REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de agosto de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000348
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por lo Abogados RUBEN DAVID PEREZ MORALES y MARIA JOSE BRICEÑO DIAZ, en su condición de representantes de la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dicta en fecha el 03 de Junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó el LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE INMUEBLE, en la actuación GP01-P-2015-007479, seguida al ciudadano MARIO ANTONIO ABBINANTE UNGARI, por la presunta comisión del ilícito penal de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado Venezolano.
Fue emplazada la Defensa Privada, quién dio respuesta como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 06-07-2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 17-07-2015, correspondiendo la Ponencia al Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
En fecha 03 de Agosto del año en curso, se aboca al conocimiento de la presente actuación la Jueza Superior Temporal N° 02 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la ausencia Temporal del Juez Superior N° 02 ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS, en virtud de encontrarse de permiso, conformándose la Sala conjuntamente, con las Juezas N° 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE y N° 03 Temporal ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quienes apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto de fecha 03 de Junio de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 18 de Junio de 2015, es decir el recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de publicada la decisión recurrida, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 59-60 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por lo Abogados RUBEN DAVID PEREZ MORALES y MARIA JOSE BRICEÑO DIAZ, en su condición de representantes de la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dicta en fecha el 03 de Junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó el LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE INMUEBLE, en la actuación GP01-P-2015-007479, seguida al ciudadano MARIO ANTONIO ABBINANTE UNGARI, por la presunta comisión del ilícito penal de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado Venezolano.
LAS JUEZAS DE SALA
YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
PONENTE
LAUDELINO GARRIDO APONTE ADAS MARINA ARMAS DIAZ
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 10:19 AM