REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce (14) de Agosto del año dos mil quince
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000569.
PARTE OFERIDA:.SARAHY SIMARAY FIGUEROA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA : CARLOS PINEDA
PARTE OFERENTE: NIÑOS EN ACCION,C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA OFERENTE: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE AGOSTO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecieron de forma voluntaria, solicitando la habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia a tales fines, la parte OFERIDA ciudadana SARAHY SIMARAY FIGUEROA RAMIREZ , titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.728.900 , debidamente asistido (a) por el Abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, y por la parte OFERENTE NIÑOS EN ACCION,C.A., el Abogado LUIS HERNÁNDEZ actuando con el carácter de apoderado judicial como se infiere de poder notariado que se consignó con la oferta , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.606,LA JUEZ acuerda la habilitación del tiempo necesario , dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la intervención de la Juez quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA PARTE OFERIDA ”
- Que en fecha, 02 DE JUNIO DEL 2.014 comenzó a prestar servicios, para “LA PARTE OFERTANTE ”, como AUXILIAR DE MAESTRA .
- Que en fecha 16 DE JULIO DEL 2.015 , se le CULMINÓ EL CONTRATO.
- Que devengaba un último salario diario de Bs.248,33.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.31.824,36).
II
ALEGATOS DE “LA PARTE OFERTANTE”
- Conviene que en fecha, 02 DE JUNIO DEL 2.014 comenzó a prestar servicios, para “LA PARTE OFERTANTE ”, como AUXILIAR DE MAESTRA .
- Conviene que en fecha 16 DE JULIO DEL 2.015 , se le CULMINÓ EL CONTRATO.
- Conviene que devengaba un último salario diario de Bs.248,33.
- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.31.824,36).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE OFERIDA ” y a “LA PARTE OFERTANTE ” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de obtener una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA PARTE OFERIDA ” contra "LA PARTE OFERTANTE ", la suma única de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.824,36) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA PARTE OFERIDA ” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en la Oferta de Pago, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 95090549 DEL BANCO BOD por la suma de Bs.31.824,36 a favor de “LA PARTE OFERIDA”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el.
La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA PARTE OFERENTE , en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. Las partes igualmente solicitan homologada la presente transacción, igualmente el cierre y archivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE OFERENTE PARTE BENEFICIARIA
LA SECRETARIA

YAJAIRA MARTINEZ