REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Agosto de 2015
205° Y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001716
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA GUILLEN
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, Diez (10) de Agosto de 2015, siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que la Juez de este Juzgado ordenó al Alguacil realizar un segundo llamado en presencia de la Juez. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada por el abogado en ejercicio PEDRO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.727, en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La parte demandada.,



La Secretaria.,


Abg. Yajaira Martínez.