REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015 00001298
PARTE ACTORA: JOSE NIÑO
APODERADO JUDICIAL: ANA BONILLA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A
APODERADO JUDICIAL: EDMOND RAMOS BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 13 de agosto de 2015; comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE NIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.386.019, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANA BONILLA abogado en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 229.384; quien a los efectos de este acuerdo transaccional se denominara EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO representada en este acto por el abogado en ejercicio EDMOND RENE RAMOS BLANCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 78.448 y actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada y debidamente facultado para ello, tal como se constata de poder que corre inserto a los autos. Quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, para que el Tribunal proceda a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, para lo cual juran la urgencia del caso, dándose por notificados de todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:

PRIMERA: el ciudadano JOSE NIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.386.019; señala que en fecha 30 de mayo de 2008, comenzó a prestar servicios subordinado para la entidad de trabajo, en el cargo de chofer dentro de la jornada diurna, de que de igual presento renuncia a la entidad de trabajo en fecha 29 de julio de 2015; señala igualmente que durante la relación de trabajo que existió entre las partes se hizo acreedor de un conjuntos de percepciones laborales los cuales no fueron cancelados a el trabajador tales como Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras. SEGUNDO: Por otra parte la entidad de trabajo expone: “Negamos, rechazamos y contradecimos categóricamente, los argumentos expuestos por “EL TRABAJADOR”, en virtud de que las pretensiones manifestadas en el libelo de la demanda, son a todas luces temerarias e infundadas, toda vez que no es cierto que mi representada adeude los montos y conceptos peticionados en el libelo de demanda, toda vez que durante la vigencia de la relación laboral fueron cancelados los conceptos causados, no obstante existe una diferencia a cancelar por concepto de prestaciones sociales y días adicionales, en virtud de los anticipos recibidos a la fecha se adeuda la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CERO CENTIMOS Bs. 24.170,00 ; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de MIL DOSCIENTOS TRES CON CERO CENTIMOS Bs. 1.203,00; por concepto Vacaciones se adeuda la cantidad de MIL UN BOLÍVAR Bs. 1.001,00 ; por concepto de Bono Vacacional y sus días adicionales la cantidad de MIL UN BOLÍVAR Bs. 1.001,00 ; por concepto de utilidades se adeuda la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Bs. 8.190,00; De igual forma considera improcedentes el beneficio de alimentación porque lo verdaderamente adeudado y causado fue cancelado durante la vigencia de la relación laboral a razón de las jornadas efectivamente cumplidas, de igual forma surge improcedente las cotizaciones correspondientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como las correspondientes Régimen Prestacional de empleo, ya que las cotizaciones causadas fueron canceladas ante los entes competentes; de igual forma niego por no ser cierto que mi representada adeude monto alguno por concepto de horas extras, bono nocturno y días feriados, por cuanto no fueron laborados. TERCERO: la Entidad de trabajo ofrece en este acto la suma de los únicos conceptos y montos debidos al trabajador de conformidad con lo estipulado en la clausula segunda lo cual arrojan un total de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs.35.565,00 por su parte “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda. bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. CUARTO: de igual forma a los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos peticionados, y sin que ello signifique la aceptación a los montos y conceptos reclamados, la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece AL TRABAJADOR con el objeto de ponerle fin a la presente acción como monto único y definitivo una bonificación única graciosa, de carácter transaccional que no reviste carácter salarial y la que a todo evento pudiera ser compensada en ocasión a conceptos de naturaleza laboral derivados de la relación laboral que surgió entre las partes tales como prestaciones sociales, salarios devengados y no cobrados, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, utilidades legales y contractuales, código civil, código penal, decretos emanados del ejecutivo nacional, beneficio de alimentación, horas extras, y demás disposiciones legales por cuanto las diferencias de lo que a todo evento pudiere corresponder estarían incluidos en la presente bonificación; la referida bonificación antes descrita es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, Bs. 264.435,00 ; QUINTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen que relación anterior de conceptos, montos y bonificación establecidos en las clausulas tercera y cuarta del presente acuerdo transaccional, arrojan la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (300.000,OO) pagaderos en este acto mediante cheque del banco Banesco, cheque nro. 37597635; el monto definitivo cancelado en la presente transacción, incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL TRABAJADOR” dice ser acreedor, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” con “EL TRABAJADOR”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: prestaciones sociales articulo 142 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Días de Descanso Feriados-domingos trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Beneficio de alimentación por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, del Seguro Social o la que le pueda corresponder por la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, en los contratos individuales y colectivos de la ENTIDAD DE TRABAJO, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO y los que prestó, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin mas dilación. Por otra parte EL TRABAJADOR acepta la cantidad ofrecida en la presente transacción y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo.
SEXTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las




























trabajadoras y los trabajadores; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, siendo en consecuencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES OTORGANDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA. Se leyó y Conformes Firman
LA JUEZ

Abg. KYBELE CHIRINOS



EL EX TRABAJADOR

ABOGADO QUE LO ASISTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. DAYANA TOVAR