REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000838
Parte demandante: ANGEL MIGUEL BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 5.386.808
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423
Parte Demandada:

Apoderadas judiciales de la parte Demandada:

Partes Demandadas:
BAXTER DE VENEZUELA, C.A

Abogado: HECTOR PANTOJA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.222

WISENHUNT GLOBAL, C.A, y TRANSPORTE REGON, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de agosto de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ANGEL MIGUEL BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 5.386.808 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423 y ratifica su Poder que corre inserto en los folios 23 al 25 del presente expediente y la demandada BAXTER DE VENEZUELA, C.A representada en este acto por el abogado HECTOR PANTOJA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.222 y consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. En este acto el apoderado judicial de la demandada BAXTER DE VENEZUELA, C.A señala que las demandadas WISENHUNT GLOBAL, C.A, y TRANSPORTE REGON, C.A no tienen su domicilio en la sede de su representada, y solicita a este Tribunal que reponga la causa al estado de Notificarlas en donde tengan su dirección. Visto lo antes expuesto por el abogado HECTOR PANTOJA, este Tribunal en aras del debido proceso y del derecho de la defensa Repone la causa al estado en que la parte demandante señale la dirección exacta de las empresas WISENHUNT GLOBAL, C.A, y TRANSPORTE REGON, C.A para librar los respectivos Carteles de notificación. Con respecto a las partes aquí presentes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún acto del proceso.
LA JUEZ

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA