REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Agosto de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GK01-X-2015-000007
PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
En fecha 29/06/2015 se le dio entrada a la causa signada con el Nº GK01-X-2015-000007, contentiva de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, defensor del imputado MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, en contra la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABOGADA LILIAN TIRADO, en asunto principal Nº GP01-P-2012-016528, y del cual por distribución computarizada correspondió la ponencia del presente asunto a la Jueza Sexta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones; MORELA FERRER BARBOZA.
DE LA ADMISION DE LA RECUSACIÓN
Verificado como ha sido, el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de la recusación, y por estar fundada en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los Artículos 95 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación interpuesta por el Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, defensor del imputado MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABOGADA LILIAN TIRADO.
Encontrándose dentro del lapso previsto para decidir, la Sala observa:
La causal invocada es la prevista en el artículo 89 ordinales 4°, 7º y 8º del texto adjetivo penal, por los motivos que a continuación se mencionan:
I
DEL ESCRITO DE RECUSACION
“…Quien suscribe, RAMÓN FELIPE JIMÉNEZ MORENO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N2 V-7.025.914, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N2 48.845, suficientemente identificado en autos, en mi condición de Defensa Técnica del Imputado: MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.892.771, suficientemente identificado en la Causa. N° GP01-P-2012-016528, Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima), en resguardo efectivo de los derechos e intereses de mi defendido; debidamente fundado en derecho por segunda vez en esta Instancia, ante usted, me dirijo respetuosamente a los fines de exponer y solicitar;
En mi condición de Defensor del Imputado MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS: con plena legitimidad para actuar en este acto de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 1o, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos .88, 89 numerales 4° y 8o y 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; procedo en este acto a "PRESENTAR RECUSACIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA EN DERECHO" contra usted Ciudadana: ABG. LILIAN TIRADO MADRIZ, como Jueza á cargo del Tribunal Segundo en funciones de juicio, miembro del sistema de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual realizo en base a las siguientes consideraciones:
Es menester destacar la Sentencia N° 370, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Marzo del año 2008, cuya Ponente es la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, que estableció la definición de lo que en sí es una recusación:
"...la recusación es el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así los mismos cuestionar la capacidad subjetiva del Juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición…”
CAPITULO I
DE LA LEGITIMACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Articulo N° 88 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; puede evidenciarse en actas que rielan al presente asunto, mi condición de Defensor del Imputado, en relación a la legitimidad que poseo para interponer la presente Recusación, actuando en representación de mi Cliente en resguardo de sus derechos e intereses.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN.
La Norma prevista en el Artículo 89 numerales 7o y 8° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación á las causales para la recusación señala:
Artículo N° 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público secretarios o secretorias o expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarías del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
"..4. Por tener con cualquiera de las partes enemistad manifiesta…”
(..Omisis...)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber
intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo,
siempre que, en cualquiera de estos casos, él recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En tal sentido respetuosamente observo como Defensa Técnica del Justiciable las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el mes de Diciembre cuando mi defendido presentó el cuadro grave de salud que le afecta, mi defendido hizo del conocimiento de este Tribunal, la necesidad que le fuese garantizado su estado de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin ningún tipo de dilaciones indebidas; no obstante de existir en las actuaciones que conforman el presente asunto Pruebas Suficientes que establecen su difícil situación (Imposibilidad de Caminar); en fechas consecutivas, realizó la fijación de Siete (10) Audiencias:
• Desde el día 07 de enero del año 2015,
• Hasta el día 03 de Junio del año 2015.
Este Tribunal a su cargo continuaba enviando Oficios a este Centro de Reclusión a los fines se realizara la audiencia de apertura a Juicio Oral y Publico, la cual reiteradas ocasiones fue diferida por la inasistencia de mi defendido y no contarse con la presencia de las partes, inclusive en algunos diferimientos los mismos fueron realizados por ausencia del Ministerio Publico. Sin embargo Usted, no sé dignaba á cumplir su obligación de dar cumplimiento a la protección constitucional de mi defendido como justiciable, era su obligación como Jueza protegerle los Derechos y Garantías Constitucionales a mi defendido MARCÓ ANTONIO RAVELO CISNEROS; por el contrario, luego de los diferimientos le ha sido informado a mi representado por los Coimputados de autos que asistieron a los actos fijados mientras se encontraba mi cliente convaleciente de su grave enfermedad tal acto, le indicaron que su persona a cargo del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, adelantó opinión sobre la causa que conoce, señalando qué declararía la Contumacia de todos los Coimputados que no asistan, incluyendo mi Defendido, que como es bien sabido por su persona se encuentra recuperándose de una Tardía Intervención Quirúrgica que le fue realizada, debido a la reiterada Omisión Judicial de su parte, en enviar los Oficios Correspondientes.
La Defensora Pública ABG. ZÉNEYDA COLINA, anteriormente a cargo de la defensa de mi patrocinado le ha hecho saber a mi defendido, que en todos los diferimientos anteriormente realizados hizo del conocimiento a su persona señalándole mediante escritos recibidos por este Tribunal a su cargo que: "Mi defendido MARCÓ ANTONIO RAVELO CISNEROS se encontraba Imposibilitado de asistir por presentar graves Problemas de Salud, al presentar Hernia Inguino Escrotal Unilateral Izquierda Atascada". Por estas razones no asistieron la mayoría de los Coimputados de la Causa GP01-P-2010-005713; Así Como algunos Imputados de la segunda causa acumulada.
La Garantía de ser Oído con las debidas Garantías es un Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 3o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto como Defensor del Imputado antes señalado justiciable que requiere la debida Tutela Judicial efectiva, considero que su persona Jueza que hoy recuso en relación a los conceptos expuestos "Adelantó Opinión en el Presente Asunto" y tal situación representa "Motivos graves que afectan definitivamente su imparcialidad frente al proceso penal en que me encuentro procesado", del mismo modo se puede apreciar la forma arbitraria como se ha mantenido al frente de la Causa una vez que ha resuelto las Recusaciones anteriores en flagrante Violación del Articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; motivo por el cual le participo ha sido denunciada formalmente por el Hijo de mi defendido ante la Inspectoria General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la Republica, Instituciones encargadas por velar por la regularidad de la Administración de Justicia y dependientes del Tribunal Supremo Justicia, máxima Instancia Disciplinaria del Sistema de Justicia Venezolano.
Su actitud ésta enmarcada en detrimento del Debido Proceso, y de los legítimos Derechos y Garantías Constitucionales de mi defendido.
