REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-0001295
PARTE ACTORA: EDINSON CANTOR CORTEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERICK JOSE DELGADO VERGARA
PARTE DEMANDADA: “LEON COHEN, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIONEL LEROY BALESTRINI M.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA M. RIVAS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.



Hoy, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2015, SIENDO LA 1:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadano EDINSON CANTOR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.616 y domiciliado en Los Guayos, Primera etapa de la Urbanización Buenaventura, Los Guayos, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ERICK JOSE DELGADO VERGARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 194.728; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “LEON COHEN, C.A.”, entidad de trabajo representada en este acto por el Ciudadano LIONEL LEROY BALESTRINI MUTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.770 y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial, según Poder Notariado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha trece (13) de febrero del dos mil catorce (2014), dejándolo inserto bajo el Nº 019, folios 107 al 110, Tomo 0048, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGELA M. RIVAS, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.358; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, en conjunto con la venia y la mediación del juez, se pueda lograr un acuerdo que dé por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar a solicitud de las partes, en la cual ambas partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que el dos (02) de mayo del 2006, comencé a prestar mis servicios personales, continuos y subordinado para la Entidad de Trabajo LEON COHEN, C.A.; en el cargo de Depositario (Almacenista):

- Que cumplía con el horario de trabajo siguiente: De Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 05:00 pm., con una hora de descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm, librando los días Sábados y Domingos como días consecutivos de descanso legal semanal.
- Que las tareas que realizaba en el Almacén o Deposito implicaba actividades propias del cargo: mover, cargar y trasladar Mercancía
- Que en razón de ello se le Origino la enfermedad en ocasión al trabajo que sostuvo con la demandada.
- Que el catorce (14) de diciembre de 2007, culminó la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo; derivado ello del malestar generado con motivo de la actividad realizada.
- Que el último Salario Diario devengado fue por la cantidad de Bs. 20,49 y su último salario integral fue de Bs. 21,79.
- Que se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 74.666,28) por concepto de Daño Moral y el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Que en total se demanda la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 74.666,28), motivo de la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD ORIGINADA POR EL TRABAJO consistente en DISCOPATIA LUMBAR: PROTRUSIÓN ANULAR EN L-4, L-5 y de su DAÑO MORAL.
-
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega la responsabilidad que se le asume producto de supuesto Origen de Enfermedad Ocupacional.
- Niega que en virtud de Indemnización por Agravamiento de Enfermedad Ocupacional, se le deban al citado trabajador los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
- Niega que por los conceptos antes señalados y se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 74.666,28)
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la Enfermedad Ocupacional certificada por el organismo correspondiente producto de la relación de trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente por Enfermedad Ocupacional: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto de índole laboral.
-
La cantidad acordada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), se paga en su totalidad el día de hoy mediante un (01) cheque con el Nro. S-91 71674681, librado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha seis (06) de Agosto de 2015, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0139-06-0005979084, a nombre de EDINSON CANTOR CORTES, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), el cual recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando copia fotostática simple de ellos, anexas a la presente transacción.

Se deja constancia que la parte actora; EDINSON CANTOR CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.720.616 y domiciliado en Los Guayos, estado Carabobo, se hace acompañar de su abogado, quienes leyeron las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos y aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón que el ex trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


ABOG. KYBELE K. CHIRINOS M.



LA PARTE ACTORA Y ABOGADO QUE LO ASISTE


LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO QUE LO ASISTE



LA SECRETARIA


ABOG: DAYANA TOVAR