REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce (14) de Agosto del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001296
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGARDY RONDÓN PUERTA
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Agosto del año 2015, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.744.158,de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EDGARDY MARIANA RONDON PUERTA, titular de la Cédula de Identidad V-21.278.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.605, actuando por una parte y por la otra el abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio TEJAR CARABOBO, C.A.,sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 1980, bajo el Nº 03,Tomo 106-A, bajo la denominación de TEJAR CARABOBO, C.A., poder el mío que riela a los folios del presente expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, incoó demanda contra la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., por la cual solicita el pago prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., el treinta y uno (31) de Enero del 2014, y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO en fecha veinte (20) de abril del 2015, desempeñándose en el cargo de Ayudante General de Producción, en el departamento de PRODUCCIÓN, devengando un sueldo mensual de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 9.000,00) y un Salario Diario de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO ÉNTIMOS (Bs.300,00). TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: Expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios en la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., el treinta y uno (31) de Enero del 2014,así mismo conviene que la relación de trabajo termino en fecha veinte (20) de abril del 2015, devengando un salario mensual de Bs. 9.000,00, con un salario diario de Bs. 300,00. Asimismo en defensa de sus derechos la ENTIDAD DE TRABAJO niega A) Que a relación de trabajo haya terminado por DESPIDO cuando realmente el trabajador RENUNCIO en fecha veinte 20de abril B) Que devengara por vacaciones y bono vacacional 80 días cuando lo real son 70 días según la convención colectiva vigente. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.477,84). QUINTA: En defensa de sus derechos la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.000,00),por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el treinta y uno (31) de Enero del 2014, hasta la fecha veinte (20) de abril del 2015, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos, prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.477,84). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CEROCENTIMOS(Bs. 100.000,00),por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios de Carácter Laboral, acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la entidad de trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la entidad de trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el veinte (20) de abril del 2015, originada por su Renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La entidad de trabajo ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, debidamente asistido en este acto, le otorga a la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIENTO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de dos (2) cheques:1) Cheque Nro. 1, Numero 22230305, girado contra El Banco Bicentenario, de fecha treinta y uno (31) de julio del 2015, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.891,35), 2) Cheque Nro. 2, Numero 68010303, girado contra El Banco Bicentenario, de fecha treinta y uno (31) de julio del 2015, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 72.882,24),ambos titulares de la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., ambos a nombre de RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO; más la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS(Bs. 9.226,41) abonados a una cuenta de fideicomiso de Banesco, por motivo de pago de prestaciones sociales, más mil (1000) bloques equivalentes a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 27.955,20), por motivo de un bono sin repercusión salarial futura por acuerdo transaccional. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de TEJAR CARABOBO, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, declara que nada más queda a deberle TEJAR CARABOBO, C.A.,por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que TEJAR CARABOBO, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que TEJAR CARABOBO, C.A.,le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, acepta y reconoce que TEJAR CARABOBO, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con TEJAR CARABOBO, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, por la relación laboral que mantuvo con TEJAR CARABOBO, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RAFAEL ANTONIO BANEZCA CENTENO, se compromete expresamente a no intentar contra TEJAR CARABOBO, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal SEXTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados por la parte actora en el libelo, con su debida cuantificación en la presente acta, asimismo, la cantidad cancelada con el compromiso de entrega de 1000 unidades de bloques, y la liberación de su cuenta de fideicomiso, conceptos que fueron discriminados económicamente en cláusulas que anteceden en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ


Abg. CARLOS EDUARDO VALERO


EL DEMANDANTE Y SUABOGADO ASISTENTE


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRATARIA


ABG.