En relación a la reiterada omisión Judicial proferida cor anterioridad por su persona en contra de mi defendido, esa situación contumaz de no oficiar durante Cuatro (04) Meses, denegando justicia, lo cual en principio evitó que se realizará la Intervención Quirúrgica que mi defendido requería con carácter de Urgencia, ha fijado posición, la Sala de Casación Penal, estableciendo la debida actuación que debe tener un Juzgador o juzgadora en nuestro Sistema de Justicia, al exponer en Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal en fecha 06 de Junio del año 2012, en Expediente N2 12-44 con Ponencia de la Magistrado: ÑÍNÓSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, estableció lo siguiente:
"...En efecto, el rol del juez no se circunscribe exclusivamente a declarar el derecho preexistente, adicionalmente debe adaptar las instituciones jurídicas al momento histórico v a las circunstancias fácticas del caso concreto. En esta tarea, el sentenciador interpreta e integra el ordenamiento jurídico, atribuyéndole al texto de la lev un significado concreto, coherente, útil v acorde a los fínes de la Constitución. Por tal motivo, la labor jurisdiccional en modo alguno consiste en la simple aplicación mecánica del derecho seneral y abstracto a una situación específica, pues de lo contrario se estaría desconociendo la complejidad y singularidad de la realidad social.
De allí se deriva la importancia de la actividad judicial, pues, a través de ella se integra el derecho dentro del Estado, y se permite la realización de la justicia: por ésa razón, la labor judicial no se azota con la subsunción de los hechos en el derecho, sino que tiene como función fundamental desarrollar el ordenamiento jurídico, esto es. lo interpreta, pues únicamente de esa manera se realiza la justicia y demás valores y objetivos consagrados en la Carta Magna.
(Subrayado de la Sala)
En vista que su actuación se enmarca en violación de este Criterio Jurisprudencial, es otra de las Razones por la cual su persona fue Denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la República, por parte de el hijo de mi representado, Ciudadano: MARCO ERASMO RAVELO BETHANCOURT
SEGUNDO: En la recusación anterior, y lo ratifico en la presente; en fecha 14 de Febrero del 2015, el Director del Centro Penitenciario de Carabobo T.S.U.P. JHENÑS ACOSTA, remitió Oficio a este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, indicando la necesidad de que fuera autorizado por esta Juzgado a su cargo "Orden de Traslado" a fin me realizaran la Intervención Quirúrgica en relación a "Hernia Inguino Escrotal Unilateral Izquierda Atascada" qué padecía mi defendido, y la que ha mantenido parcialmente imposibilitado de Caminar; y usted como Jueza que debía garantizar el debido proceso y el Derecho a la Salud de mi representado, no se pronuncio en su debido momento ha dar Oportuna y Adecuada respuesta, en flagrante violación a lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón del grave estado de salud, que presentaba mi defendido, nuevamente le fue participado a este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, mediante Oficio suscrito por el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Carabobo, ALVARO GRAHAM, en el cual se indica la necesidad de que mi defendido requería con Urgencia Intervención Quirúrgica, del mismo modo se le habían remitido Informes Médicos, suscritos por la Jefe, del Servicio de Medicina Penitenciaria que funciona en este Centro de Reclusión; de forma irregular usted como Jueza a cargo del Tribunal Segundo en funciones de juicio, no se pronuncio en dar Oportuna y Adecuada respuesta, en flagrante violación a lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de; la República Bolivariana de Venezuela.
Por esta grave Omisión Judicial desplegada por su persona como Jueza a cargo del Tribunal Segundo en funciones de Juicio de esta jurisdicción judicial, su. Persona fue Denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas; de la República, por parte de el hijo de mi representado, Ciudadano: MARCO ERASMO RAVÉLO BETHANCOURT.
TERCERO; Desde el inicio de la grave enfermedad padecida por mi defendido MARCO ANTONIO RAVÉLO CISNEROS, á solicitud de su defensora Pública ABG. ZENÉYDÁ COLINA, quien anteriormente le representaba, se requirió en su oportunidad insistentemente autorización a este Juzgado a fin le fuese ordenado con carácter dé Urgente el Traslado al Centro Asistencial a fin me realicen Intervención Quirúrgica, siempre se realizaba el ofició, para que le examinara el Medico Forense, en razón de ello le fueron remitidos a este Tribunal Tres (03) evaluaciones Medico Legal:
• La primera me fue efectuada por el Medico Forense DR. MARCO SALMERO en la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera", Previo Traslado.
• La segunda evaluación me la hizo en fecha 05-02-2015 el DR. DAHER ALAIN Médico Forense comisionado por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Carabobo la cual fue debidamente remitida para que riela en autos.
• Una Tercera Evaluación Medico Legal, me fue realizada en fecha 03 de Marzo del año 2015, cumpliendo Instrucciones la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de Carabobo, por órdenes de la Fiscalía General de la República.
Es importante señalar, que todos los Informes Médicos realizados por los facultativos son concordantes con la necesidad Urgente de que se le realizara la referida Intervención Quirúrgica a mi defendido, y usted hizo caso omiso a dar oportuna y adecuada, respuesta a las indicaciones de los facultativos, en flagrante violación de los derechos humanos de mi defendido el Imputado MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, fue necesario que el Co imputado JOSE DAVID ANDRADE, le\\recusara recusara para que usted entendiera cual era su responsabilidad y ordenara el Traslado de mi defendido, el cual se realizó Cuatro meses después de la fecha en que se necesitaba restablecer su salud. Esta situación produjo un gravamen a la Salud de mi representado, todo debido a su retardada forma de administrar justicia, debido a este mal proceder de su parte su persona fue Denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la República, por parte de el hijo de mi representado, Ciudadano: MARCÓ ERASMO RAVELO BETHANCOURT.
CUARTO: La falta de Oportuna y adecuada respuesta que se debía obtener en procura de que le fueses garantizados los Derechos Humanos a mi representado, para restablecer sus derechos fundamentales menoscabados por su "OMISIÓN JUDICIAL” en principió fue él motivo si para que procediera él Hijo de mi defendido: MARCÓ ERASMO RAVELO BÉTAÑCÓÜRT, a interponer Denuncia en su contra ante la Fiscalía General de la República, por lo cual fue comisionada la Fiscalía Décimo Cuarto del Estado Carabobo para atender su caso, quien como referí con anterioridad procedió a comisionar a los Médicos Forenses DAHER ALAIN y MARCO SALMERO, quienes atendieron a mi defendido en fecha 05 de Febrero y 06 de Marzo del año 2015, trasladándose al Área de Enfermería del Centro Penitenciario donde se encuentro recluido mi defendido y verificaron el grave y complicado Estado de Salud que para la fecha presentaba mi defendido, suscribiendo sus informes respectivos, sin embargo su despacho no garantizó los postulados establecidos en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de esta irregularidad su persona fue Denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la República, por parte de el hijo de mi representado, Ciudadano: MARCO ERASMO RAVELO BETHANCOURT.
QUINTO: Es importante resaltar que desde la fecha en que esté Tribunal Segundo en Funciones de Juicio a su cargo tiene conocimiento de la presenta causa, ha sido diligente en Fijar rápidamente las audiencias (Cada 07 días aproximadamente), sin embargo en principio nunca tuvo la voluntad de remitir el Oficio para que fuera efectuado el Trasladó de mi defendido para que le realizaran la Intervención Quirúrgica que requería con carácter "Urgente"; no se inhibió del conocimiento de la Causa luego que el Coimputado JOSÉ DAVID ANDRADE, le Recusara por estos conceptos; vale mencionar que la recusación fue interpuesta con el único propósito de que usted se separase de la presente Causa, para que otro Juez o Jueza atendiera a mi defendido y le garantizara su Estado de Salud, y de esta forma otro Juez o Jueza pudiera oficiar para que le restablecieran a mi defendido su grave estado de salud, es de acotar que la actividad realizada en favor de mi defendido por el referido Coimputado fue una acción meramente Humanitaria, debido a los fuertes dolores que presentaba a diario; ese espíritu de Garantizar los Derechos Humanos a mi defendido que usted de manera flagrante estaba violando, fue la razón por la cual el Coimputado: JOSE DAVID ANDRADE, asistido del Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, "PROCEDIÓ A RECUSARLE", ejercieron la Recusación como medio para salvaguardar la Vida de mi defendido que se encontraba amenazada.
La Protección de los Derechos humanos puede ser denunciada por cualquier persona, en cualquier Instancia invocando lo qué dispone la Carta Universal Sobre Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas, el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros tratados internacionales a los que el estado Venezolano se encuentra suscrito. Es contrario al orden jurídico interno que la referida acción que interpuso este Coimputado en su, contra haya sido resuelta por usted misma bajo falsos supuestos, indicando que la misma era inadmisible al no cumplirse los requisitos de procedibilidad, según lo expresado en el Asunto: GK01-F-2015- 000812; del mismo modo usted impidió que otro Juzgador resolviera la situación irregular que usted propició, como modo de que continuara la Grave Situación de Salud que presentara mi
defendido; es fácilmente observable que denota de parte suya "SU ENEMISTAD MANIFIESTA HACIA MI DEFENDIDO'', en retaliación a las denuncias interpuestas en su contra por, parte del hijo MARCO ERASMO RAVELO BETANCOURTH.
Debido a esta situación irregular que usted ha repetido al no Inhibirse de la Recusación interpuesta por mi defendido, y continuar conociendo la causa en flagrante violación, de los dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su persona fue Denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la República, por parte de el hijo de mi representado, Ciudadano: MARCO ERASMO RAVELO BETHANCOURT.
El resultado de su Omisión Judicial, es decir la situación irregular de su parte de negarse remitirla Orden de Traslado a este Centro de Reclusión para que le fílese realizada la Intervención Quirúrgica en su oportunidad a mi defendido por presentar: Hernia Inguino Escrótal Unilateral Izquierda Atascada a sabiendas que se agravaría su estado de salud, no expresaba ninguna buena voluntad de su parte en Administrar Justicia en la presente Causa seguida a mi defendido; de nada habían servido los Informes Médicos suscritos por el Departamento de Medicina Penitenciaria y Medicina Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quienes están revestidos de "Fe Publica" los cuales habían evaluado acertadamente a mi defendido indicando la necesidad urgente de ser intervenido quirúrgicamente; es de concluir que está plenamente comprobada la Denegación de Justicia de su parte, lo que afecta de forma grave su imparcialidad, en vista de ello hoy de forma responsable ejerciendo el derecho a la defensa del Imputado MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, le recuso formalmente por cuanto usted ha demostrado que ha nacido a consecuencia de las denuncias interpuestas en su Contra, una "ENEMISTAD MANIFIESTA CONTRA Mi REPRESENTADO", además de haberle ocasionado su retardada forma de administrar justicia, un Gravamen irreparable a mi defendido.
SEXTO: Su incomprensible forma de administrar justicia hacia mi defendido: MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, fácilmente se puede verificar, cuando usted discrimino en esa oportunidad la necesidad de restablecer la Salud de mi defendido dando prioridad a resolver otras situaciones en el presente Asunto, refiriéndose en especial a lo que consta de autos con relación al tratamiento dado a una Coimputada de la Causa Acumulada al asunto GO01-P-2010-005713, por la cual esta siendo procesado mi defendido ese Agosto del año 2010, es así como en fecha 25 de Marzo del 2015, efectivamente este Tribunal otorgó a favor de la acusada: MAÜRY ISABEL MONTILLA AZUAJE; una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 29 del Ministerio Publico; bien merecida por cierto; sin embargo es fácilmente observable con una revisión de la presente Causa, que existen Informes Médicos Forenses anteriores, donde también se señalan otras Patologías que padece mi defendido (Hipertensión Arterial Crónica, Diabetes, Hiperplasia Prostática con Posible Carcinoma, y antecedentes de Accidente Cerebro Vascular -A.C.V.) debido a estas enfermedades que mi patrocinado padece su Defensa Publica en su oportunidad le había solicitado un Arresto Domiciliario como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; no obteniéndose oportuna y adecuada respuesta; dé esta manera me permito inferir lo que anteriormente le había expuesto mi defendido en su„Recusación declarada por usted misma como "Inadmisible, donde le expresaba mi representado que su manera de administrar justicia se puede comparar con una paradoja que resumiré para su comprensión:
"...Una Moneda Venezolana tiene Tres (03) lados; por uno de ellos vemos la Cara de nuestro Libertador Simón Bolívar, en otro podemos observar nuestro Escudo Nacional, y si nos colocamos detrás del lado de su borde, no podemos apreciar ninguna de los lados antes descritos. Las Caras de la moneda pueden simbolizar a las partes de un Proceso Penal, y el Juez para decidir de manera imparcial debe colocarse en el Borde, allí
encontrará la verdad, la Justa acepción de la equidad, la luz divina que inspira en el ser humano la Intuición, el camino a seguir para administrar Justicia conforme al debido proceso y darle a cada quien lo que le corresponde..."
Al igual que lo hizo mi defendido me pregunto de que lado se encontraba usted, cuando no se pronunciaba por ordenar la Protección al Estado de Salud de mi defendido, para restablecer sus derechos fundamentales; y en que lado se encontraba cuando acertadamente resolvió garantizar la Libertad de la referida Coimputada; vale resaltar de importancia situaciones que se evidencian en el presente caso, lo siguiente:
• Si de presunción de inocencia se trata, puede constatar que mi defendido a sus 62 años nunca había sido investigado por la Comisión de ningún hecho punible, fue la persona que aportó a la Investigación las Pruebas (Video) en el cual se aprecian los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, revisando suficientemente la Mercancía a Exportar, previamente Inspeccionada por los modernos equipos de Rayos "X" adquiridos por Bolipuertos, la Inspección Canina, y las experticias realizadas con la utilización de reactivo denominado “Scout” utilizado como prueba de Narco-Test luego de quedar plenamente demostrada la "No Presencia de Drogas", igualmente presencial la colocación de los Precintos de Seguridad, adheridos luego de la revisión de los Contenedores, y finalmente firmó junto con los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y al representante de la Empresa Priminpex C.A JOSÉ DAVID ANDRADE, las actas de reconocimiento de la Carga, que desde ese momento quedó a la "orden de las Autoridades de BoliPuertos, basta su embarque. Haciendo especial énfasis que según las Investigaciones que rielan en la presente Causa que los Contenedores fueron violados, y se desconoce por quien o quienes, si fue en los Buques en la travesía y/o en uno de los Tres (03) Puertos Internacionales donde se trasbordo indebidamente la Carga a otros Buques distintos del que zarpo del Puerto de la Guaira, sin la autorización del Propietario.
Si la discriminación realizada en Contra de mi defendido se debe a la Proporcionalidad, puede constarse que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde hace CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, sin que igualmente la representación fiscal haya solicitado Prorroga conforme a lo dispuesto en el articulo 244 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy Articulo 230); como puede apreciarse mi defendido tiene un plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, superior a la Proporcionalidad que poseía la Coimputada: MAURY ISABEL MONTILLA AZUAJE; a quien acertadamente usted le acordó una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
De esta forma mi defendido como Justiciable, no tiene objeción en pensar, como de igual forma lo hace mi persona como Defensor de sus derechos, que efectivamente usted en su condición de Jueza conocedora de su Causa actualmente se encuentra "totalmente Contaminada", debido a que ha nacido a consecuencia de las denuncias ejercidas por sui hijo: MARCO ERASMO RAVELO BETANCOUTH en su Contra, todo debido a su manera de proceder evidencia una "ENEMISTAD MANIFIESTA" para con mi defendido, además de haberme ocasionado su retardada forma de administrar justicia, un Gravamen irreparable que amenazó la vida de MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, quien ahora luego de ser Intervenido Quirúrgicamente, requiere de una devisa atención Medica Post Operatoria, la cual estoy seguro usted no respetará, como en efecto lo hace al Ordenar su conducción por la Fuerza Publica a la Audiencia fijada por este Tribunal a su cargo para el día 13 de Mayo del año 2015; en vista de estas consecutivas irregularidades su persona fue Denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la República, por parte de el hijo de mi representado, Ciudadano: MARCÓ ÉRASMO RAVÉLO BETHANCOURT.
SÉPTIMO: En cuanto a la interposición de la presente Recusación en su contra, se hace imprescindible para esta defensa citar el Criterio actual emanado de la Sala de Casación Penal dictada en Sentencia Nº 029 tomada en expediente Nº A-14-445 de fecha 03 de Febrero año 2015, cuando se señala:
"...Estima la Sala importante señalar que* la figura de la Recusación puede entenderse como el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en procesó cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda y cuya oportunidad está claramente establecida por la ley..."
De ahora en adelante, es imposible para mi defendido como Imputado dé Autos, confiar en la necesaria Imparcialidad que debe tener usted en él sagrado deber dé administrar Justicia como lo establece la Constitución y la Ley Adjetiva Penal, resulta incompresible entender como su persona estando suficientemente enterada de su gravedad, esté Juzgado á su cargo continua fijando las Audiencias de Apertura al Juicio Oral y Publico, y ordena su conducción por la fuerza publica en pleno conocimiento que no podrá asistir, en vista de ello desconfió que en su posición y de Enemistad que ha manifestado contra su persona; Esta defensa observa la forma arbitraria como usted, no se ha inhibido de la presente causa, conociendo por abuso de poder el presente asunto; en tal sentido es fácil presumir que estando totalmente contaminada le lleve a proceder bajo una circunstancia evidentemente retaliatoria "Declarar á mi defendido en Contumacia" e Iniciar el Juicio en su Ausencia, para luego ejecutar en su contra "UNA CONDENA INJUSTA" producto de la "ENEMISTAD MANIFIESTA'' demostrada por la Omisión Judicial Injustificada desplegada por su persona; por tales razones su persona fue Denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la República, por parte de el hijo de mi representado, Ciudadano: MARCO ERASMO RAVELO BETÜANCÓURT.
A tal efecto la Sala Constitucional al respecto ha sentado jurisprudencia al señalar en Sentencias Números 1760,1783 y 2202, de fechas 02-07-2003 y 13-08-2003 se expreso lo siguiente:
"...La violación del debido proceso "...operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva délos medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos (Se reitera sentencia 80 de 01-02-2001).
Como usted puede apreciar, esta Recusación en su contra no ha sido de ninguna manera producto de pasiones o desmedida acción en su contra, desconozco si usted indebidamente este recibiendo ordenes evidentemente arbitrarias, y violatorias del Principio de Autonomía que debe tener un Juez o Jueza de la República, lo cierto es, no estoy inventando nada que no se encuentre debidamente probado en autos, basta con realizar una simple revisión de la Omisión judicial expuesta, y la forma irregular como usted ha resuelto las Recusaciones anteriores presentadas en su contra, para determinar que solo busco para el proceso que se sigue a mi defendido MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, una justicia Sana, Expedita e Imparcial con las debidas garantías la cual estoy Seguro como defensor no podrá encontrar mi defendido mientras Usted, no se separe del conocimiento de la presente Causa.
En cuanto al alcance que brinda nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está previsto en los artículos 19, 21, 26, 49 numeral 1º, 51 257 y 334,40 los mismos tomos son concordantes con la recién promulgada Ley adjetiva penal, una vez á favor del debido proceso describe en su artículo 90 establece la* Obligación de los Funcionarios Judiciales de Inhibirse, en garantía del debido proceso del Justiciable; lo contrario, materializa una flagrante violación del Debido Proceso, entendiendo que este juzgado no tuvo durante Cuatro (04) Meses la voluntad y/o disponibilidad de garantizarle a mi defendido el Derecho a la Salud, contenido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; entiendo que del mismo modo en lo adelante, pueda dispensar en la presente Causa otras violaciones al el debido proceso en perjuicio de mi representado; todo debido a la Denuncia qué interpuso su hijo MARCO ERASMO RAVELO B, en la Fiscalía General de la República; al igual que del mismo su persona fue Denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la República, considera esta defensa que estos motivos sé corresponden a una razón suficiente para que se "inhiba voluntariamente de seguir conociendo el presente asunto", por tales motivos como su actitud siempre fue desplegada en procura de generar la Omisión Judicial, al no emitir oportunamente la orden de traslado para que le intervinieran quirúrgicamente a mi defendido como su Defensa Técnica observo con preocupación; que usted no se ha inhibido voluntariamente, por tal motivo en esta Oportunidad procesal procedo en este acto "De manera suficientemente Fundada” por el presente escrito a "Recusarle" para que se separe del conocimiento de la presente causa, del mismo modo le informo, que su forma de proceder, resolviendo usted misma las Recusaciones interpuestas con anterioridad, va en contra de los lineamientos que el DR, MAIKEL MORENO, Presidente de la Sala de Casación Penal, ha implementado en su gestión dirigida exclusivamente a garantizar la tutela Judicial efectiva y él Debido Proceso; evitándose su irregular forma de administrar justicia Abusando de su poder.
OCTAVO: En armonía con lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Número 19 de fecha de 26 de junio de 2002, en el expediente Número 02-00029-1, con Ponencia del Juez Dirimente Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, señaló textualmente lo siguiente:
"...En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, v con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tensa que ser emitida."
(Subrayado y Negrillas del Imputado Recusante)
Como defensor del Justiciable no he ejercido esta Recusación de manera temeraria abusiva o de mala fe, simplemente la ejerzo en defensa de los derechos e intereses del Ciudadano MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS; a quien por ética profesional estoy encomendado a defender en garantía a lo contenido en la Constitución y las Leyes de la República, exigiendo del órgano, jurisdiccional la Tutela Judicial efectiva que se ofrece dentro del Sistema de Justicia a todos los Ciudadanos y Ciudadanas Venezolanos, ejerzo este acto la presente Recusación como mecanismo de defensa para evitar se continúe menoscabando el debido proceso y el Estado de Salud de mi representado quien debe guardar debidamente su Reposo Post Operatorio, luego de la 1^ Complicada Intervención Quirúrgica que le ha sido realizada, de la cual usted tuvo conocimiento cuando le fue consignado el ultimo informe suscrito por los facultativos del Hospital Universitario Ángel Larralde de Naguanagua.
La presencia de causales objetivas, conduce a •solicitar la Tutela Judicial Efectiva del Tribunal Superior Penal, encargado de dirimir la presente recusación de conformidad a lo previsto en el artículo 88 y 89 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto de la presente recusación, ha sostenido él Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Criterio sentado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26-06-2002, N2 19, con ponencia del Magistrado Antonio García, quien señaló:
"...Finalmente en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la parcialidad del juzgador, sé debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho qué creen en el ánimo det Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia* obliga a que la "causa" fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina Id incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la. controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso..."
(Subrayado y Negrillas de esta Defensa)
NOVENO: Con relación a lo dispuesto en el Numeral 72 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estimo necesario señalar el haber adelantado opinión de la cual he tenido durante el presente proceso penal incoado arbitrariamente en contra de mi representado, y del cual es responsable su persona como Jueza a cargo del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, Recusada por esta irregular actividad desplegada, la cual entre otros argumentos esgrimidos, es fácilmente verificable por lo siguiente:
Pueden observar ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones de Carabobo lo que respecta a las denuncias que refiero en la presente Recusación, son similares a las ya Decididas en la presente Causa en Recusación incoada contra la Ciudadana Jueza MAGALY GUADALUPE NÍETO RUEDA, la cual fue declarada con lugar en fecha 12 de Noviembre del año 2014, según se evidencia de asunto Nº GK01-X-2Q14-000037, donde sé señaló lo siguiente:
"...Estos Impedimentos para conocer de una Causa, tienen una doble finalidad, de un lado garantizar la seguridad subjetiva del funcionario de poderse retirar del conocimiento del proceso cuando considere que no está en capacidad de administrar justicia imparqfalmente y del otro lado la Seguridad jurídica que debe tener el justiciable de acceder a las vías y medios judiciales en la búsqueda de una Tutela judicial Efectiva.
Esta Institución de los Impedimentos y las recusaciones no puede ser desconocida ni ignorada en ninguna circunstancia, porque de ¡a misma manera que es indesconocible la importancia de la independencia de los Jueces, la posibilidad de que nos encontremos con una decisión producida por un juez Parcializado va en contra de la Justicia Social y de Derecho, así como también de los fines políticos últimos que justifican la existencia del Estado como tal. La Imparcialidad como atributo del juez natural se destaca en el articulo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al establecerse: " Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal Independiente e Imparcial, para la determinación de sus Derechos y Obligaciones ó para el Examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Norma que se repite de manera similar en el Pacto Internacional al disponerse en el articulo 14.1 " Todas las personas son iguales ante loS Tribunales y Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal Competente, Independiente e Imparcial, establecido por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil..."
DÉCIMO: Esta defensa considera como grave, la discusión suscitada entre su persona y nuestro defendido, una vez que en fecha Jueves 11 de Junio del presente año 2015 en su condición de Jueza se presentó durante la Cayapa Judicial realizada en compañía del Medico Forense que le examinaba, Conminando a mi defendido a salir para la Audiencia fijada para el día 17 de Junio 2015, es reiterada la necesidad plasmada en los exámenes Forenses que rielan en autos, de proteger el Estado de Salud de mi defendido, quien se encuentra en Reposo absoluto sin poder realizar ningún esfuerzo físico para lograr sea exitosa la Intervención Quirúrgica que le fuera realizada con anterioridad. Los facultativos de la Medicina que le intervinieron en el "Hospital Luis Larralde del Seguro Social”, sugirieron un Reposo Absoluto de Noventa (90) días, debido a la complejidad de las patologías que presenta mi defendido, entendiendo que sus 62 años y por padecer Diabetes, fijación de Dos (02) mayas en sus tejidos musculares adyacentes a sus genitales, requiere atención especial.
