REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 14 de Agosto de 2015
204º Y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000103
PARTE ACTORA:JUAN BUTISTA VASQUEZ, 11.697.358.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTÍNEZ, IPSA Nº 35.148
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA LUISA CARRILLO, IPSA Nº 213.720
MOTIVO:PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO


En horas de despacho del día de hoy 14 de agosto de 2015, siendo las 08:30, a.m., comparecen voluntariamente ante este Circuito Judicial del Estado Carabobo por una parte la Abogada en ejercicio María Luisa Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.991.656 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Construcciones Juncal C.A, tal como consta en autos, quien en los sucesivo se denominará LA EMPRESA; y por la otra la abogada en ejercicio Marisol Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.148, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Bautista Vásquez,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.697.358, tal como consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, referidas en conjunto como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por “Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales”, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2015-000103, llevado ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que existió entre las partes y que pudiera pretender EL ACTOR contra LA EMPRESA, y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar el Acuerdo Transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR: Expone EL ACTOR, que prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el diecisiete (17) de enero de 2005, donde fue contratado por el Director General Omar Jesús Núñez Molina para desempeñar el cargo de Electricista de Primera, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de 2014, cuando fue despedido de manera injustificada por LA EMPRESA y que hasta la presente fecha no ha recibido el pago de los beneficios laborales que le corresponden por la terminación injustificada de la relación laboral, incluyendo las indemnizaciones correspondientes al despido del que fue víctima. Durante la presentación de servicios se desempeñó en diversos cargos y actividades dependiendo de la Obra Civil dentro de la cual prestaba servicios para de LA EMPRESA y tuvo un Horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 04:15pm y los días Sábados hasta las 12:00m con descanso el día domingo. Expone que devengó como último Salario Diario la cantidad de doscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 220,00. Que pese a la terminación injustificada de la relación laboral, LA EMPRESA se ha negado a cancelar todos y cada uno de los beneficios laborales correspondientes a la terminación de la contratación, por tal motivo deberá cancelar lo correspondiente a la cláusula de retardo en el pago establecida en la RNL,en base a ello demanda para que convengan en pagarle los siguientes conceptos de conformidad a la Convención Colectiva de la Construcción:
a) Prestaciones Sociales Bs. 223.318,33.
b) Indemnización por Terminación de la Relación Laboral Bs. 223.318,33.
c) Vacaciones Fraccionadas año 2014 Bs. 11.733,33
d) Utilidades Bs. 31.350,00
e) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 16.260,98.
f) Dotaciones Bs. 2.675,00
g) Bono de Asistencia Perfecta Bs. 1.144,00
h) Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales Bs. 30.580,00
i) Pago Forzoso Bs. 16.632,00
Total de los Conceptos Demandados la cantidad de Bs. 488.501,98
SEGUNDO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA. Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que EL ACTOR prestó servicios para con ella desde el día 17 de enero de 2015, bajo la modalidad de Contrato por Obra Determinada, todo ello de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, actualmente el artículo 63 de la LOTTT; iniciando el último contrato por obra para el que fue contratado de acuerdo a su cualidad y calidad de trabajador de la Construcción, el día 20 de enero de 2013, en la Obra Civil denominada “OBRA X-86 “TERRAZAS DE SAN DIEGO” (APARTAMENTOS)”, contrato que culminó el día 31 de julio de 2013 por consecuencia de la finalización de las actividades que se le habían encomendado dentro del proyecto. Es así como una vez finalizada la parte de la obra que le correspondía al hoy ex trabajador, la relación laboral que se mantuvo entre LAS PARTES finalizó de pleno derecho y así la contratación por obra determinada, sin embargo los trabajadores que prestaban servicios para la mencionada obra se negaron a dar por terminada la relación laboral que los unía con base a un contrato por obra determinada, lo cual ocasionó diversos conflictos entre LAS PARTES, así pues en ánimos de resolver la situación se iniciaron conversaciones con la respectiva Organización Sindical (SINTRACONSERMAS), con quien finalmente en beneficio de los trabajadores se acordó el pago de una indemnización diaria de los trabajadores hasta tanto la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga decidiera sobre el Pliego de Peticiones incoado por LA EMPRESA, solicitando la autorización para la terminación de la relación laboral con dichos trabajadores, el cual fue decidido a favor de LA EMPRESA el día 29 de julio de 2014, por tanto el día 26 de septiembre de 2014, se le notificó AL ACTOR la efectiva culminación de la relación laboral que mantenían por obra determinada. Alega LA EMPRESA que nada adeuda por Indemnización por la Terminación de la relación laboral, pues la relación laboral que mantuvo con la Empresa fue bajo una contratación por obra determinada, culminando ésta al momento de la terminación de la obra para la cual estaba contratado, y finalizando de pleno derecho al momento de la decisión del Pliego de Peticiones emitido por la Inspectoría del Trabajo. Una vez realizada la anterior notificación LA EMPRESA intentó en distintas oportunidades, hacerle efectivo el pago al ex trabajador por los conceptos que se le adeudaban, sin obtener resultados positivos, es por ello que se le presentó una Oferta Real de Pago ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo signado bajo el número GP02-S-2015-001165, por un monto total de Bs. 7.658,92, lo cual incluía todos los beneficios laborales correspondientes a la terminación de la contratación laboral.
