REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de agosto de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000305
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. JHONNY ISABA y DAVID MONTOYA, actuando en su carácter de Defensores Privados de los derechos y garantías del ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ JIMENEZ, contra la sentencia Definitiva de fecha 09-04-2015 y debidamente motivada 18 de Mayo de 2015, mediante el cual CONDENO, al acusado de autos a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-S-2014-001154, que se le sigue por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44.4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes) y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NOLISBETH ROJO.
Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 06-08-2015, a los fines legales, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 11-08-2015, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por los abogados JHONNY ISABA y DAVID MONTOYA, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo del 2015, que el recurso ha sido presentado el día 01 de Junio del 2015, que los recurrentes quedaron debidamente notificados en fecha 28-05-2015, es decir el recurso fue interpuesto al PRIMER DIA HABIL, como se hace constar en la certificación inserta al folio 154, de la pieza 5 por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO los recursos interpuestos de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 28 de Agosto de 2015, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.
LAS JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario.
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.