REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000365
PARTE OFERIDA: ELIZABETH DELGADO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LEONORA BOLIVAR
OFERENTE: “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Ciudadana ELIZABETH DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.515.802 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "EX TRABAJADORA", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada abogada LEONORA BOLIVAR, Cedula de Identidad V- 7.081.704 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.229; y por la otra parte, comparece “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Marzo de 1983 bajo el Nº 93, Tomo 141-A, y reformada según acta de Asamblea extraordinaria registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 09 Tomo 73-A, representada en este acto por la ciudadana MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, cédula de Identidad Nº. 8.452.463 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 40.220, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la entidad de trabajo “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, en fecha de fecha 23-04-2.008, quedando anotado bajo el Nº35, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual se consigna en este mismo acto en copia simple, previo cotejo de su original, sin que el mismo implique revocatoria a poderes anteriores; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana ELIZABETH DELGADO, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos la “EX TRABAJADORA” y/o “LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A”., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.


II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE EL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA ENTIDAD DE TRABAJO, con cargo de SECRETARIA, desde el día Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, hasta el día treinta (30) de Abril del 2015, con cargo de SECRETARIA fecha está en la cual culmino la relación de trabajo por razones ajenas a la voluntad la EX TRABAJADORA.
2. Que para el Treinta (30) de Abril del 2015,, fecha de terminación de su relación, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: un salario básico mensual de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.200) (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); la "EX TRABAJADORA", declara y alega lo siguiente:
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario integral diario de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs280,00).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
De acuerdo a esto, la "EX TRABAJADORA", rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.33.600,00) correspondientes a CIENTO VEINTE (120) días. a razón de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.280,00) el cual fue su último salario integral
2. Días adicionales de acuerdo al art.142, literal b de la LOTTT un monto de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.360,00) correspondientes a DOCE (12) días a razón de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.280,00) el cual fue su último salario integral
3. Vacaciones Fraccionadas por un monto de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.066,60), correspondiente a Diez (10) días de salario, por la cantidad de Bs. 206,66 de conformidad con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
4. Bono Vacacional por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.2.238,08), correspondiente a DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES (10.83) días de salario, por la cantidad de Bs. 206,66, de conformidad con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
5. Utilidades Fraccionadas por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.3,445,02), correspondiente a 16,67 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs.206,66, conforme con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
6. Indemnización por despido conforme al artículo 92 de LOTTT la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.33.600,00)
Por lo tanto, la "EX TRABAJADORA", considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.78.309,70).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA EX TRABAJADORA

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la "EX TRABAJADORA", así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA rechaza el salario INTEGRAL alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON VEINTICUATOR CENTIMOS (Bs.221,24)

2. . LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por la "EX TRABAJADORA", por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, la "EX TRABAJADORA", yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por la "EX TRABAJADORA", por concepto de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por la "EX TRABAJADORA", por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado
En éste sentido, LA EMPRESA considera que a la "EX TRABAJADORA", le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.26.548,80) correspondientes a CIENTO VEINTE (120) días, a razón de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.221,24) el cual fue su último salario integral
2. Días adicionales de acuerdo al art.142, literal b de la LOTTT un monto de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.654,88) correspondientes a DOCE (12) días, a razón de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.221,24) el cual fue su último salario integral
2 Vacaciones Fraccionadas por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.874,20), correspondiente a DIEZ (10) días de salario, por la cantidad de Bs.187.42, de conformidad con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
3 Bono Vacacional por un monto de DOS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.029,76), correspondiente a DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES (10.83) días de salario, por la cantidad de Bs.Bs.187.42, de conformidad con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
4 Utilidades Fraccionadas por un monto de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.124,29), correspondiente a 16,67 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs.187.42, conforme con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
5 Indemnización por despido conforme al artículo 92 de LOTTT la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.26.548,80)
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de la OFERIDA, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.65.435,61), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs.15.226,33)
El anterior concepto una vez deducido, arroja la suma neta a cancelar por un monto total de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (Bs.50.209,28).

IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre la EX TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por la EX TRABAJADORA y por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y solicitudes EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, hasta el día treinta (30) de Abril del 2015, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (Bs.50.209,28), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada se cancela por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO de la siguiente forma Cheque de gerencia N°40629239, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente No. 0191-0085-56-2585001002, de fecha 19 de Mayo de 2015, por la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (Bs.50.209,28), el cual recibe en sus manos LA OFERIDO en este mismo acto, totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad aquí pagada y los beneficios acordados antes especificados, quedarían satisfechos los conceptos adeudados a la EX TRABAJADORA. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por la EX TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pudieran corresponderle por cualquier concepto. La EX TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A”, por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que la EX TRABAJADORA le ha formulado a LA ENTIDAD DE TRABAJO por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; gratificaciones; comisiones; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; bono post vacaciones; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado. En virtud de lo expuesto, por éste medio la EX TRABAJADORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con sus prestaciones sociales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables la EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2015-00 que cursa en éste Tribunal una vez que se haya cumplido lo aquí establecido.. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto. Librese oficio
LA JUEZ

Abg. KYBELE K CHIRINOS M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA Y su Abogada Asistente


LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR