REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, siete (07) de julio de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-001081.
DEMANDANTE: MARVIN ELIEL RUIZ PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LISBETH C. MORILLO MENDOZA.
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA: ARMANDO EMIRO HERNANDEZ SIRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA I. CHIVICO SUESCUNS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano MARVIN ELIEL RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.875.012, de profesión Operador de Equipo Pesado de Segunda y de este domicilio, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR RUIZ"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho la Abogada LISBETH C. MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.121.594, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.301, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, daño moral y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., con sede fabril en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nro. 40, Tomo 82-A., ubicada en Avenida Don Julio Centeno, Parque Comercial Rio Arriba, Local 11-A, Municipio San Diego, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A "), representada en este acto por su apoderado el ciudadano ARMANDO EMIRO HERNANDEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 7.059.626, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación, debidamente asistido por la Abogado en libre ejercicio JOANNA INOSMAR CHIVICO SUESCUNS, Abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.357.911, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.775. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia; jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se abren las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas señalando los puntos controvertidos, así como le fueron exhibidos y confrontados los escritos, anexos y medios probatorios de cada uno de ellos, para posteriormente luego del análisis de estos decidir terminar con el conflicto y, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al "EX TRABAJADOR RUIZ" pudieran corresponder contra LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A . y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud de las relaciones mercantiles que LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. mantiene con estos últimos (todos denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR RUIZ.
El EX TRABAJADOR RUIZ hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. desde el día veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2.007), hasta el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2.014), oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por motivo de terminación del contrato de obra para el cual fui contratado, para un tiempo de siete (7) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, para l cual mi patrono me pago mi liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con lo que estoy satisfecho, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos.
B. Que el último cargo que desempeñó fue de “Operador de Equipo Pesado de Segunda”, y que devengaba como último salario diario básico la suma de Bs.220,00.
C. Que, en fecha 31 de marzo de 2009, ejecutando sus labores diarias, en la obra de construcción a la cual había sido contratado Edificación Urbanización Terrazas de San Diego Apartamento, fue víctima de un infortunio en el Trabajo, es decir un accidente de trabajo, por inobservancia de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo por parte de mi patrono Construcciones Juncal; cayendo dentro de una tanquilla no señala, trayendo como consecuencia un golpe fuerte en el pie derecho con laceraciones a nivel de la costilla izquierda.
D. Que fue trasladado al Centro Asistencial Clínica San Rafael, donde le diagnosticaron múltiples lesiones y abrasiones con gravedad leve, a nivel del tronco y pie derecho.
E. Adicionalmente que como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que los siguientes diagnósticos: “Lumbalgia”, “Discartrosis de L5-S1 con extrusión discal central que sin compromiso de los recesos laterales ni comprensión radicular” e “Hipertrofia Fascetaria con Síndrome de receso lateral bilateral de L4-L5”, “Espondiloartrosis con Deshidratación Discal en L5-S1”, “Promitente Hernia Discal Extruida en L5-S1 condicionando Estonosis de Canal”, “Hernia Discal Central Subligamentaria en L4-L5”, “Asociadas a cambios interapofisiarios condicionando Estenosis de Canal y Compromiso Radicular” (patologías y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente como “las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS").
F. Que finalmente se le diagnostica que, desde el punto de vista clínica y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, obedecen principalmente a factores mecánicos, que le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual.
G. Que producto de su trabajo sufrió un accidente ocupacional cuyas consecuencias fueron diagnosticadas según sus médicos tratantes como: diagnosticaron múltiples lesiones y abrasiones con gravedad leve, a nivel del tronco y pie derecho. (patologías y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente como “el ACCIDENTE LABORAL")
H. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. culminó en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2.014), y que en esa oportunidad solicitó las indemnizaciones de Ley referente al accidente y enfermedad ocupacional, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. pago de dichas indemnizaciones a que refiere el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
De conformidad con lo anterior, el "EX TRABAJADOR RUIZ" considera que LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., debe pagarle Las indemnizaciones previstas en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. 100.000, por las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y por el ACCIDENTE LABORAL alegado, y como indemnización por DAÑO MORAL la cantidad de Bs.15.000,00, todo ello en relación con las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y al ACCIDENTE LABORAL que ha padecido y sus secuelas; por lo que la suma total de Bs. 115.000,00, como estimación final y total de su demanda; los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y cualesquiera otros beneficios, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el "EX TRABAJADOR RUIZ" tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de la Construcción y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el "EX TRABAJADOR RUIZ" solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 115.000,00, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DELA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que se señalan en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el "EX TRABAJADOR RUIZ", por las razones siguientes:
A. Al EX TRABAJADOR RUIZ nada le corresponde respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
B. Con relación a las supuestas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y el ACCIDENTE LABORAL alegados por el EX TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. hace constar que ningún organismo competente ha determinado qu.e sus orígenes sean ocupacionales. Además, LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones, padecimientos y situaciones guarden relación con los servicios que el EX TRABAJADOR RUIZ le prestaba. Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y el ACCIDENTE LABORAL han podido ser ocasionados por negligencia, impericia, o inobservancia de órdenes y directrices, un agente exterior, y otros pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, generalmente predisposición genética, sobrepeso, consumo de tabaco o alcohol, la edad o los hábitos de vida. Por las razones que anteceden, LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR RUIZ por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
C. Respecto a los demás reclamos, LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. hace constar que nada corresponde al "EX TRABAJADOR RUIZ" por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, el "EX TRABAJADOR RUIZ" no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el "EX TRABAJADOR RUIZ" tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de Bs. 115.000,00, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fueron señaladas en el libelo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del "EX TRABAJADOR RUIZ" con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, el ACCIDENTE LABORAL y el DAÑO MORAL así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el "EX TRABAJADOR RUIZ" tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el "EX TRABAJADOR RUIZ" para o en beneficio de LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, el ACCIDENTE LABORAL y el DAÑO MORAL; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el "EX TRABAJADOR RUIZ" tenga o pueda tener derecho contra LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos LAS INDEMNIZACIONES Referidas al Accidente de Trabajo y la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional y Daño Moral
Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por las alegadas “PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS Y LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO” prevista en el Art. 130 Ord. 4to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el EX TRABAJADOR RUIZ producto de las “PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS”. 70.000,00
DAÑO MORAL 10.000,00
SUMA NETA Bs. 80.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR RUIZ por LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque identificado con el Número 80024288, de la cuenta corriente Nro. 0116-0014-08-0004664450 de Construcciones Juncal C.A., girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD, fechado 07 de julio de 2015, por un monto de Bs.80.000,00, a nombre de RUIZ MARVIN del cual se agrega copia al presente marcada con la letra "A", y el EX TRABAJADOR RUIZ declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR RUIZ mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. , y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR RUIZ en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR RUIZ tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR RUIZ mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR RUIZ, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR RUIZ tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A , y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR RUIZ libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR RUIZ declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR RUIZ y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR RUIZ prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, el ACCIDENTE LABORAL, las PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer así como cualquiera otra(as), progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente(s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EX TRABAJADOR RUIZ para LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR RUIZ expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR RUIZ conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR RUIZ reconoce la representación que LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A ejerce en este acto, el el ciudadano ARMANDO EMIRO HERNANDEZ SIRA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR RUIZ asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR RUIZ actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora, excluyendo cualquier otro concepto que expresamente no haya sido reclamado por la parte actora en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que se violen los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto hubo la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexan a la presente copias fotostáticas simples, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. Wilfredo González Sosa, EL EX TRABAJADOR RUIZ,


El abogado asistente del EX TRABAJADOR,
Por CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A,

La Secretaría,


Expediente: GP02-L-2015-001081.