REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000585
PARTE OFERIDA: CESAR JESUS MIRENA POLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DIEGO AREVALO PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHONMARY SARAY PEREZ PINEDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 02:00 PM comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., (antes denominada Distribuidora FAG. de Rodamientos S.R.L.); sociedad mercantil originalmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo en fecha 09 de abril de 1973, bajo el número de registro de comer 5199, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de junio de 1976, bajo el N° 118, Tomo 19-A; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1993, bajo el N° 46, Tomo 28-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, ciudadana JHONMARY SARAY PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 20.513.608, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 189.050, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Valencia, en fecha siete (07) de agosto de 2015, quedando inserto bajo el N° 34, tomo 281 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y que corre inserto en los autos del presente expediente; y por la otra, el ciudadano CESAR JESUS MIRENA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.- 7.069.663 domiciliado en la Calle Bolivar, casa numero 191-2, sector Verdum II Zona Central Tacarigua Guigue, Estado Carabobo, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio, DIEGO AREVALO, titular de la cédula de identidad No. V-19.229.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 208.699, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en el despacho del tribunal con la mediación del juez, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento declaran que se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como de la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada uno de ellos, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana CESAR JESUS MIRENA POLANCO, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR” o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día tres (03) de septiembre de 2002, hasta el día treinta (30) de abril de 2015, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de VENDEDOR.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba como último salario mixto diario promedio, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 639,95).
4. Que durante la relación de trabajo devengaba comisiones mensuales, originadas de las ventas realizadas como parte de sus funciones como vendedor de LA OFERENTE, por lo que su salario estaba compuesto por una parte fija, y otra variable.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2002, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2003, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
9. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2004, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
10. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2005, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
11. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2006, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
12. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2007, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
13. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2008, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
14. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2009, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
15. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2010, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
16. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2011, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
17. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2012, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
18. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2013, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
19. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades correspondientes al año 2014, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
20. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2015, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
21. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2002-2003.
22. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2003-2004.
23. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2004-2005.
24. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2005-2006.
25. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2006-2007.
26. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2007-2008.
27. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2008-2009.
28. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2009-2010.
29. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2010-2011.
30. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2011-2012.
31. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2012-2013.
32. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del período 2013-2014.
33. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2014-2015, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
34. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
35. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a horas extraordinarias laboradas durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
36. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a bono nocturno del cual se hizo acreedor por laborar en horas nocturnas durante toda la relación de trabajo, es decir durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
37. Que LA EMPRESA no le pagó el monto correspondiente a días feriados y de descanso laborados durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
38. Que LA EMPRESA le adeuda cantidades correspondientes a salario por días de descansos y feriados.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza EXPRESAMENTE la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, así como de las supuestas deducciones que se le pretende descontar, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 249.580,50), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho calculo, y que se evidencia en la siguiente tabla:
Ultimo salario integral Cantidad de días a pagar Total
639,95 390 Bs. 249.580,50
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 30.973,88), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
3. Utilidades pendientes correspondientes al año 2002, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Utilidades pendientes correspondientes al año 2003, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
5. Utilidades pendientes correspondientes al año 2004, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
6. Utilidades pendientes correspondientes al año 2005, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
7. Utilidades pendientes correspondientes al año 2006, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
8. Utilidades pendientes correspondientes al año 2007, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
9. Utilidades pendientes correspondientes al año 2008, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
10. Utilidades pendientes correspondientes al año 2009, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
11. Utilidades pendientes correspondientes al año 2010, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
12. Utilidades pendientes correspondientes al año 2011, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
13. Utilidades pendientes correspondientes al año 2012, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
14. Utilidades pendientes correspondientes al año 2013, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
15. Utilidades pendientes correspondientes al año 2014, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.198,50) correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
16. Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2015, las cuales nunca le fueron pagadas por un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 19.198,5), correspondiente a treinta (30) días de salario integral completo del último ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
17. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2002-2003, por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.599,25) correspondientes a quince (15) días de salario diario de Bs. 639,95, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
18. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2002-2003, por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.599,25) correspondiente a quince (15) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
19. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2003-2004, por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.239,2) correspondientes a dieciséis (16) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
20. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2003-2004, por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.239,2) correspondiente a dieciséis (16) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
21. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2004-2005, por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 10.879,15) correspondientes a diecisiete (17) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
22. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2004-2005, por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 10.879,15) correspondiente a diecisiete (17) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
23. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2005-2006, por un monto de ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.519,10) correspondientes a dieciocho (18) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
24. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2005-2006, por un monto de ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.519,10) correspondiente a dieciocho (18) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
25. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2006-2007, por un monto de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.159,50) correspondientes a diecinueve (19) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
26. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2006-2007, por un monto de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.159,50) correspondiente a diecinueve (19) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
27. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2007-2008, por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.799,00) correspondientes a veinte (20) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
28. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2007-2008, por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.799,00) correspondiente a veinte (20) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
29. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2008-2009, por un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.438,95) correspondientes a veintiún (21) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
30. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2008-2009, por un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.438,95) correspondiente a veintiún (21) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
31. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2009-2010, por un monto de CATORCE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.078,9) correspondientes a veintidós (22) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
32. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2009-2010, por un monto de CATORCE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.078,9) correspondiente a veintidós (22) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
33. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2010-2011, por un monto de CATORCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.718,85) correspondientes a veintitrés (23) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
34. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2010-2011, por un monto de CATORCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.718,85) correspondiente a veintitrés (23) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
35. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2011-2012, por un monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.358,8) correspondientes a veinticuatro (24) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
36. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2011-2012, por un monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.358,8) correspondiente a veinticuatro (24) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
37. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2012-2013, por un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.998,75) correspondientes a veinticinco (25) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
38. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2012-2013, por un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.998,75) correspondientes a veinticinco (25) correspondiente a veinticuatro (24) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
39. Vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2013-2014, por un monto de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.638,7) correspondientes a veintiséis (26) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
40. Bono vacacional vencido correspondiente al período 2013-2014, por un monto de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.638,7) correspondiente a veintiséis (26) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT.
41. Vacaciones fraccionadas del período 2014-2015, por un monto de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.278,65) correspondiente a veintisiete (27) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
42. Bono Vacacional fraccionado del período 2014-2015, por un monto de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.278,65) correspondiente a veintisiete (27) días de salario diario de Bs. 639,95 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
43. Horas extraordinarias laboradas durante la relación de trabajo por la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 21.740,15), laboradas durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, las cuales ascienden a la cantidad de ciento veinte (120) horas extraordinarias por cada uno de los años antes indicados, calculadas en base al salario promedio respectivo.
44. Bono nocturno por las jornadas laboradas durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 24.512,23), por cuanto laboró cien (100) horas nocturnas en cada uno de los años antes indicados, calculadas en base al salario promedio respectivo.
45. Pago por días de descanso y feriados laborados durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 28.213,23), calculados en base al salario promedio respectivo.
46. Que LA EMPRESA le adeuda cantidades correspondientes a diferencia de salario por días de descansos y feriados por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.200,00), puesto que durante la relación de trabajo los días de descanso y feriados fueron pagados sin tomar en consideración la parte variable de su salario, es decir las comisiones devengadas.
De los conceptos y montos enunciados a su favor, EL EX TRABAJADOR, reclama a LA EMPRESA, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 984.322,50).
Por lo tanto, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 984.322,50).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. No es cierto que EL EX TRABAJADOR devengaba como último salario mensual mixto diario por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 639,95), por cuanto lo cierto es que devengaba un último salario mensual fijo de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.238,10), y en consecuencia, un último salario fijo diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 241,27), tal como se evidencia de sus recibos de pago.
2. No es cierto que durante la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR devengara comisiones mensuales, originadas de las ventas realizadas como parte de sus funciones como vendedor, puesto que lo cierto es que devengaba un salario mensual fijo de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.238,10), y en consecuencia, como último salario fijo diario la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 241,27).
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales por finalización de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 142 LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta en lo que respecta al salario diario integral utilizado como base de cálculo, adicionalmente a ello, de los cálculos realizados y señalados en la planilla de liquidación que se consignó anexa al escrito de solicitud, se evidencia que es más favorable para el trabajador el pago de sus prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del articulo 142 LOTTT, por resultar dicho manto acumulado mayor al proveniente del cálculo conforme al literal c) del artículo 142 de la LOTTT.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe un error en el cálculo del capital de las prestaciones sociales.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades pendientes de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, toda vez que LA EMPRESA si pagó oportunamente el monto correspondiente a tales conceptos. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, los conceptos reclamados están siendo calculados de manera incorrecta, por cuanto se está utilizando como base de cálculo un salario diario erróneo.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas del año 2015, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, por cuanto se está utilizando como base de cálculo un salario diario erróneo LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones vencidas correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, por cuanto lo cierto es que LA EMPRESA sí pagó oportunamente al EX TRABAJADOR el monto correspondiente a vacaciones durante los períodos indicados, así como éste hizo disfrute efectivo de las mismas, por lo que en consecuencia nada adeuda LA EMPRESA al EX TRABAJADOR por vacaciones vencidas de los períodos reclamados y de ningún otro período. Sin perjuicio de lo anterior, los conceptos reclamados están siendo calculados de manera incorrecta, por cuanto se está utilizando como base de cálculo un salario diario erróneo.
7. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de bono vacacional vencido correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, por cuanto lo cierto es que LA EMPRESA sí pagó oportunamente al EX TRABAJADOR el monto correspondiente a bono vacacional durante los períodos indicados, por lo que en consecuencia nada adeuda LA EMPRESA al EX TRABAJADOR por bono vacacional vencido de los períodos reclamados y de ningún otro período ,. Sin perjuicio de lo anterior, los conceptos reclamados están siendo calculados de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado y a la cantidad de días a pagar por cada unos de los conceptos, toda vez que no se está considerando lo establecido en el artículo 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta mayo del año 2012, y en el artículo 195 de la LOTTT posterior a su entrada en vigencia.
8. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 2014-2015, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, por cuanto se está utilizando como base de cálculo un salario diario erróneo, y la cantidad de días reclamada no se corresponde a los años de servicio alegados
9. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extraordinarias, por cuanto EL EX TRABAJADOR nunca laboró horas extraordinarias durante sus años de servicio, por lo que mal puede pretender el pago de cantidades correspondientes a horas que no fueron laboradas.
10. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de bono nocturno, por cuanto EL EX TRABAJADOR nunca laboró horas nocturnas durante sus años de servicio, por lo que mal puede pretender el pago de cantidades correspondientes a bono nocturno por horas que no fueron laboradas.
11. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días de descanso y feriados laborados, por cuanto EL EX TRABAJADOR nunca laboró días de descanso y feriados durante sus años de servicio, por lo que mal puede pretender el pago de cantidades correspondientes a días que no fueron laborados.
12. LAEMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días de descanso y feriados, por cuanto estos fueron correctamente pagados, y calculados conforme al salario devengado por EL EX TRABAJADOR.
En éste sentido, LA EMPRESA insiste en la oferta efectuada en el presente procedimiento y considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales por garantía por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 195.610,82), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal A de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por Finalización establecido en el 142, literal C de la LOTTT.
2. Prestaciones sociales por garantía (Días de prestaciones sociales adicionales) por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (55.509,70), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal B de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por Finalización establecido en el 142, literal C de la LOTTT.
3. Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 116.373,65), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
4. Utilidades fraccionadas del año 2015 por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.926,73), correspondiente a diez (10) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
5. Vacaciones Fraccionadas por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 6.763,35), correspondiente a quince coma setenta y cinco (15,75) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 6.763,35), correspondiente a quince coma setenta y cinco (15,75) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 384.947,60) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Aporte Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), por un monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 174,53).
b. Aporte INCES, por un monto de DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19,63).
Los anteriores conceptos se verifican de la siguiente tabla:
En este sentido, los anteriores conceptos arrojan a favor de EL EX TRABAJADOR la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 384.753,43) cantidad que LA EMPRESA considera que a EL EX TRABAJADOR le corresponde por sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha solicitud de las partes ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día tres (03) de septiembre de 2002, hasta el día treinta (30) de abril de 2015, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00)
La cantidad anterior se evidencia del siguiente cuadro:
Las partes acuerdan que con las cantidades antes indicadas quedan satisfechos los conceptos que EL EX TRABAJADOR considera le corresponden. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante un (01) cheque identificado con el Nro. 08549398, Cuenta Corriente No. 0108-0071-45-0100253027 de fecha 07-08-2015 girado contra el Banco Provincial por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), a nombre de CESAR JESUS MIRENA, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente por LA EMPRESA en virtud del presente procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2015-000585, en la cual se ha ofrecido la cantidad que consta en el expediente e indicada supra en el presente documento, sin haberse aún consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha, con lo cual queda sin efecto cualquier instrumento cambiario, cheque y/o instrumento de pago inicialmente ofrecido. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como también incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral que EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., pudieran corresponderle por cualquier concepto; EL EX TRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; primas variables; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; incidencia de comisiones sobre beneficios laborales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje y su incidencia en otros beneficios; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., o personas naturales o jurídicas relacionadas con DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron alegados, reclamados y cuantificados por la parte oferida en el presente acuerdo, exhortando a las partes a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen las leyes que rigen la materia, en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2015-000585 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
LA JUEZ POR LA PARTE OFERENTE
Abog. Maria Eugenia Nuñez.
LA PARTE OFERIDA
y su Abogado Asistente
LA SECRETARIA
|