ACTA
INCIO DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000515
PARTE OFERIDA: GABRIELA CAROLINA CALDERA CAMEJO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAQUEL COLMENARES.
PARTE OFERENTE: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CIELO ELIETT VIAMONTE.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Hoy, en la ciudad de Valencia, a los CINO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:45AM comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., antes CARGILL DE VENEZUELA, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro: 71, Tomo: 176-A-Sdo, representada en éste acto por su Apoderado Judicial, ciudadana CIELO ELIETT VIAMONTE, venezolana, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 24.574.103, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 228.095, tal y como se evidencia de Instrumento Poder Apud-acta que corre inserto en autos del presente expediente; y por la otra, la ciudadana GABRIELA CAROLINA CALDERA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.186.802, en su condición de ex trabajadora, asistida en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio RAQUEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.351.583, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 233.310, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en el despacho del tribunal con la mediación del juez, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como de la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada uno de ellos, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace mediante acta separada
EL JUEZ
Abog. Wilfredo González.

LA PARTE OFERIDA
y su Abogado Asistente .


POR LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA