REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000501
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ARACELIS PEREZ LEON, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre del 2014, por el Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-004442, seguida al ciudadano PEDRO LLOBET SAN NICOLAS, mediante la cual se acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por vía de examen y revisión de Medida a favor de imputado arriba señalado, causa que se sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos y el delito de OBTENCIÓN DE UTILIDAD O LUCRO EN UN ACTO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Privada, en fecha 17 de Abril del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 13-07-2015, siendo que en fecha 03 de Agosto de 2015 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Temporal Nº 2 YOIBETH ESCALONA MEDINA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 03 de Noviembre del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 11 de Noviembre de 2014, que la recurrente quedo debidamente notificada de la recurrida en fecha 04-11-2015, es decir que el recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 40 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ARACELIS PEREZ LEON, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre del 2014, por el Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-004442, seguida al ciudadano PEDRO LLOBET SAN NICOLAS, mediante la cual se acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por vía de examen y revisión de Medida a favor de imputado arriba señalado, causa que se sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos y el delito de OBTENCIÓN DE UTILIDAD O LUCRO EN UN ACTO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

LAS JUEZAS DE SALA

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ LAUDELINA GARRIDO APONTE

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 10:45 AM