REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-O-2014-000040

SENTENCIA


Nace la presente Acción de Amparo Constitucional el 20 de noviembre de 2014, siendo presentado ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2014 se procede a inhibir la juez que conoce la presente acción y en fecha 10 de diciembre de 2015 se declara sin lugar la inhibición planteada y en fecha 26 de enero de 2015, se procede a dictar auto de admisión y se ordena las notificaciones de las partes , siendo el 28 de enero que se procede a librar las correspondientes notificaciones y en fecha 25 de febrero de 2015 este Tribunal señala que vistas las consignaciones negativas de los presuntos agraviados , se exhorta a la parte agraviadas sírvase consignar croquis de la dirección de los presuntos agraviantes a los fines de procurar sus notificaciones. El 03 de febrero de 2015, el alguacil del Tribunal hace constar que se entrega la notificación al Ministerio Publico, por Órgano de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta la única notificación positiva agregada a los autos.

Siguiendo el hilo argumentativo tal y como se aprecia de las actas procesales luego de presentada la demanda, lo cual ocurrió el 20 de noviembre de 2014 y resuelta la inhibición se admite el 27 de enero de 2015, siendo que se videncia que no se logra las notificaciones d loa agraviantes y de conformidad con la Sentencia Nº 982 del 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, mediante la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia manifiesta que la conducta pasiva de las partes actora, como uno de los supuestos de abandono del tramite por configurase la figura del decaimiento del interés procesales de la parte agraviadas y que trae como consecuencia una inactividad procesal , el cual permite presumir a esta Juzgadora que han perdido el interés procesal en que se proteja sus derechos Fundamentals por esa vía, y a tenor del articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que proporciona el amparo constitucional . Este sentido la Sala Constitucional ha considerado que la inactividad de la parte pos seis meses de la parte actora en el procediemento de amparo, en la etapa de admisión o en su defecto en la etapa de acordada las notificaciones a que hubiere lugar y por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con ello la extinción de la instancia. En consecuencia analizada y revisada las actuaciones en el presente procediemento de acción de amparo constitucional se puede evidenciar que a operado el decaimiento del procediemento de Amparo Cosntiutuccioanal incoado por los agraviantes. Así se decide.


Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL INTERES, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 14 días del mes de agosto de 2015.-


La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
El Secretario,

DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:22 P.M.

El Secretario,

DAVID ROJAS