Esta situación, suscitada entre mi defendido MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, y Usted como Jueza de la Causa, demuestra fácilmente, su Interés personal en realizar el Juicio Oral y Publico, Ordenar Trasladarlo por la Fuerza Publica; por encima del sagrado deber de garantizar su estado de Salud, y permitir se restablezca sin complicaciones que pongan en riesgo su vida; estos Derechos Fundamentales, la Salud y la Vida de mi representado, están por encima de la apreciación personal que pudiera tener su persona, al encontrarse totalmente contaminada debido a las Denuncias interpuestas en su contra, ante la Fiscalía General de la República, ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas, Instituciones estas ultimas del Tribunal Supremo de Justicia.
DECIMO PRIMERO: Riela en autos, Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Arresto Domiciliario) Solicitada por está defensa a favor de nuestro defendido: MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, fundada en derecho con el sentido de que le sea garantizado el establecimiento de su estado de Salud, de la cual no se ha obtenido oportuna y adecuada respuesta, conforme a lo dispuesto en el articulo 161 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, "En las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes"; en tal sentido es observable, que debido a la Manifiesta Enemistad surgida entre su persona y mi defendido como justiciable, ha incurrido de manera flagrante en denegación de Justicia, conforme a lo dispuesto en el articulo 6 ejusdem: así las cosas distinguida Jueza, en garantía al debido proceso debe inhibirse del conocimiento de la presente causa, para que otro Juez o Jueza pueda dar respuesta a la solicitud realizada por esta defensa a ^ favor de la Tutela Judicial efectiva para mi defendido MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS.
Finalmente entre los argumentos señalados por quien aquí suscribe, en procura de exponer la1 necesidad procesal de que sea "Declarada con Lugar" la presente Recusación, indico las Pruebas siguientes:
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE RECUSACIÓN
Como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño en fecha 28-02-2008, expediente 07-1635 Sentencia numero 164; en dicho contenido se hace referencia a que en el escrito de Recusación deben estar contenidas probanzas que sustenten lo solicitado, respetuosamente se consignan los siguientes Medios de Prueba:
1.- Marcado con la letra "A", reproduzco el mérito favorable de las denuncias por el Hijo de mi representado MARCO ERASMO RAVELO BETANCOURTH, en contra de su persona, como Jueza a cargo del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito, del Estado Carabobo, ante la Fiscalía General de la República, la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la República, de las cuales anexo copia fotostática de las mismas.
2.- Marcado con la letra "B", reproduzco el mérito favorable, de las Fotografías tomadas a los Testículos de mi representado y área anatómica de sus Genitales, que evidencia el grave estado de Salud que le fue ocasionado por su persona,, al no ordenar oportunamente la Intervención Quirúrgica que requería con carácter de Urgencia se anexa a la presente Recusación las mismas.
3.- Reproduzco el mérito favorable, de las solicitudes que rielan en autos realizadas por la Defensa Pública que representaba anteriormente al Imputado que ahora defiendo MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, así como las realizadas por la Dirección de este Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima) y las realizadas por mi persona; de las cuales este Tribunal
durante el Transcurso de Cuatro (04) meses no se pronunció por otorgar oportuna y adecuada respuesta.
4.- Reproduzco el mérito favorable, de los Informes Médicos remitidos a este juzgado provenientes del Servicio Medico Penitenciario del Centro de Reclusión donde permanece mi defendido MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS; así como los Informes Medico Legales que rielan en autos, los cuales describen la grave situación de salud y la necesidad de la Intervención Quirúrgica que requería mi defendido y que usted produjo con su Omisión Judicial se agravara al extremo que estuvo gravemente amenazada la vida de mi defendido.
5.- Anexo último Informe Medico realizado por el Servicio de Medicina Penitenciaria que funciona en el Centro Penitenciario de Carabobo, en el cual se describe la grave situación de salud que presenta mi representado el Imputado MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS.
CAPITULO IV
PETITIUM
1.- Solicito se Admita y Sustancie la presente Recusación a fin, que la misma permita cese o no se no produzca ningún otro menoscabo en los derechos y garantías en perjuicio de mi defendido en el presente proceso penal, sea declarada con lugar, en Garantía del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
2.- Solicito se inhiba del conocimiento de la presente Causa, realice su correspondiente a la Presente recusación al Tribunal Superior competente, en garantía a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
3.- Solicito a este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, se abstenga de resolver a Modus Propio la Presente Recusación, en garantía al debido proceso contenido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SouPena de continuar incurriendo en Error Inexcusable de derecho, y contravenir el estado de derecho, por lo cual ya ha sido denunciada con anterioridad» haciendo de su conocimiento que este abuso de poder le ha sido participado a las Máximas Autoridades de la Sala de Casación Penal, quienes ya tienen conocimiento de su incomprensible proceder.
En honor a la Majestad de la Justicia, conociendo la excelente capacidad profesional de los Jueces Superiores Penales pertenecientes á la Corte de Apelaciones de Carabobo, Garantistas de la Constitución y la Ley, espero en Valencia a su presentación….”
II
DEL INFORME DE LA RECUSADA
La Jueza recusada presentó informe de recusación, de la siguiente manera:
“…Por cuanto en fecha 17 de Junio de 2015, se recibió ante este Tribunal procedente de la Oficina de Alguacilazgo, escrito de recusación contra quien suscribe ABG. LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, en mi carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo por parte de la ciudadano abogado RAMÓN FELIPE JIMÉNEZ MORENO, en su carácter de Defensor Privado de acusado MARCO ANTONIO RAVELO CISNERO; en la causa signada ante este Tribunal con el N° GP01-P-2012-016528; la cual se le sigue por ante este Tribunal en virtud de LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, presentada en contra del mismo procedo conforme a la ley y encontrándome en la oportunidad legal a extender el respectivo INFORME DE LA RECUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte; la cual paso a rechazar de manera categórica en todas y cada una de sus partes por ser totalmente infundada, por la siguientes razones:
En el escrito de Recusación, la Defensa Privada del acusado fundamento la Recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a "...Enemistad manifiesta y cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".
En consecuencia, en razón de los argumentos realizados por el Recusante, referido a que pudiera existir enemistad manifiesta y que he negado el derecho a la salud del acusado motivado a mi supuesta enemistad con su persona, ante tales aseveraciones es necesario aclarar que nunca antes había tenido contacto con su persona o sus familiares solo lo correspondiente a las actuaciones que como Juez me corresponden con respecto a este asunto, y por lo tanto no me une ningún lazo de amistad ni enemistad con el mismo, como para hacerle ver en los términos subjetivos que señala la abogado recusante.