TERCERO: TRANSACCION LABORAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES, ambas buscan poner fin a la presente controversia, y así lograr un acuerdo en el cual participe éste Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil u administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
- Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.
- Que la relación de trabajo suscrita entre las partes fue bajo una “Contratación por Obra Determinada” y así fue aceptado por EL ACTOR en el Contrato de Trabajo suscrito con LA EMPRESA, donde tenía pleno conocimiento de la modalidad de contratación.
- Que existieron una serie de contrataciones específicamente en los años 2005- 2014, en las cuales EL ACTOR, prestó sus servicios como electricista, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra, el cual EL ACTOR reconoce en este acto.
- Que la relación laboral culminó en fecha 31 de Julio de 2013 por la terminación de la obra para la cual EL ACTOR prestaba servicios, sin embargo debido a los distintos conflictos sindicales, se continuó cancelando al ACTOR el salario diario por concepto de indemnización, hasta el 26 de Septiembre de 2014, fecha en la cual culminó de pleno derecho la relación laboral por la decisión emanada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Artiaga, quien declaró procedente el Pliego de Peticiones impuesto por LA EMPRESA.
- Que a la fecha de terminación de la relación laboral desempeñaba el cargo de Electricista, devengando un salario diario de Bs. 220.
- Que producto de la relación laboral por Contrato por obra determinada, gozaba de los beneficios legales establecidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
- Que mantenía una Jornada Laboral de Lunes a Jueves de 07:00 AM a 05:00 PM y los días viernes de 07:00AM a 12:00PM.
- No existió despido injustificado alguno, pues EL ACTOR estaba bajo una relación laboral por contrato por obra determinada, donde al culminar la obra para la cual prestaba servicios, culminó la relación laboral de pleno derecho, incluso respaldada por una decisión administrativa.
- Que entre la empresa y la respectiva Organización Sindical (SINTRACONSERMAS), se iniciaron conversaciones y finalmente en beneficio de los trabajadores, se acordó el pago de indemnización diario de los trabajadores,
- Que LAS PARTES acudieron ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga a introducir un Pliego de Peticiones, el cual fue decidido a favor de LA EMPRESA el día 29 de julio de 2014.
- Que como consecuencia de tal rechazo inicial a cobrar sus beneficios LA EMPRESA consignó Oferta real de pago ante el Tribunal del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo por el monto de Bs. 7.658,92, por tanto LA EMPRESA nada adeuda con relación a indemnización alguna por retardo en el pago.
- Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que los unió, por lo que nada más queda de LA EMPRESA al ACTOR.
