REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 5 de agosto de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000007
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte.

En fecha 06 de febrero del 2015, se dio cuenta en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, siendo designada ponente la Jueza N° 01 de la Sala N° 01 de esta Corte de Apelaciones, Laudelina E. Garrido Aponte.

La acción de amparo en mención, fue interpuesta por la profesional del derecho MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, procediendo en el carácter de defensa técnica del ciudadano JOAN MANUEL FERNANDEZ DE FREITES, contra el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ.

El contenido del libelo de Amparo interpuesto contra el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se resume en un amparo contra DECISION JUDICIAL dictada en fecha 28 de enero del 2015, la cual se circunscribe, palabras más o palabra menos a la denuncia de vicios en esta decisión que conculca los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y a la Defensa, consagrados en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Planteado lo anterior, en fecha 11 de febrero del 2015, se recibe el cuaderno contentivo de la acción de amparo, en fecha 04 de marzo del 2015, se admite la acción de amparo, en fecha 14 de marzo del 2015 y 13 de abril del 2105, la defensa ratifica la acción de amparo interpuesta, en fecha 09 de marzo del 2015 la defensa técnica se da por notificada de la admisión de la acción de amparo, realizando el tribunal todos los tramites de ley a los fines de verificar a todas las partes intervinientes y poder proceder a fijar la realización de la audiencia oral ante la Corte de Apelaciones.

Siendo que en fecha 12 de junio del 2015, se recibe escrito presentado por la abogada, accionante en amparo MELITZA TOVAR, QUIEN MANIFIESTA SU VOLUNTAR DE DESISTIR DE LA ACCIÖN DE AMPARO propuesta, lo cual hace en los términos que parcialmente se transcriben:

“…Ahora bien, ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones, como quiera que se ha reestablecido la situación jurídica, penal, constitucional infringida a mi defendido, ha cesado la violación de derechos fundamentales, en virtud de que el Tribunal en funciones de juicio Nro. 3 decretó el sobreseimiento de la acción penal, y en razón de ello se decretó la libertad inmediata de mi defendido, siendo necesario señalar que la controversia planteada no involucra derechos constitucionales de eminente orden publico o contrarias a las buenas costumbres, todo ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13-08-2003”
(…OMISSIS…)
Desistimiento, que realizó de conformidad con lo previsto en el Art. 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de que sea homologado por este despacho. …”
I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que la persona denunciada como presunta agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el caso concreto, el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE

Tal como se desprende de autos, la profesional del derecho MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, procediendo en el carácter de defensa técnica del ciudadano JOAN MANUEL FERNANDEZ DE FREITES, interpuso acción de amparo constitucional, contra decisión judicial, dictada por el Juez Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Sin embargo, se advierte sobrevenidamente, del contenido de las actuaciones que en fecha 09 de junio del 2015, la profesional del derecho….debidamente acreditada, manifestó su voluntad de DESISTIR de la Acción de Amparo interpuesta ante esta Sala en fecha 06 de febrero del 2015, argumentando que cesó la violación denunciada, en virtud que: “… el Tribunal en funciones de juicio Nro. 3 decretó el sobreseimiento de la acción penal, y en razón de ello se decretó la libertad inmediata de mi defendido, siendo necesario señalar que la controversia planteada no involucra derechos constitucionales de eminente orden publico o contrarias a las buenas costumbres, todo ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13-08-2003”


En ese sentido, corresponde pues a esta Sala, examinar en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia necesarios para que opere el Desistimiento en el especial procedimiento de amparo constitucional.

En efecto, del análisis de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que en forma enunciativa:

“…En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convencimientos.

Sólo por la expresa habilitación legislativa la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso.

El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo.

El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.

En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

Con lo cual, se observa, que efectuado el análisis de la abdicación planteada por la profesional del derecho MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, procediendo en el carácter de defensa técnica del ciudadano JOAN MANUEL FERNANDEZ DE FREITES, carácter debidamente acreditado, en el presente caso, se advierte que la solicitud realizada, solo se circunscribe al DESISTIMIENTO de la acción de amparo, contra decisión judicial, en virtud de haber cesado la vulneración denunciada con el pronunciamiento del a quo, desestimándose la existencia de cualquier otro pedimento relativo a medios de auto composición. Por lo que constata la Sala que el desistimiento ha sido planteado por persona acreditada para ello como lo es la defensa del quejoso, quien a su vez fue la que interpuso la acción de amparo formulado en tiempo oportuno, no estando referida la causa a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres, por lo cual se declara Homologado el desistimiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el Art. 25 de la Ley que rige la materia.

Finalmente, esta Sala, advirtiendo la Sala, que conforme a la normativa propia de la materia de amparo, prevista en el Art. 25 de la ley Orgánica de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, debiendo constar dicha capacidad en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo, siendo que del análisis de las actuaciones se evidencia que la defensora Melitza Tovar, ostenta tal capacidad, se deja sin efectos las notificaciones libradas al ciudadano JOAN MANUEL FERNANDEZ FREITES, siendo suficiente la voluntad de su defensor y quejoso en lo que respecta únicamente a la materia de amparo.

II
DECISIÓN

Por todas las razones de antes expuestas esta Sala administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento, en virtud de no existir norma de orden publico que se pueda ver afectado por el desistimiento de la Acción de Amparo interpuesto por la profesional del derecho MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, procediendo en el carácter de defensa técnica del ciudadano JOAN MANUEL FERNANDEZ DE FREITES, contra el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, todo de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Valencia, en la fecha ut supra indicada.



Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte.
Ponente

Adas Marina Armas Díaz Yoibeth Escalona Medina

El Secretario
CARLOS LOPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

Lega
Hora de Emisión: 3:13 PM