DEFINITIVA

o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

o TRIBUNAL A QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

o FECHA DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 07 de Julio del 2015.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2015-000183

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, que lo es la sociedad mercantil HG SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A, en la acción que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: TARCISIO LLOVERA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números:11.935.289, representado judicialmente por la abogada MARILYN J. GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 121.440, contra la sociedad mercantil HG SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de noviembre de 2003, bajo el Nº 10, tomo 68-A, representada judicialmente por los abogados, JAVIER GIORDANELLI, ORIANA MUÑOZ, LICY MÉNDEZ y ZULAY LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 67.331, 125.382,95.747 y 78.450, respectivamente-


I
DEL FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado al folio 145-170, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2015, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:

“……DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano TARCISIO LOVERA TORO, titular de la cédula de identidad N° V - 4.130.248, contra la entidad de trabajo HG SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.; en consecuencia, se condena a la mencionada entidad de trabajo a cancelar la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.: 102.896,19), y las cantidades que resulten por los intereses sobre antigüedad, intereses de mora y lo que resulte de indexación, por lo cual se acordó de la experticia complementaria del fallo. Fin de la cita.


Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA, ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.


II

MOTIVACIONES PARA RESOLVER

Por auto de fecha 08 de julio de 2015, y se fijó audiencia para el quinto (5to) día hábil siguiente a las nueve (9:00.a m) pasa resolver -por aplicación analógica a lo previsto en el parágrafo tercero del articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia de apelación, el Alguacil encargado, informó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de Ley, no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de representación judicial
.
En este sentido se declaró desistido el recurso interpuesto a tenor de lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que copiado a la letra indica, cito:


Articulo 164: El día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la sociedad de comercio HG SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A, parte demandada en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: TARCISIO LLOVERA TORO, plenamente identificado

o Notifíquese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer la causa en fase de cognición, donde le participe el desistimiento del recurso de apelación. Líbrese oficio.

o Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento del asunto en fase de mediación.

o Queda en estos términos CONFIRMADO el fallo recurrido.

o Se condena a la demandada a las COSTAS de esta instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley orgánica Procesal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10: 09 a.m

Se libro oficio Numero___________________


SECRETARIA.


EXP: GP02-R-2015-000183
Desistimiento del recurso de apelación