CUARTO: Así declaran LAS PARTES que la presente Transacción incluye el pago total y cerrado de todos y cada uno de los conceptos que pudieron reclamarse con ocasión de la relación laboral que unió AL ACTOR con LA EMPRESAy con ocasión a todos los conceptos demandados en este acto, por lo que nada se adeuda. Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012 y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido entre LAS PARTES, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacciónun monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 122.000,00), cantidad ésta que EL ACTOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 122.000,00) lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente Cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.-Por prestación de Antigüedad la cantidad de Ciento Siete Mil cien bolívares con 00/100 (Bs. 107.100,00); B- Por Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Diez Mil trescientos noventa y cinco con 00/100 (Bs.10.395,00 ); C- Por Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Tres Mil setecientos noventa y cinco con 00/100 (Bs. 3.795,00); D-Por Utilidades fraccionadas la cantidad de Diecinueve mil trescientos ochenta y siete con cincuenta céntimos (Bs. 19.387,50); E- Por Bono de Asistencia puntual y perfectala cantidad de Mil trescientos veinte con 00/100 (Bs. 1.320,00); F- Por bono transaccional la cantidad de Cincuenta y seis mil ciento setenta y uno con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 56.171,64), para un monto total de Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta Y Nueve Con Catorce Céntimos (Bs. 198.169,14), y por deducciones los siguientes conceptos: A- Por adelanto de Prestaciones Sociales en la cuenta del Fideicomiso la cantidad de Sesenta y ocho mil quinientos diez con veintidós céntimos (Bs.68.510,22); B- Por la Oferta Real de Pago consignada en el Tribunal, cantidad que se encuentra depositada en el expediente GP02-S-2015-001165 por el monto de Siete Mil seiscientos cincuenta y ocho con noventa y dos céntimos (Bs. 7.658,92) y que EL ACTOR se compromete a realizar las gestiones pertinentes para el retiro de dichas cantidades de dinero, para un total de deducciones de Setenta y Seis mil ciento sesenta y nueve con catorce céntimos (Bs. 76.169,14), para un monto total y definitivo de la presente transacción de Ciento Veintidós Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 122.000,00), cantidad íntegra que será entregado a EL ACTOR en el presenta acto de la siguiente manera: La cantidad de Veintiséis mil doscientos setenta y cuatro con siete céntimos (Bs. 26.274.07) monto que se encuentra disponible en la cuenta de fideicomiso del ciudadano Juan Bautista Vásquez en la entidad financiera Banco Fondo Común y que EL ACTOR declara retirar por medio de su libreta de ahorro de dicha entidad y que LA EMPRESA se compromete a través del presente acto a realizar las gestiones pertinentes ante la entidad financiera respectiva para la liberación del pago; la cantidad de Noventa y Cinco Mil Setecientos Cuarenta con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 95.740.38) que le es entregado AL ACTOR en el presente acto mediante cheque Nº 32-29789752 girado contra cuenta de la entidad bancaria Fondo Común a nombre de EL ACTOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional, para un total de Ciento Veintidós Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 122.000,00). QUINTO: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 122.000,00), es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL ACTOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas y demás Indemnizaciones laborales, por la cantidad señalada, está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por el ejercicio de sus funciones como Electricista de Primera en la Obra Civil denominada “OBRA X-86 “TERRAZAS DE SAN DIEGO” (APARTAMENTOS)”, como consecuencia de la culminación de la obra para la cual prestaba servicios, como Prestación de Antigüedad, Utilidades, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, indemnizaciones por despido conforme al artículo 92 de la LOTTT, indemnizaciones por retarde en el pago, paro forzoso, bono de asistencia, ticket de alimentación conforme a la normativa legal, útiles escolares, servicios funerarios, así como cualquier otra cláusula o beneficios contractuales o extra contractuales indicado en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y la Convención Colectiva de la Construcción, así pues mediante la presente Transacción EL ACTOR reconoce que no podrá reclamar ninguna diferencia por la mencionada relación laboral por contrato por obra determinada, ni exigir diferencia alguna a la empresa Construcciones Juncal C.A., pues con el presente caso LAS PARTES declaran que se han satisfecho todas y cada uno de los conceptos laborales reclamados por EL ACTOR en el presente caso, por lo que declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. SEXTO: DE ESTE PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de este procedimiento y de los conceptos y reclamos vinculados a la relación laboral que unió a LAS PARTES. SÉPTIMO: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. OCTAVO: EL ACTOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el derogado 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Juicio por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, producto de la aplicación por parte del Tribunal de los medios alternos de resolución de conflicto, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente en lo que respecta a los montos expuestos en el libelo de demanda y los recogidos que se definen en el presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de dos ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Así mismo se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
FARIDY SUAREZ COLMENARES.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA






LA SECRETARIA,


MARIA ELENA FUENTES.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 14 de Agosto de 2015
204º Y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000103
PARTE ACTORA:JUAN BUTISTA VASQUEZ, 11.697.358.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTÍNEZ, IPSA Nº 35.148