En este sentido, claramente señalo, que no me une ni me ha unido en lo absoluto ningún vínculo de amistad o enemistad con ningunos de los que intervienen en el presente asunto, y que de una simple lectura del expediente se puede verificar que mi conducta sin lugar a dudas ha estado apegada a las normas legales y constitucionales y a los principios de justicia e imparcialidad, que se nos impone como deber y compromiso moral propio de la investidura que en este momento ostento. En el transcurso del desarrollo de este asunto no se observa que de ninguna manera se haya vulnerado derecho o garantía constitucional alguna a las partes, al contrario A mi juicio, considero que la figura de la recusación es mal utilizada por los abogados en ejercicio como una forma de litigar cuando no quieren que determinado Juez o Jueza siga conociendo de una causa, por una decisión emitida que no es conforme a sus pretensiones.
Con respecto al estado de salud, este tribunal en todo momento ha sido garante de la salud del acusado ordenando en varias oportunidades su examen medico legal; siendo visto en reiteradas oportunidades por los distintos médicos forenses que ejercen en esta jurisdicción, aun mas el acusado tal como se desprende del asunto fue INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE y DADO DE ALTA.
Finalmente solicito muy respetuosamente a los Jueces de esta honorable Corte de Apelaciones, declare sin lugar la recusación interpuesta, por cuanto la misma se funda en hechos y supuestos falsos, por cuanto quien aquí suscribe de ninguna forma ha emitido o realizado algún acto que pudiese afectar mi imparcialidad, sólo he decidido conforme a mis valores, el ordenamiento legal y en resguardo de una de las funciones inherentes y sagradas al cargo de juez que en este momento ostento el cual es ADMINISTRAR JUSTICIA en nombre del Estado y en resguardo del derecho de las partes, las solicitudes hechas por las mismas.
Se deja constancia que el presente informe se levanta en tiempo hábil de haberse
recibido por ante este Tribunal el escrito de recusación, todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en
relación con el artículo 48 segundo aparte de La Ley Orgánica del Poder Judicial,
me desprendo del conocimiento del asunto, remitiendo la presente causa a la
Oficina de Alguacilazo a los fines de que sea Distribuido a otro Tribunal de Juicio hasta tanto la Corte de Apelaciones de este. Circuito Judicial Penal, decida, así
mismo se ordena formar cuaderno separado con el correspondiente informe de
recusación, anexándolos recaudos correspondientes a la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de este Estado a los fines
legales consiguientes. Cúmplase…”
III
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSANTE
La Sala observa que el recusante mediante escrito presentado en fecha anexo como prueba, la siguiente:
- Copia simple de Informe Medico realizado al imputado MARCOS ANTONIO RAVELO CISNEROS, de fecha 03/06/2015 suscrito por el Medico Penitenciario del Centro Penitenciario de Carabobo.
IV
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSADA
Por su parte la jueza recusada presentó INFORME RELACIONADO A LA RECUSACIÓN sin anexos.
V
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que el recusante fundamenta su escrito de recusación en los supuestos previstos en los numerales 4, 7 y 8 del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 4.- “Por tener con cualquiera de las partes enemistad manifiesta.” 7.- “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza.” y 8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, es necesario verificar si las circunstancias denunciadas en el escrito de recusación, han sucedido realmente durante la actuación procesal de la recusada y si ello pone en peligro la imparcialidad de la jueza en sus actuaciones.
.
A los fines de decidir la presente incidencia, esta Sala una vez adminiculados y analizadas tanto el escrito de recusación y pruebas, y el Informe de la recusada, quienes aquí deciden debemos destacar que toda recusación ha de cumplir requisitos de fundamentación, puesto que la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación. Como corolario de lo expuesto, tenemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:
“…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos debe estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se genero la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causa entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsuncion del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de este que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…”
Ha de destacar esta Sala que la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del mismo al conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; en este orden, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
De ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido mediante Sentencia Nº 3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que:
“…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…”
En el presente caso, ha de destacar la Sala que la parte recusante alega en su escrito que la Jueza en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada LILIAN TIRADO MADRIZ, tendría comprometida su imparcialidad en el asunto que sigue bajo el numero Nº GP01-P-2012-016528, señalando lo siguiente:
“…luego de los diferimientos le ha sido informado a mi representado por los Coimputados de autos que asistieron a los actos fijados mientras se encontraba mi cliente convaleciente de su grave enfermedad tal acto, le indicaron que su persona a cargo del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, adelantó opinión sobre la causa que conoce, señalando qué declararía la Contumacia de todos los Coimputados que no asistan, incluyendo mi Defendido, que como es bien sabido por su persona se encuentra recuperándose de una Tardía Intervención Quirúrgica que le fue realizada, debido a la reiterada Omisión Judicial de su parte, en enviar los Oficios Correspondientes.
…que en todos los diferimientos anteriormente realizados hizo del conocimiento a su persona señalándole mediante escritos recibidos por este Tribunal a su cargo que: "Mi defendido MARCÓ ANTONIO RAVELO CISNEROS se encontraba Imposibilitado de asistir por presentar graves Problemas de Salud, al presentar Hernia Inguino Escrotal Unilateral Izquierda Atascada". Por estas razones no asistieron la mayoría de los Coimputados de la Causa GP01-P-2010-005713…”
“…considero que su persona Jueza que hoy recuso en relación a los conceptos expuestos "Adelantó Opinión en el Presente Asunto" y tal situación representa "Motivos graves que afectan definitivamente su imparcialidad frente al proceso penal en que me encuentro procesado", del mismo modo se puede apreciar la forma arbitraria como se ha mantenido al frente de la Causa una vez que ha resuelto las Recusaciones anteriores en flagrante Violación del Articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; motivo por el cual le participo ha sido denunciada formalmente por el Hijo de mi defendido ante la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario de los Jueces y Juezas de la Republica...”
