REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de agosto de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000225
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada; MARIA YONEIDA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Publica, en la causa que se le sigue al ciudadano; IVAN ALEXANDER ZABAQLETA SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 13-04-2015 por el Tribunal Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal No GP11-P-2011-004686, mediante el cual declaró improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por al defensa con fundamento en el artículo 230 del COPP,; esta Sala observa:
Esta Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad, a que hace referencia el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“ La corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el
recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad
para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, por
vencimiento del lapso establecido en su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o
irrecurrible por expresa disposición de este Código o de a
Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones,
deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y
dictará la decisión que corresponda”.
En tal sentido observa esta Sala que la norma supra citada, expresa de manera taxativa cuales son las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo que en el segundo supuesto: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido en su presentación”; como es el caso que nos ocupa; se encuentra inmerso el recurso de apelación presentado por la defensa; toda vez, que tal como se desprende del escrito, la recurrente señala en su petitum, que fue debidamente notificada el 20 de Abril de 2015, empero, de la revisión de las actuaciones y de la certificación de despacho, se advierte, que presentó el recurso el 30 de Abril de 2015; transcurriendo más de cinco días, tal como lo exige en contenido articular 440 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que se traduce en que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, por lo tanto quien recurre lo hace extemporáneamente, tal como consta en el expediente, y así se hace constar.
De manera que, dado lo precedente, la apelación interpuesta resulta Inadmisible, con base a las disposiciones legales señaladas y al principio que rige la Impugnabilidad objetiva; conforme al cual el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser fundamentado en cualquier motivo, sino por los medios expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, de lo contrario, vale decir, de admitir el presente recurso se estaría subvirtiendo el orden procesal, en consecuencia esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la ciudadana MARÍA YONEIDA CASTELLANOS, en su condición de defensa del imputado supra mencionado; conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DECISION
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO. DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado por la ciudadana MARÍA YONEIDA CASTELLANOS, en la causa principal No. GP01-P-2011-004686, seguida al ciudadano IVAN ALEXANDER ZABALETA SALAZAR, por recurrir de una decisión inadmisible, por extemporánea; conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-
JUECES DE SALA,
ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(PONENTE)
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El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 3:10 PM