REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2015-001289.
Parte Demandante:
Apoderado de la Parte Demandante:
RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.972.086.
ERICK ALBERTO MARIN OLIVO, titular de la cedula de identidad No. 15.663.457
Abogada Asistente de la Parte Demandante:
Abogada: JIMENA HIDALGO CAMARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.631.
Parte Demandada:
HENKEL VENEZOLANA, S.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
Abogada: IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.448.
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
En horas de despacho del día de hoy, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ERICK ALBERTO MARIN OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.663.457, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, actuando en mi carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.305.160, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, representación que consta suficientemente en Documento Poder que acompaño marcado con la letra “A” en original y copias fotostáticas para que previa su certificación con su Original este se me sea devuelto, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada JIMENA HIDALGO CAMARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.667.191, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.631, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda en fecha 11 de febrero de 1974, bajo el No. 38, Tomo 31-A-Sgdo, representada en este acto por el abogado en ejercicio IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.243, y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.448, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó los argumentos presentados y las pruebas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar los alegatos y las documentales que las fundamentan, las cuales se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano ERICK ALBERTO MARIN OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.663.457, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.305.160 incoó demanda contra la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, daño moral, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, daño moral, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., el 01/08/2001, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 31/07/2015, desempeñándose en el último cargo de DIRECTOR COMERCIAL DE UK, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 74.758,01, el último salario básico diario fue de Bs. 2.491,93, el último salario integral mensual fue de Bs. 122.730,91 y el último salario integral diario fue de Bs. 4091,03. En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, daño moral, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 9.833.572,57), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales. Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 270.079,80), equivalente al pago de 660 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengad desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:
(…)
2.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 3.416.010,05), equivalente al pago de 835 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 3.416.010,05), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.
3.- Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 89.980,00), equivalente al pago de 22 días adicionales de antigüedad contemplados en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
4.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
5.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 1.781.729,95) por concepto de 65,00 días de vacaciones y bono vacacional por cada año para un total de 715 días por mi último salario promedio, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 2.491,93 diarios.
Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones.
6.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 148.477,49) por concepto de 59,58 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, y la empresa demandada paga un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 2.491,93 diarios.
7.- Días Adicionales de Vacaciones. (Clausula N° 44 Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 3.127,91) por concepto de 8 días de días adicionales de vacaciones, en razón a que la empresa otorga quince (15) días hábiles de vacaciones más (1) día adicional de disfrute por cada año ininterrumpidos, con pago de (65) días de salarios más (1) día adicional de salario por cada año de servicio para aquellos trabajadores y trabajadoras con (4) años o más de servicios ininterrumpidos en la entidad de trabajo de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
8.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.990.316,00) por concepto de utilidades periodo por seis años equivalente a 1200 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año y durante la vigencia de la relación de trabajo nunca me fue pagado el referido concepto.
9.- Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 274.112,30) por concepto de utilidades fraccionadas año 2015 equivalente a 110 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2015 hasta la presente fecha hay un equivalente a 11 meses completos del presente año.
10.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: 1.Fondo de garantía, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 2. fondo de ahorro, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 3. Bono Juguete, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.334,00; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 5. Premio Antigüedad, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.024; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 10. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 11. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 12. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; 13. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs.5.000,00; 13. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 14. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 20Bs y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 15. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 16. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; 17. Salario de eficacia atípica, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 900; 18. Bono de Ayuda, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.00,00; 19. Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 3.000,00; 20. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 21. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 22. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 23. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 24. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 3.500,00; 25. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 900,00; 28. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 29. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 30. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 2.000,00; 31. Diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 32. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 33. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 34. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 35. Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs.400,00; 36. Bonos ejecutivos y demás elementos salariales; en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 37. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.
Tales conceptos los estimo, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES 00/100 (Bs. 55.504,00), de acuerdo a que se generaron desde el 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas Convenciones Colectivas de Trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.
CUARTO: Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
QUINTO: Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
SEXTO: Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
SEPTIMO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la terminación de la Relación Trabajo, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 9.833.572,57) por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de mi relación laboral, que es la cuantía estimada de mi demanda.
Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 01/08/2001, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 31/07/2015, desempeñándose en el último cargo de DIRECTOR COMERCIAL DE UK, devengando un último salario básico mensual de Bs. 74.758,01, un último salario básico diario de Bs. 2.491,93, un último salario integral mensual de Bs. 122.730,91 y un último salario integral diario de Bs. 4091,03; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; lo cual no está establecido así ni en la leyes laborales vigentes antes ni después del 07 de mayo del 2012, así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma, o las acreditaciones realizadas durante la relación de trabajo, bien en cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como la Indemnización por Antigüedad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo rechaza expresamente que se adeude la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 3.416.010,05) por dicho concepto; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado por tal motivo rechaza expresamente que se adeude la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 3.416.010,05) por dicho concepto; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Días adicionales de antigüedad, así como dicho beneficio. Por tal motivo rechaza expresamente que se adeude la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 89.980,00), por dicho concepto; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral por tal motivo rechaza expresamente que se adeude dicho concepto y la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 1.781.729,95) por dicho concepto legal y contractual; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado por tal motivo rechaza expresamente que se adeude dicho concepto y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 148.477,49) por dicho concepto legal y contractual; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Utilidades durante toda la relación laboral por tal motivo rechaza expresamente que se adeude dicho concepto y la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.990.316,00) por dicho concepto legal y contractual; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Utilidades fraccionadas por tal motivo rechaza expresamente que se adeude dicho beneficio y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 274.112,30) por dicho concepto legal y contractual; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad; J) Expresamente niega y rechaza por incierto que el demandante este amparado por el Acuerdo Colectivo celebrado entre la coalición de trabajadores y la Entidad de Trabajo y debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que pertenecía a la nómina mensual (empleados) y no a la nómina diaria, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Primera de dicho acuerdo. Es por ello, que expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden los conceptos y los montos demandados de: 1. Fondo de garantía, 2. Fondo de ahorro, 3. Bono Juguete, 4. Útiles Escolares, 5. Premio Antigüedad, 6. Becas, 7. Plan Vacacional, 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, 9. Bono Trimestral, 10. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, 11. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, 12. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, 13. Beneficio de guardería, 14. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, 15. Premio por asistencia perfecta y Bono Nocturno; 16. Fondo de Ahorros,; 17. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, 18. Salario de eficacia atípica, 19. Bono de Ayuda, 20. Productos de la Entidad de Trabajo, 21. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, 22. Bono compensatorio, 23. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especial como salario, 24. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, 25. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, 26. Prima de transporte, tiempo de viaje, 27. Sábado promedio, en el periodo comprendido; 28. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, 29. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, 3029. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 30. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, 31. Diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, 32. Bono de producción y/o productividad, 33. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo 34. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, 35. Reajustes por vacaciones adelantadas, 36. Bonos ejecutivos y demás elementos salariales; 37. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento. Asimismo rechaza y niega cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES 00/100 (Bs. 55.504,00),por lo conceptos y beneficios anteriormente indicados que se generaron desde el 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y Convención Colectiva de Trabajo de vigente para la época, toda vez que el demandante no está amparado por el Acuerdo Colectivo celebrado entre la coalición de trabajadores y la Entidad de Trabajo y debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón a que pertenecía a la nómina mensual (empleados) y no a la nómina diaria, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Primera de dicho acuerdo; K) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados y L) Expresamente niega y rechaza la antigüedad alegada por el demandante de autos toda vez, que la relación laboral fue interrumpida por la solicitud de un permiso no remunerado realizada por el demandante de autos en fecha 13 de julio de 2011 y que le fuere otorgado por nuestra representada en fecha 18 de agosto de 2011 por el periodo de dos (02) años contados a partir desde el 01/09/2011. Sin embargo el referido permiso no remunerado se extendió hasta el 31/07/2015, fecha en la cual presente su renuncia de manera personal. Siendo la antigüedad de diez (10) años y ocho meses (08) meses, tal como se evidencia de las documentales anexadas marcadas “C” y “D”.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral legal y convencional, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 1.718.232,74), menos los anticipos de prestaciones sociales y el abono en el fondo de garantía, todos contenidos en la liquidación, así como el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 404.605,40), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 1.313.627,34) por concepto del pago de “DIFERENCIA” de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01/08/2001, hasta la fecha 31/07/2015, tomando en cuenta el periodo por el cual la relación de trabajo se encontraba suspendida por la solicitud y correspondiente otorgamiento de un permiso no remunerado realizado por el demandante de autos en fecha 13 de julio de 2011 y que le fuere otorgado por nuestra representada en fecha 18 de agosto de 2011 por el periodo de dos (02) años contados a partir desde el 01/09/2011. Sin embargo el referido permiso no remunerado se extendió hasta el 31/07/2015, fecha en la cual presente su renuncia de manera personal. Siendo la antigüedad de diez (10) años y ocho meses (08) meses, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “E” y que fue pagada al demandante al momento de la terminación de la relación laboral, según se evidencia del anexo marcado “F”.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 9.833.572,57)”, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:
“1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 270.079,80), equivalente al pago de 660 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengad desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:
(…)
2.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 3.416.010,05), equivalente al pago de 835 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 3.416.010,05), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.
3.- Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 89.980,00), equivalente al pago de 22 días adicionales de antigüedad contemplados en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
4.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
5.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 1.781.729,95) por concepto de 65,00 días de vacaciones y bono vacacional por cada año para un total de 715 días por mi último salario promedio, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 2.491,93 diarios.
Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones.
6.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 148.477,49) por concepto de 59,58 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, y la empresa demandada paga un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 2.491,93 diarios.
