REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece (13) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001281
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: SERGAMA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFRED MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Entre ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayores de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.524.822, asistido en este acto por la abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, quien en lo adelante y para los efectos de la presente Transacción se denominará EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra parte la sociedad mercantil SERGAMA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N°: J-30290014-0, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 9, Tomo 80-A, representada en este acto por el Abogado ALFRED MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.774.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°156.255, en su carácter de Apoderado Judicial suficientemente facultado a tal efecto según se evidencia de las facultades conferidas en el documento poder que corre inserto en las marras del expediente que cursa por ante este Tribunal, quien en adelante y para los efectos del presente acuerdo transaccional se denominarán LA ENTIDAD DE TRABAJO, las partes han convenido en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: Las partes, con el objeto de transigir, las prestaciones sociales, y los beneficios ó derechos indicados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, a futuro; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en esta transacción, la suma total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 272.000,01). Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ , plenamente identificado, a su entera y cabal satisfacción, mediante tres (03) cheques, el primero de ellos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,0), Numero de cheque: 77009053, número de cuenta 0102-0349-00-0000017145, de fecha 12 de Agosto de 2015, girado contra el Banco Venezuela, el segundo de los cheques por la cantidad CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 40.439,76), Numero de cheque: 26009051, número de cuenta 0102-0349-00-0000017145, de fecha 12 de Agosto de 2015, girado contra el Banco Venezuela, y el tercero de los cheques por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 25/100(Bs. 31.560,25), Numero de cheque: 42009052, número de cuenta 0102-0349-00-0000017145, de fecha 12 de Agosto de 2015, girado contra el Banco Venezuela de la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO su terminación, y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que le pudiera corresponder, en los términos señalados.
El ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en el presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudiera corresponderle por cualquier concepto. El ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo de trabajo, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, indemnizaciones derivadas de cualesquier accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en políticas internas de LA ENTIDAD DE TRABAJO, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA ENTIDAD DE TRABAJO gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en, y/o cualquier enfermedad ocupacional y/o cualesquiera otro accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el tiempo de relación laboral, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, ya que el mencionado ciudadano expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. El ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, conviene y reconoce las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
Igualmente, el ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ, autoriza plenamente a LA ENTIDAD DE TRABAJO, a consignar originales o copias de este acuerdo transaccional ante cualesquiera despachos o autoridades judiciales o administrativas, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ afirma y reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO dio cabal cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo la nomenclatura Nro. GP02-L-2015-001281, dándole efectos de Cosa Juzgada, visto que el trabajador antes identificado recibió en este acto los cheques descritos en la cláusula cuarta de la presente acta y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
ALEXANDER JOSE RAMIREZ LOPEZ
El Demandante
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El Abogado Asistente del trabajador
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ALFRED MARTINEZ DIAZ
Apoderado de la demandada
La Secretaria.,
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