REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 13 DE AGOSTO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-1243
PARTE ACTORA: PABLO REINA, cédula de Identidad Nº 7.051.961
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LANDYS HEISON GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.934.
PARTE DEMANDADA: SERMAMET, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA CELINA SALCEO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00, a.m., oportunidad fijada por este Juzgado a solicitud de partes previa habilitación del tiempo, comparecen ante este Tribunal el ciudadano PABLO REINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.051.961, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado LANDYS HEISON GARCÍA MARQUINES, C.I. Nro. V-13.756.599, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.157.934, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil SERMAMET, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Mariara, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el Nro. 39, Tomo 21-A, representada por su apoderada judicial Abogada AURORA CELINA SALCEO MEDINA, C.I V-14.514.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.524, en lo adelante LA DEMANDADA, quienes de común acuerdo y gracias a la mediación del Juez, decidieron poner fin a este juicio y proceden a celebrar Transacción Judicial de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: PRIMERA: POSICION DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE en su libelo de demanda señala que en fecha 02 de mayo de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como Auditor para LA DEMANDADA, devengando como último salario integral diario la suma de Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 776,93), hasta el día 29 de junio de 2015, fecha en la cual presento a LA DEMANDADA su renuncia justificada. En tal sentido EL DEMANDANTE señaló en su libelo de demanda, que LA DEMANDADA le adeudaba el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales no le habían sido cancelados al término de la relación de trabajo, y las cuales ascendían a la suma de Quinientos Cincuenta y Un Mil Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 551.039,92), de acuerdo al siguiente detalle: (i) Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT: la cantidad de Doscientos Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 209.772,35); (ii) Vacaciones Fraccionadas 2015-2016: la cantidad de Un Mil Ciento Ochenta Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.180,12); (iii) Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016: la cantidad de Un Mil Ciento Ochenta Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.180,12); (iv) Utilidades Fraccionadas: la cantidad de Veintidós Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 22.924,18); (v) Salario por Inamovilidad: la suma de Ciento Seis Mil Doscientos Diez Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 106.210,80); (vi) Indemnización prevista en el Art. 92 LOTTT: la cantidad de Doscientos Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 209.772,35) y (vii) Intereses de mora y corrección monetaria cuya cuantificación solicito se realizara por experticia complementaria del fallo de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA, por su parte manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad de Doscientos Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 209.772,35), reclamada por EL DEMANDANTE por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, finalizó por causa de su retiro voluntario, y no por causa de su retiro justificado como EL DEMANDANTE lo alega en su libelo de demanda. Igualmente LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad de Ciento Seis Mil Doscientos Diez Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 106.210,80), reclamada por EL DEMANDANTE por concepto de Salarios por Inamovilidad calculados al 31 de diciembre de 2015, por cuanto la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA finalizó por causa del retiro voluntario de EL DEMANDANTE en fecha 29 de junio de 2015, razón por la cual mal puede solicitar EL DEMANDANTE el pago de unos salarios que se hubiesen generado con posterioridad a la fecha de terminación de la relación de trabajo. De igual manera LA DEMANDANDA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad reclamada por EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto el mismo no deduce de la suma demandada las siguientes cantidades: a) Inces: Bs. 114,62; b) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 40.800,00; y c) Ley de Política Habitacional: Bs. 244,98. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA ofrece pagarle a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la suma de Doscientos Dos Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 202.608,71), discriminada de la siguiente manera: (i) Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT: Bs. 209.772,35; (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 9.498,28; (iii) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 786,75; (iv) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 786,75; (v) Utilidades Fraccionadas 2015: Bs. 22.924,18; menos las siguientes deducciones: a) Inces: Bs. 114,62; b) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 40.800,00; y c) Ley de Política Habitacional: Bs. 244,98; más la suma de Trescientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 317.391,29), por concepto de bonificación transaccional, a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes, con relación al contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y con cuyo pago quedarían cubiertos todos y cada uno de los conceptos derivados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo; montos los cuales suman la cantidad total de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 520.000,00). TERCERA: ACEPTACIÓN DE EL DEMANDANTE. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Doscientos Dos Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 202.608,71), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, así como la suma de Trescientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 317.391,29), por concepto de bonificación transaccional, todo lo cual asciende a la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 520.000,00). En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque de gerencia Nº 00011507 del Banco de Venezuela, por la suma de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 520.000,00), a la orden de Pablo Reina, por concepto de pago de prestaciones sociales demás beneficios laborales y bonificación transaccional a los fines de cubrir todos los conceptos demandados en el escrito libelar, así como cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes, con relación al contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y con cuyo pago quedarían cubiertos todos y cada uno de los conceptos derivados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de las cantidades reseñada en la Cláusula Tercera, las cuales en total alcanzan la cantidad Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 520.000,00), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiera corresponderle como consecuencia de la prestación de sus servicios para LA DEMANDADA, incluyendo los reclamados a través del escrito libelar. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, nada le queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial. SÉPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, por los conceptos expuestos en el libelo de demanda y relacionados económicamente en la presente acta, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido, se procede en este acto a devolver las pruebas. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:30, A.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA
ABOG. SUGEIL AULAR
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