“…el Coimputado: JOSE DAVID ANDRADE, asistido del Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, "PROCEDIÓ A RECUSARLE", ejercieron la Recusación como medio para salvaguardar la Vida de mi defendido que se encontraba amenazada…”
“…Es contrario al orden jurídico interno que la referida acción que interpuso este Coimputado en su, contra haya sido resuelta por usted misma bajo falsos supuestos, indicando que la misma era inadmisible al no cumplirse los requisitos de procedibilidad, según lo expresado en el Asunto: GK01-F-2015- 000812; del mismo modo usted impidió que otro Juzgador resolviera la situación irregular que usted propició, como modo de que continuara la Grave Situación de Salud que presentara mi
defendido; es fácilmente observable que denota de parte suya "SU ENEMISTAD MANIFIESTA HACIA MI DEFENDIDO'', en retaliación a las denuncias interpuestas en su contra por, parte del hijo MARCO ERASMO RAVELO BETANCOURTH…”
Por su parte la Jueza recusada en el informe de recusación señala lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 17 de Junio de 2015, se recibió ante este Tribunal procedente de la Oficina de Alguacilazgo, escrito de recusación contra quien suscribe ABG. LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, en mi carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo por parte de la ciudadano abogado RAMÓN FELIPE JIMÉNEZ MORENO, en su carácter de Defensor Privado de acusado MARCO ANTONIO RAVELO CISNERO; en la causa signada ante este Tribunal con el N° GP01-P-2012-016528; la cual se le sigue por ante este Tribunal en virtud de LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, presentada en contra del mismo procedo conforme a la ley y encontrándome en la oportunidad legal a extender el respectivo INFORME DE LA RECUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte; la cual paso a rechazar de manera categórica en todas y cada una de sus partes por ser totalmente infundada, por la siguientes razones:
En el escrito de Recusación, la Defensa Privada del acusado fundamento la Recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a "...Enemistad manifiesta y cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".
En consecuencia, en razón de los argumentos realizados por el Recusante, referido a que pudiera existir enemistad manifiesta y que he negado el derecho a la salud del acusado motivado a mi supuesta enemistad con su persona, ante tales aseveraciones es necesario aclarar que nunca antes había tenido contacto con su persona o sus familiares solo lo correspondiente a las actuaciones que como Juez me corresponden con respecto a este asunto, y por lo tanto no me une ningún lazo de amistad ni enemistad con el mismo, como para hacerle ver en los términos subjetivos que señala la abogado recusante.
En este sentido, claramente señalo, que no me une ni me ha unido en lo absoluto ningún vínculo de amistad o enemistad con ningunos de los que intervienen en el presente asunto, y que de una simple lectura del expediente se puede verificar que mi conducta sin lugar a dudas ha estado apegada a las normas legales y constitucionales y a los principios de justicia e imparcialidad, que se nos impone como deber y compromiso moral propio de la investidura que en este momento ostento. En el transcurso del desarrollo de este asunto no se observa que de ninguna manera se haya vulnerado derecho o garantía constitucional alguna a las partes, al contrario A mi juicio, considero que la figura de la recusación es mal utilizada por los abogados en ejercicio como una forma de litigar cuando no quieren que determinado Juez o Jueza siga conociendo de una causa, por una decisión emitida que no es conforme a sus pretensiones.
Con respecto al estado de salud, este tribunal en todo momento ha sido garante de la salud del acusado ordenando en varias oportunidades su examen medico legal; siendo visto en reiteradas oportunidades por los distintos médicos forenses que ejercen en esta jurisdicción, aun mas el acusado tal como se desprende del asunto fue INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE y DADO DE ALTA.
Finalmente solicito muy respetuosamente a los Jueces de esta honorable Corte de Apelaciones, declare sin lugar la recusación interpuesta, por cuanto la misma se funda en hechos y supuestos falsos, por cuanto quien aquí suscribe de ninguna forma ha emitido o realizado algún acto que pudiese afectar mi imparcialidad, sólo he decidido conforme a mis valores, el ordenamiento legal y en resguardo de una de las funciones inherentes y sagradas al cargo de juez que en este momento ostento el cual es ADMINISTRAR JUSTICIA en nombre del Estado y en resguardo del derecho de las partes, las solicitudes hechas por las mismas.
Se deja constancia que el presente informe se levanta en tiempo hábil de haberse
recibido por ante este Tribunal el escrito de recusación, todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en
relación con el artículo 48 segundo aparte de La Ley Orgánica del Poder Judicial,
me desprendo del conocimiento del asunto, remitiendo la presente causa a la
Oficina de Alguacilazo a los fines de que sea Distribuido a otro Tribunal de Juicio hasta tanto la Corte de Apelaciones de este. Circuito Judicial Penal, decida, así
mismo se ordena formar cuaderno separado con el correspondiente informe de
recusación, anexándolos recaudos correspondientes a la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de este Estado a los fines
legales consiguientes. Cúmplase…”
De las pruebas aportadas por la parte recusante advierte esta Sala, para que dicha causal invocada por el recusante, valga por si misma y produzca la decisión que se pretende, como es la de relevar a la Jueza del deber de decidir, ha de consignarse las probanzas de tal hecho, por lo que de las copias consignadas como pruebas no emerge elemento alguno, que corrobore enemistad manifiesta, algún adelanto de opinión por parte de la Jueza de Juicio Nº 2 ni cualquier otra causal de que afecte su imparcialidad, lo cual no alcanza a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 88 y 89 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la reacusación con lugar, ya que la Jueza no ha realizado ninguna actuación donde se observe enemistad con las partes en el proceso, ni tampoco ha tocado al fondo del asunto dictado a lo largo del desarrollo del debate, en consecuencia no se desprende de lo actuado que este comprometida la imparcialidad de la Juzgadora para decidir la causa in comento, en la relación a la culpabilidad o no del procesado.
Claramente la doctrina jurisdiccional establece que la resolución de una incidencia, no conlleva adelanto de opinión; de modo que al no encontrar la Sala en la actuación, un solo factor de predisposición u obstáculo que pudiere afectar de modo alguno la imparcialidad de la recusada, ni al observar tampoco en el ánimo de ésta, alguna expresión clara y precisa como para presumir razonablemente afectada su imparcialidad y objetividad, debe concluirse, en que las imputaciones formuladas por la parte recusante fueron realizadas sin el sustento fáctico ni jurídico alguno, observándose de la labor jurisdiccional de la Jueza que su conducta no puede generar el temor de imparcialidad en la otra parte, en cuanto a los actos subsiguientes del proceso, por lo que las denuncias planteadas por la parte recusante ha de calificarse como manifiestamente infundada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la RECUSACIÒN interpuesta por el Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, defensor del imputado MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, en contra la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada LILIAN TIRADO, en asunto principal Nº GP01-P-2012-016528, y del cual por distribución computarizada correspondió la ponencia del presente asunto a la Jueza Sexta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones; MORELA FERRER BARBOZA.
Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Juezas de la Sala,
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO
Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
En esta mima fecha se cumplió con lo ordenado
Secretario