REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 13 DE AGOSTO DE 2015
204º Y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002352
PARTE ACTORA: JUAN RAMON SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO TORRES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSSAN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 13 de Agosto de 2015, Comparecieron, voluntariamente por ante este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte la Sociedad de Comercio INVERSIONES COSSAN, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de Marzo del 2.008, inserta bajo el No. 22, Tomo 15-A, representada para el presente acto por la Abogada en ejercicio PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ, quien es titular de la cedula de identidad No. 18.859.156, según se evidencia de instrumento Poder Apud Acta que consta en autos e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 172.636, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano JUAN RAMON SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.747.490, en su condición de demandante, representado para el presente acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO TORRES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.576.229 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 142.126 quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, los cuales libre de apremio y de forma voluntaria y espontánea, a la audiencia preliminar, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano JUAN RAMON SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.745.490, comenzó a prestar servicios para mi representada como VIGILANTE, desde la fecha 12 de Octubre de 2011 hasta la fecha 18 de enero de 2013, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA VOLUNTARIA. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo108 de la Ley Orgánica del trabajo derogada en concordancia con el articulo 142 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Bs. 5.888,86. Utilidades dejadas de percibir correspondientes al periodo Octubre 2011 Octubre 2012: por este concepto demanda la cantidad de Bs. 4.388,40. Utilidades dejadas de percibir correspondientes al periodo Noviembre 2012 Enero 2013: por este concepto demando en la cantidad Bs. 548,55. Vacaciones dejadas de percibir correspondientes al periodo octubre 2011 Octubre 2012: por este concepto reclama la cantidad de Bs. 1.097,10. Vacaciones dejadas de percibir correspondientes al periodo Noviembre 2012 Enero 2013: por este concepto demanda la cantidad Bs.274,28. Bono Vacacional dejado de percibir correspondiente al periodo Octubre 2011 Octubre 2012: por este concepto la cantidad de Bs.1.097,10. Bono Vacacional fraccionado dejado de percibir correspondiente al periodo Noviembre 2012 Enero 2013: por este concepto demanda la cantidad Bs.274,28. Jornada Nocturna Mas Bono Nocturno dejado de percibir correspondiente al periodo Octubre 2012 Enero 2012: por este concepto demanda la cantidad de Bs. 20.000,16. Intereses sobre Prestaciones Sociales (2011-2013): por este concepto demanda la cantidad Bs.84,43. Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BS. 33.653,16) montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, y por considerar no adeudar lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2011 y 2012 y utilidades de los años 2011 y 2012, ni adeudar lo referente al bono nocturno demandado, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad Dieciocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 18.000,00), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la presente demanda y de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y demás beneficios establecidos en las leyes laborales, Indexación o Corrección Monetaria, con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheque de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento girados contra la cuenta corriente N°0116-0150-21-0010845763, signado con el N°96000682 por la cantidad Dieciocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 18.000,00) a nombre de JUAN RAMON SANCHEZ, con la cláusula No Endosable. Los cuales el trabajador declara recibir en el presente acto a su entera satisfacción. Quinta: Se deja expresa constancia por parte del TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo INVERSIONES COSSAN, C.A, Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones Sexta : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio INVERSIONES COSSAN, C.A, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. En cuanto al régimen de prestaciones sociales y demás beneficios laborales se refiere. Séptima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva. Octava: EL TRABAJADOR, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra INVERSIONES COSSAN, C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a INVERSIONES COSSAN, C.A, para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que la parte actora JUAN RAMON SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.745.490, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de las Ley Orgánica del trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo la nomenclatura Nro. GP02-L-2013-002352, dándole efectos de Cosa Juzgada, visto que el trabajador antes identificado recibió en este acto los cheques descritos en la cláusula cuarta de la presente acta y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
María Eugenia Núñez
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LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
Juan Ramón Sánchez Paola Morales
C.I. 7.065.933 IPSA.172.636
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REPRESENTANTE LEGAL LA SECRETARIA
DE LA PARTE ACTORA
Gustavo Torres _____________________
IPSA. No. 142.126
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