REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de 2014
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº de expediente: GP02-L-2015-000696
Parte demandante: ALEXANDER ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 11.468.792
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: FRANCIS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825
Parte Demandada:

Abogadas que asisten a la parte Demandada:
EL CORRAL DE MIRANDA RESTAURANT, C.A

Abogadas: DULCE ALVAREZ y ANA CRUCES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 19.974 y 14.988 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de Agosto de 2015, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante FRANCIS ALFONZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825 y la demandada EL CORRAL DE MIRANDA RESTAURANT, C.A representada en este acto por su apoderada judicial DULCE ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.974; y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Demandante declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de MESONERO, desde el 15 de Febrero del año 2006, para la empresa “EL CORRAL DE MIRANDA, C.A.”, hasta el 26 de Febrero de 2.009, fecha esta que según su decir fue despedido, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 5.755,16) mensual, equivalentes a un Salario Básico Diario de Ciento Noventa y Un Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 191,84). Por lo que reclama que le corresponde: El pago del día de descanso semanal por la cantidad de Bs. 63.136,43; Domingos Trabajados por la cantidad de Bs. 47.533,55); Prestación de Antigüedad por la cantidad de Bs. 47.338,43; Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 11.902,25; Vacaciones y Bono Vacacional de los Años Anteriores por la cantidad de Bs. 17.164,80; Utilidades Fraccionadas por la cantidad de Bs. 476,80; Utilidades de los Años Anteriores por la cantidad de Bs. 21.742,10, La sumatoria de las cantidades arrojando una Cantidad de Doscientos Nueve Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 209.294,36);. SEGUNDA: Por su parte La Demandada “EL CORRAL DE MIRANDA, C.A., rechazan los alegatos de El Demandante y negando en forma absoluta la relación de trabajo alegada por el ciudadano ALEXANDER ALARCON, en tal sentido niegan, los dichos de El Demandante cuando señala que el salario mensual de Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 5.755,16). Por lo cual niegan, que se le adeude lo correspondiente: a los siguientes conceptos: Niegan que se le adeuden El pago del día de descanso semanal por la cantidad de Bs. 63.136,43; Niegan que se le adeuden Domingos Trabajados por la cantidad de Bs. 47.533,55); Niegan que se le adeuden Prestación de Antigüedad por la cantidad de Bs. 47.338,43; Niegan que se le adeuden Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 11.902,25; Niegan que se le adeuden Vacaciones y Bono Vacacional de los Años Anteriores por la cantidad de Bs. 17.164,80; Niegan que se le adeuden Utilidades Fraccionadas por la cantidad de Bs. 476,80; Niegan que se le adeuden Utilidades de los Años Anteriores por la cantidad de Bs. 21.742,10, Niegan, Rechazan y Contradicen que adeuden un total de las cantidades arrojando una Cantidad de Doscientos Nueve Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 209.294,36). TERCERA: A pesar de la posición de negativa absoluta de la relación de trabajo por parte de la entidad de trabajo demandada “EL CORRAL DE MIRANDA, C.A. No obstante lo anteriormente señalado por cada una de ellas, una vez ponderadas sus respectivas posiciones, actuando de buena fe y con el ánimo de terminar el proceso judicial en curso, signado con el numero GP02-L-2015-000696, así como procurando también precaver cualquier litigio eventual de cualquier naturaleza, por cualesquier otro concepto, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y, sin que ello signifique de ningún modo que las entidades de trabajo reconozcan la existencia de relación de trabajo alguna, por lo cual la sociedad de comercio “EL CORRAL DE MIRANDA, C.A.” ofrece al Demandante, un pago, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 150.000,00), que será pagada de la siguiente manera: Un Único Pago en este acto mediante cheque del Banco Mercantil número 90711904, con la cláusula no endosable y a nombre de ALEXANDER ALARCON, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 120.000,00) y la cantidad de Bs. 30.0000, en dinero efectivo y de curso legal y debidamente contados en este acto. CUARTA: Por su parte EL DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la sociedad de comercio “EL CORRAL DE MIRANDA, C.A.”, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 150.000,00). QUINTA: LA DEMANDADA, cancela en este acto los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Articulo 108 de la LOT, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y fraccionadas, Bono Vacacional de Años Anteriores y fraccionadas, Utilidades años Anteriores y fraccionadas, Interés sobre Prestaciones Sociales, Beneficios Cesta Ticket, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Días de Descansos Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Días feriados Trabajados, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado, así como también declara expresamente El Demandante que no se le adeuda concepto alguno, toda vez que reconoce que entre él y la demandada “EL CORRAL DE MIRANDA, C.A.”, así lo acepta el demandante por lo cual, nada adeudan La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, toda vez que De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas y Acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, Los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado o se causen con ocasión del procedimiento, de la negociación y redacción de la transacción y su ejecución, ya que las mismas serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas; por lo cual ambas partes solicitan la HOMOLOGACION y el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente, si fuese el caso. SEXTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECREATARIA

ABG. DAYANA TOVAR