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA LUISA CARRILLO, IPSA Nº 213.720
MOTIVO:PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO


En horas de despacho del día de hoy 14 de agosto de 2015, siendo las 08:30, a.m., comparecen voluntariamente ante este Circuito Judicial del Estado Carabobo por una parte la Abogada en ejercicio María Luisa Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.991.656 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Construcciones Juncal C.A, tal como consta en autos, quien en los sucesivo se denominará LA EMPRESA; y por la otra la abogada en ejercicio Marisol Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.148, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Bautista Vásquez,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.697.358, tal como consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, referidas en conjunto como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por “Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales”, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2015-000103, llevado ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que existió entre las partes y que pudiera pretender EL ACTOR contra LA EMPRESA, y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar el Acuerdo Transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR: Expone EL ACTOR, que prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el diecisiete (17) de enero de 2005, donde fue contratado por el Director General Omar Jesús Núñez Molina para desempeñar el cargo de Electricista de Primera, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de 2014, cuando fue despedido de manera injustificada por LA EMPRESA y que hasta la presente fecha no ha recibido el pago de los beneficios laborales que le corresponden por la terminación injustificada de la relación laboral, incluyendo las indemnizaciones correspondientes al despido del que fue víctima. Durante la presentación de servicios se desempeñó en diversos cargos y actividades dependiendo de la Obra Civil dentro de la cual prestaba servicios para de LA EMPRESA y tuvo un Horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 04:15pm y los días Sábados hasta las 12:00m con descanso el día domingo. Expone que devengó como último Salario Diario la cantidad de doscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 220,00. Que pese a la terminación injustificada de la relación laboral, LA EMPRESA se ha negado a cancelar todos y cada uno de los beneficios laborales correspondientes a la terminación de la contratación, por tal motivo deberá cancelar lo correspondiente a la cláusula de retardo en el pago establecida en la RNL,en base a ello demanda para que convengan en pagarle los siguientes conceptos de conformidad a la Convención Colectiva de la Construcción:
a) Prestaciones Sociales Bs. 223.318,33.
b) Indemnización por Terminación de la Relación Laboral Bs. 223.318,33.
c) Vacaciones Fraccionadas año 2014 Bs. 11.733,33
d) Utilidades Bs. 31.350,00
e) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 16.260,98.
f) Dotaciones Bs. 2.675,00
g) Bono de Asistencia Perfecta Bs. 1.144,00
h) Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales Bs. 30.580,00
i) Pago Forzoso Bs. 16.632,00
Total de los Conceptos Demandados la cantidad de Bs. 488.501,98
SEGUNDO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA. Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que EL ACTOR prestó servicios para con ella desde el día 17 de enero de 2015, bajo la modalidad de Contrato por Obra Determinada, todo ello de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, actualmente el artículo 63 de la LOTTT; iniciando el último contrato por obra para el que fue contratado de acuerdo a su cualidad y calidad de trabajador de la Construcción, el día 20 de enero de 2013, en la Obra Civil denominada “OBRA X-86 “TERRAZAS DE SAN DIEGO” (APARTAMENTOS)”, contrato que culminó el día 31 de julio de 2013 por consecuencia de la finalización de las actividades que se le habían encomendado dentro del proyecto. Es así como una vez finalizada la parte de la obra que le correspondía al hoy ex trabajador, la relación laboral que se mantuvo entre LAS PARTES finalizó de pleno derecho y así la contratación por obra determinada, sin embargo los trabajadores que prestaban servicios para la mencionada obra se negaron a dar por terminada la relación laboral que los unía con base a un contrato por obra determinada, lo cual ocasionó diversos conflictos entre LAS PARTES, así pues en ánimos de resolver la situación se iniciaron conversaciones con la respectiva Organización Sindical (SINTRACONSERMAS), con quien finalmente en beneficio de los trabajadores se acordó el pago de una indemnización diaria de los trabajadores hasta tanto la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga decidiera sobre el Pliego de Peticiones incoado por LA EMPRESA, solicitando la autorización para la terminación de la relación laboral con dichos trabajadores, el cual fue decidido a favor de LA EMPRESA el día 29 de julio de 2014, por tanto el día 26 de septiembre de 2014, se le notificó AL ACTOR la efectiva culminación de la relación laboral que mantenían por obra determinada. Alega LA EMPRESA que nada adeuda por Indemnización por la Terminación de la relación laboral, pues la relación laboral que mantuvo con la Empresa fue bajo una contratación por obra determinada, culminando ésta al momento de la terminación de la obra para la cual estaba contratado, y finalizando de pleno derecho al momento de la decisión del Pliego de Peticiones emitido por la Inspectoría del Trabajo. Una vez realizada la anterior notificación LA EMPRESA intentó en distintas oportunidades, hacerle efectivo el pago al ex trabajador por los conceptos que se le adeudaban, sin obtener resultados positivos, es por ello que se le presentó una Oferta Real de Pago ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo signado bajo el número GP02-S-2015-001165, por un monto total de Bs. 7.658,92, lo cual incluía todos los beneficios laborales correspondientes a la terminación de la contratación laboral.
TERCERO: TRANSACCION LABORAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES, ambas buscan poner fin a la presente controversia, y así lograr un acuerdo en el cual participe éste Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil u administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
- Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.
- Que la relación de trabajo suscrita entre las partes fue bajo una “Contratación por Obra Determinada” y así fue aceptado por EL ACTOR en el Contrato de Trabajo suscrito con LA EMPRESA, donde tenía pleno conocimiento de la modalidad de contratación.
- Que existieron una serie de contrataciones específicamente en los años 2005- 2014, en las cuales EL ACTOR, prestó sus servicios como electricista, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra, el cual EL ACTOR reconoce en este acto.
- Que la relación laboral culminó en fecha 31 de Julio de 2013 por la terminación de la obra para la cual EL ACTOR prestaba servicios, sin embargo debido a los distintos conflictos sindicales, se continuó cancelando al ACTOR el salario diario por concepto de indemnización, hasta el 26 de Septiembre de 2014, fecha en la cual culminó de pleno derecho la relación laboral por la decisión emanada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Artiaga, quien declaró procedente el Pliego de Peticiones impuesto por LA EMPRESA.
- Que a la fecha de terminación de la relación laboral desempeñaba el cargo de Electricista, devengando un salario diario de Bs. 220.
- Que producto de la relación laboral por Contrato por obra determinada, gozaba de los beneficios legales establecidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
- Que mantenía una Jornada Laboral de Lunes a Jueves de 07:00 AM a 05:00 PM y los días viernes de 07:00AM a 12:00PM.
- No existió despido injustificado alguno, pues EL ACTOR estaba bajo una relación laboral por contrato por obra determinada, donde al culminar la obra para la cual prestaba servicios, culminó la relación laboral de pleno derecho, incluso respaldada por una decisión administrativa.
- Que entre la empresa y la respectiva Organización Sindical (SINTRACONSERMAS), se iniciaron conversaciones y finalmente en beneficio de los trabajadores, se acordó el pago de indemnización diario de los trabajadores,
- Que LAS PARTES acudieron ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga a introducir un Pliego de Peticiones, el cual fue decidido a favor de LA EMPRESA el día 29 de julio de 2014.
- Que como consecuencia de tal rechazo inicial a cobrar sus beneficios LA EMPRESA consignó Oferta real de pago ante el Tribunal del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo por el monto de Bs. 7.658,92, por tanto LA EMPRESA nada adeuda con relación a indemnización alguna por retardo en el pago.
- Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que los unió, por lo que nada más queda de LA EMPRESA al ACTOR.
CUARTO: Así declaran LAS PARTES que la presente Transacción incluye el pago total y cerrado de todos y cada uno de los conceptos que pudieron reclamarse con ocasión de la relación laboral que unió AL ACTOR con LA EMPRESAy con ocasión a todos los conceptos demandados en este acto, por lo que nada se adeuda. Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012 y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido entre LAS PARTES, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacciónun monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 122.000,00), cantidad ésta que EL ACTOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 122.000,00) lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente Cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.-Por prestación de Antigüedad la cantidad de Ciento Siete Mil cien bolívares con 00/100 (Bs. 107.100,00); B- Por Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Diez Mil trescientos noventa y cinco con 00/100 (Bs.10.395,00 ); C- Por Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Tres Mil setecientos noventa y cinco con 00/100 (Bs. 3.795,00); D-Por Utilidades fraccionadas la cantidad de Diecinueve mil trescientos ochenta y siete con cincuenta céntimos (Bs. 19.387,50); E- Por Bono de Asistencia puntual y perfectala cantidad de Mil trescientos veinte con 00/100 (Bs. 1.320,00); F- Por bono transaccional la cantidad de Cincuenta y seis mil ciento setenta y uno con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 56.171,64), para un monto total de Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta Y Nueve Con Catorce Céntimos (Bs. 198.169,14), y por deducciones los siguientes conceptos: A- Por adelanto de Prestaciones Sociales en la cuenta del Fideicomiso la cantidad de Sesenta y ocho mil quinientos diez con veintidós céntimos (Bs.68.510,22); B- Por la Oferta Real de Pago consignada en el Tribunal, cantidad que se encuentra depositada en el expediente GP02-S-2015-001165 por el monto de Siete Mil seiscientos cincuenta y ocho con noventa y dos céntimos (Bs. 7.658,92) y que EL ACTOR se compromete a realizar las gestiones pertinentes para el retiro de dichas cantidades de dinero, para un total de deducciones de Setenta y Seis mil ciento sesenta y nueve con catorce céntimos (Bs. 76.169,14), para un monto total y definitivo de la presente transacción de Ciento Veintidós Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 122.000,00), cantidad íntegra que será entregado a EL ACTOR en el presenta acto de la siguiente manera: La cantidad de Veintiséis mil doscientos setenta y cuatro con siete céntimos (Bs. 26.274.07) monto que se encuentra disponible en la cuenta de fideicomiso del ciudadano Juan Bautista Vásquez en la entidad financiera Banco Fondo Común y que EL ACTOR declara retirar por medio de su libreta de ahorro de dicha entidad y que LA EMPRESA se compromete a través del presente acto a realizar las gestiones pertinentes ante la entidad financiera respectiva para la liberación del pago; la cantidad de Noventa y Cinco Mil Setecientos Cuarenta con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 95.740.38) que le es entregado AL ACTOR en el presente acto mediante cheque Nº 32-29789752 girado contra cuenta de la entidad bancaria Fondo Común a nombre de EL ACTOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional, para un total de Ciento Veintidós Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 122.000,00). QUINTO: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 122.000,00), es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL ACTOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas y demás Indemnizaciones laborales, por la cantidad señalada, está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por el ejercicio de sus funciones como Electricista de Primera en la Obra Civil denominada “OBRA X-86 “TERRAZAS DE SAN DIEGO” (APARTAMENTOS)”, como consecuencia de la culminación de la obra para la cual prestaba servicios, como Prestación de Antigüedad, Utilidades, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, indemnizaciones por despido conforme al artículo 92 de la LOTTT, indemnizaciones por retarde en el pago, paro forzoso, bono de asistencia, ticket de alimentación conforme a la normativa legal, útiles escolares, servicios funerarios, así como cualquier otra cláusula o beneficios contractuales o extra contractuales indicado en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y la Convención Colectiva de la Construcción, así pues mediante la presente Transacción EL ACTOR reconoce que no podrá reclamar ninguna diferencia por la mencionada relación laboral por contrato por obra determinada, ni exigir diferencia alguna a la empresa Construcciones Juncal C.A., pues con el presente caso LAS PARTES declaran que se han satisfecho todas y cada uno de los conceptos laborales reclamados por EL ACTOR en el presente caso, por lo que declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. SEXTO: DE ESTE PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de este procedimiento y de los conceptos y reclamos vinculados a la relación laboral que unió a LAS PARTES. SÉPTIMO: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. OCTAVO: EL ACTOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el derogado 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Juicio por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, producto de la aplicación por parte del Tribunal de los medios alternos de resolución de conflicto, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente en lo que respecta a los montos expuestos en el libelo de demanda y los recogidos que se definen en el presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de dos ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Así mismo se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
FARIDY SUAREZ COLMENARES.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA






LA SECRETARIA,


MARIA ELENA FUENTES.-