REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-001897.
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE AVENDAÑO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA FERNANDA MARTINEZ.
DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA., y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana MARIA FERNANDA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.418,896, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.355, actuando en su carácter de apoderada judicial, y en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.104.953, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "DEMANDANTE"), condición la suya que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos del presente expediente, parte actora en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el N° 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el N° 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "BFVZ" o "la DEMANDADA", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARMEN Y. GARCIA T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-18.437.575, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, parte demandada en el JUICIO y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para BFVZ desde el 21 de agosto de 2012, hasta el 07 de diciembre de 2012, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su renuncia voluntaria.
B. Que se desempeñó como "Supervisor de Producción" adscrito al Departamento de Protección de Armado, con una jornada de trabajo rotativa, con un horario comprendido en un Primer Turno: de lunes a domingo de 6:00 a.m. 2:00 p.m.; y un Segundo Turno: de lunes a sábado 2:00 p.m. a 10:00 p.m., y un Tercero Turno: de lunes a sábado 10:00 p.m. a 06:00 a.m., con 1/2 hora de descanso entre jornada. Con dos (02) días de descansos, y que muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamado a laborar horas extras y en los días de descanso, domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de la actividad, sin que a veces le fueran remuneradas conforme a la ley y la convención colectiva de trabajo.
C. Que disfrutó de los beneficios previstos en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA (SINTREBRIFI) (en lo sucesivo denominada la "CCT"), y en las políticas de BFVZ.
D. Que BFVZ en fecha 10 de diciembre de 2013, pagó al DEMANDANTE con motivo de la terminación de la relación laboral, la suma neta de Bs. 20.643,31, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, mediante acreditación en su cuenta bancaria. Sin embargo señala que BFVZ utilizó un salario errado al realmente devengado por él, por cuanto no tomó en consideración asignaciones salariales adicionales, principalmente causadas por horas extras laboradas y otras bonificaciones percibidas de manera regular y permanente, la incidencia de estas sobre su salario (correspondiente al pago de sábados, domingos y feriados) y en consecuencia sobre todos los demás beneficios laborales, que no fueron consideradas por BFVZ para el cálculo del salario normal y el salario integral realmente devengado por el DEMANDANTE.
De conformidad con lo anterior, el DEMANDANTE considera que BFVZ debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, horas extras y demás bonificaciones además de los siguientes conceptos: (i) Diferencia de prestaciones sociales a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Diferencia de Utilidades Fraccionadas; (iii) Diferencia de Vacaciones Fraccionadas; (iv) Bono Post Vacacional; (v) Salarios Retenidos; (vi) Asimismo, el DEMANDANTE solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y demanda igualmente los Costos y Costas Procesales; (vii) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (viii) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho bajo, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de BFVZ y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Estima finalmente su demanda en la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE BFVZ
BFVZ niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la clausula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE, por las razones siguientes:
A. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza.
B. Que es falso los salarios alegados por el DEMANDANTE, por cuanto lo cierto y verdadero es que el DEMANDANTE devengó un último salario mensual promedio de Bs. 12.915,00; y finalmente su verdadero último salario integral mensual fue de Bs. 18.726,90.
C. Que al momento de la terminación de la relación laboral BFVZ pagó al DEMANDANTE una liquidación por concepto de Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 20.643,31, que luego de efectuar las deducciones legales correspondientes, arrojó la suma total de Bs. 12.242,34.
D. Que el monto anteriormente señalado de Bs. 20.643,31, se discriminó de la siguiente manera: (i) Que el sueldo básico diario del DEMANDANTE para el momento de terminación de la relación de trabajo era de Bs. 430,50; (ii) Que el salario integral del DEMANDANTE para el momento de terminación de la relación de trabajo, con la alícuota de Utilidades, la alícuota de Bono Vacacional, resultaba en Bs. 624,23, y no la cantidad que el DEMANDANTE falsamente alega en su libelo de la demanda. Por lo que es totalmente falso que BFVZ no haya incluido estas alícuotas para el cálculo del salario integral; (iii) Que cobró la suma de Bs. 8.306,56 por concepto de utilidades; (iv) Que cobró la suma de Bs. 3.121,13 por concepto de la fracción de 18 días trabajados de conformidad con el literal e) del articulo 142 de la LOTTT; (v) Que cobró 14,25 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, lo que resultó en la cantidad de Bs. 6.134,63; (vi) Que cobró 22,50 días por concepto de tres (3) días de Bono Post Vacacional (vii) Que cobró 3.103,50 por concepto de salarios del 03-12-2012 al 07-12-2012.
E. El DEMANDANTE, no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.
F. Que es totalmente improcedente e incierto lo señalado por el DEMANDANTE en su libelo de demanda, por cuanto lo cierto y verdadero es que BFVZ cancelóoportunamente y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo los días de descanso y feriados legales y contractuales oportunamente en el momento en que se causaron, por lo que nada adeuda BFVZ al DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto.
G. En virtud de lo anterior niega, rechaza y contradice que le adeude diferencia alguna por el pago de sus prestaciones sociales y prestación de antigüedad, ni incidencia alguna sobre Utilidades, ni Vacaciones, ni Bono vacacional, ni ningún otro concepto con motivo de la supuesta y negada diferencia salarial.
H. Nada corresponde al DEMANDANTE respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
I. El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria, costas y costos del proceso, así como cualquier otra medida correctiva por el supuesto retardo o mora en el pago, porque el DEMANDANTE recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
J. Respecto a los demás reclamos, BFVZ hace constar que nada corresponde al DEMANDANTE por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
K. Por todo lo anterior, BFVZ niega, rechaza y contradice que el DEMANDANTE tenga derecho a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES Bs. 47.000,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del DEMANDANTE con motivo de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el DEMANDANTE para o en beneficio de BFVZ, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra BFVZ, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra BFVZ y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 10.000,00
SUMA NETA Bs. 10.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto por BFVZ en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, a la apoderada judicial del DEMANDANTE, plenamente facultada para este acto, abogado MARIA FERNANDA MARTINEZ, ya identificada, quien recibe un (01) cheque identificado con el No. 13017336, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-01-1094030813, por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), girado contra Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de julio de 2015, no endosable a nombre de GUSTAVO AVENDAÑO, a su más cabal y entera satisfacción, del cual se anexa copia fotostática a marcada “1”.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el DEMANDANTE mantuvo con BFVZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el DEMANDANTE en el libelo de demanda y las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a BFVZ y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia laboral y de seguridad social. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a BFVZ, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del DEMANDANTE y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la CCT, reglamentos internos y políticas de BFVZ, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral; pólizas de seguro; cotizaciones a la seguridad social, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BFVZ, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de BFVZ; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por BFVZy/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a BFVZ y los que prestó o pudo haber prestado, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para BFVZ.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para BFVZ la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE reconoce la representación que de BFVZ ejerce en este acto la ciudadana CARMEN Y. GARCIA T., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el DEMANDANTE representado por abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el DEMANDANTE actuó representado por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y en la presente transacción. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente juicio y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hace constar que en este mismo acto se hizo entrega de las Pruebas.
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES,
La Apoderada Judicial del DEMANDANTE,
Por BFVZ,
La Secretaria,
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