REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, viernes catorce (14) de Agosto de 2015
205° y 156°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000046
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ RONDERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ RONDERO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.298.587 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el Expediente No. GP02-L-2015-000046 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio ALFREDO BRITO RODRÍGUEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.824.194, he inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 102.451; y por la otra, TEJAR CARABOBO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 1980, bajo el N° 03,Tomo 106-A, bajo denominación de TEJAR CARABOBO, C.A., representada en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.151.802 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 73.462, actuando en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente, consignado en fecha DIECINUEVE (19) de MARZO de dos mil quince (2015), a través de una diligencia mediante la cual TEJAR CARABOBO, C.A. se da por notificada del presente juicio; haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente se da así inicio a la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra TEJAR CARABOBO, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual TEJAR CARABOBO, C.A y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE EL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
- Que en fecha 09/08/1.995, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GALPONERO.
- Que en fecha 30/06/2007, fecha en la que fui despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Promedio diario de los últimos 6 meses de (Bs. 28,23).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Enfermedad Ocupacional, daños materiales, daño moral, lucro cesante, indemnización según ART. 571 LOT derogada, indemnización según ART. 577 LOT derogada, indexación monetaria, intereses moratorios.
- Reclama costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 649.361,70).
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a TEJAR CARABOBO, C.A.:
1. Enfermedad Ocupacional: Cincuenta y un mil quinientos diecinueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 51.519,75). Art. 70 y 130 LOPCYMAT.
2. Daños Materiales: Doscientos sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 260.000,00), de conformidad con los artículos 1.185, 1.193; 1.196 CC y el art. 129 LOPCYMAT.
3. Daño Moral: Doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00); de conformidad con los artículos 1.185; 1.193; 1.196 CC y el art. 129 LOPCYMAT.
4. Lucro cesante: Noventa y dos mil setecientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 92.735,55); de conformidad con los artículos 1.185; 1.193; 1.196 CC y el art. 129 LOPCYMAT.
5. Indemnización ART. 571 LOT derogada: veinte mil seiscientos siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 20.607,90).
6. Indemnización ART. 577 LOT derogada: veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 24.498,50)
7. Indexación monetaria: pide sea determinada mediante experticia complementaria, en caso de trabarse la litis.
8. Intereses moratorios: pide sea determinada mediante experticia complementaria, en caso de trabarse la litis.
9. Demanda igualmente el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de TEJAR CARABOBO, C.A.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a TEJAR CARABOBO, C.A. con base en lo previsto en la legislación laboral derogada y vigente, en las políticas internas de TEJAR CARABOBO, C.A. que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de TEJAR CARABOBO, C.A en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 649.361,70).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE TEJAR CARABOBO, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

TEJAR CARABOBO, C.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que TEJAR CARABOBO, C.A. considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de indemnizaciones por enfermedad ocupacional no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, aunado a eso es un monto incorrecto y desproporcionadamente alto el cual nunca fue devengado por el accionante.
B) A la parte ACTORA no se le adeuda la cantidad total alegada por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y sus intereses; ni los montos alegados por los conceptos de daños materiales, daño moral, lucro cesante, indexación monetaria; todo en virtud que TEJAR CARABOBO; C.A. cumple y cumplió para la fecha en que se mantuvo la relación de trabajo con el actor con todas y cada una de la disposiciones legales que rigen la materia de salud y seguridad laboral en Venezuela.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a TEJAR CARABOBO, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que al ACTOR le ha formulado a TEJAR CARABOBO, C.A. por: enfermedad ocupacional, daños materiales, daño moral, lucro cesante, indemnizaciones LOT derogada, indexación monetaria, intereses moratorios y costas y costo procesales e indemnizaciones prevista en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de que el trabajador fue diagnosticado como “limitado parcial y permanentemente” el 11 de enero del 2007 por cuadro clínico de Espondiloartosis L3-L5, discopatia degenerativa L3-L4 y L4-L5, hernia anular L3-L4 y profusión L4-L5 Retrolistesis grado 1 L3 sobre L4, con limitaciones de incapacidad residual en el puesto de trabajo derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de TEJAR CARABOBO, C.A.; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra TEJAR CARABOBO, C.A., por la relación laboral que existió, en la suma neta de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (160.000,00). La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque distinguido con el No. 33128457 por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (160.000,00), emitido en fecha once (11) de Agosto de dos mil quince (2015), titular deTEJAR CARABOBO, C.A., girado a nombre de JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ RONDERO, contra el Banco BANESCO; La cantidad antes mencionada es entregada el ACTOR por parte de DANIEL IZARRA MUJICA, quien realiza este pago en nombre y descargo de TEJAR CARABOBO, C.A., En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL ACTOR debidamente asesorada por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con TEJAR CARABOBO, C.A., Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a TEJAR CARABOBO, C.A., por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de TEJAR CARABOBO, C.A., a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a TEJAR CARABOBO, C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a TEJAR CARABOBO, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra. Adicionalmente a lo expuesto el ACTOR, reconoce que TEJAR CARABOBO, C.A. cumplió a cabalidad con las ley Orgánica de prevención, salud y seguridad laborales, su reglamento, la ley orgánica del trabajo, en cuanto a los horarios de trabajo, inducción y preparación constante para el desempeño habituales de su trabajo, notificaciones de riesgo, descripciones de cargo, otorgamiento de charlas en salud y seguridad laborales; entrega y mantenimiento de equipos de seguridad y protección personales requeridos para el trabajo; otorgamiento de uniformes y botas para el trabajo, exámenes genéreles en forma periódica, señalizaciones en el área de trabajo, iluminación del área de trabajo, se realizaron estudios ergonómicos y se le notificaron para el mejor desempeño de su trabajo y evitar cualquier enfermedad atribuible al trabajo. Adicionalmente reconoce el reclamante que la empresa desde sus iniciaos en la relación de trabajo mantuvo con intensa carga de actividad un departamento de salud y seguridad industrial, el cual se encargaba de desarrollar planes de prevención en el trabajo y coordinaba un sistema de prevención y seguimiento de cada área para adiestrar constantemente al personal sobre la forma correcta de realizar el trabajo, evitando enfermedades ocupacionales de igual forma mantenía un programa de morbilidad en cada área de trabajo. En tal sentido aclara el actor que si es verdad que la entidad de trabajo cumplía con las normas de salud y seguridad laborales para el momento en que se desarrolló la relación de trabajo; además de que el actor fue debidamente inscrito en el seguro social obligatoria y adicionalmente la Entidad de Trabajo mantenía planes de ayuda para la adquisición de medicamentos para todos sus trabajadores.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, TEJAR CARABOBO, C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ RONDERO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.298.587, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace TEJAR CARABOBO, C.A., en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ RONDERO, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. EL ACTOR declara que en razón de los servicios que prestó a TEJAR CARABOBO, C.A. ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Así mismo, el ACTOR se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de TEJAR CARABOBO, C.A. y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de TEJAR CARABOBO, C.A., la ACTORA, muestras o materiales que se le hayan entregado al ACTOR o que hayan sido preparados por el ACTOR que contengan información relacionada con TEJAR CARABOBO, C.A. y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a TEJAR CARABOBO, C.A.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ.
ABG. WILFREDO G. GONZÁLEZ S.


PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARÍA





APODERADO DE LA DEMANDADA