7.- Días Adicionales de Vacaciones. (Clausula N° 44 Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 3.127,91) por concepto de 8 días de días adicionales de vacaciones, en razón a que la empresa otorga quince (15) días hábiles de vacaciones más (1) día adicional de disfrute por cada año ininterrumpidos, con pago de (65) días de salarios más (1) día adicional de salario por cada año de servicio para aquellos trabajadores y trabajadoras con (4) años o más de servicios ininterrumpidos en la entidad de trabajo de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).
8.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.990.316,00) por concepto de utilidades periodo por seis años equivalente a 1200 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año y durante la vigencia de la relación de trabajo nunca me fue pagado el referido concepto.
9.- Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 274.112,30) por concepto de utilidades fraccionadas año 2015 equivalente a 110 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2015 hasta la presente fecha hay un equivalente a 11 meses completos del presente año.
10.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: 1.Fondo de garantía, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 2. fondo de ahorro, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 3. Bono Juguete, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.334,00; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 5. Premio Antigüedad, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.024; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 10. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 11. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 12. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; 13. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs.5.000,00; 13. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 14. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 20Bs y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 15. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 16. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; 17. Salario de eficacia atípica, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 900; 18. Bono de Ayuda, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.00,00; 19. Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 3.000,00; 20. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 21. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 22. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 23. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 24. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 3.500,00; 25. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 900,00; 28. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 29. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 30. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 2.000,00; 31. Diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 32. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 33. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 34. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 35. Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs.400,00; 36. Bonos ejecutivos y demás elementos salariales; en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 37. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.
Tales conceptos los estimo, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES 00/100 (Bs. 55.504,00), de acuerdo a que se generaron desde el 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas Convenciones Colectivas de Trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.
CUARTO: Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
QUINTO: Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
SEXTO: Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
SEPTIMO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la terminación de la Relación Trabajo, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 9.833.572,57) por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de mi relación laboral, que es la cuantía estimada de mi demanda.
Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” por medio de su apoderado y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando los argumentos y las documentales presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” por medio de su apoderado acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) EL DEMANDANTE” por medio de su apoderado y “LA DEMANDADA” reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “B”. ii) EL DEMANDANTE por medio de su apoderado reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., le pagó con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 1.313.627,34), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. Dicho monto se corresponde con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, y tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ por medio de su apoderado declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 01/08/2001 hasta el 31/07/2015, y asimismo reconoce y conviene en el alegato de la demandada sobre la solicitud y correspondiente otorgamiento de un permiso no remunerado realizado en fecha 13 de julio de 2011 y que le fuere otorgado por la demandada en fecha 18 de agosto de 2011 por el periodo de dos (02) años contados a partir desde el 01/09/2011 y que el referido permiso no remunerado se extendió hasta el 31/07/2015, fecha en la cual presento su renuncia de manera personal. Siendo la antigüedad de diez (10) años y ocho meses (08) meses, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el ex trabajador por medio de su apoderado ha evaluado que recibir la presente cantidad en este momento que le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo tomando en cuenta el periodo por el cual la relación de trabajo se encontraba suspendida por la solicitud y correspondiente otorgamiento de un permiso no remunerado; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales, así como las vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales y las utilidades fraccionadas, conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; y e) Que resulta improcedente que el demandante este amparado por el Acuerdo Colectivo celebrado entre la coalición de trabajadores y la Entidad de Trabajo y debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que pertenecía a la nómina mensual (empleados) y no a la nómina diaria, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Primera de dicho acuerdo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ por medio de su apoderado le otorga a la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe el demandante por medio de su apoderado que ya le fue entregado al actor con anterioridad a esta transacción la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 404.605,40) el cual es plenamente imputable al monto total acordado en este acto transaccional, y un (1) cheque identificado con el No. 01536535, librado contra el Banco CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ, el cual se le entrega en este acto como complemento del mencionado anteriormente, el cual como ya se señaló se encuentra en poder de “EL DEMANDANTE” por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (BS. 1.313.627,34), para un TOTAL A RECIBIR por el monto que ya se encuentra en su patrimonio y el monto que se le entrega en este acto, de UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (BS. 1.718.232,74), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ por medio de su apoderado declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” por medio de su apoderado y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE” por medio de su apoderado, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE” por medio de su apoderado, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que HENKEL VENEZOLANA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra HENKEL VENEZOLANA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que HENKEL VENEZOLANA, S.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto HENKEL VENEZOLANA, S.A.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ por medio de su apoderado acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ por medio de su apoderado a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., y el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ por medio de su apoderado, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENESES RODRIGUEZ por medio de su apoderado se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes consideraron necesario consignar las documentales a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a “EL DEMANDANTE” por medio de su apoderado el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcada con la letra “G”, asimismo se anexa a la presente acta transaccional copia fotostática del pago entregado con anterioridad a esta transacción marcado con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. KYBELE KARELYA. CHIRINOS.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,
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