REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de agosto de 2015
205° y 156º
EXPEDIENTE N° 2934
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3341
Vencido como se encuentra el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y visto recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto ante el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), por el ciudadano Giovanni Troisi di Corata, titular de la cédula de identidad N° V-7..102.265, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RATTI SILVIO DE VENEZUELA, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de junio de 1992, bajo el Nº 36 del tomo 22-A, con domicilio en la Urbanización Industrial Castillito, Avenida 64, entre avenida 99 y avenida 9, Nº 101, Valencia, Estado Carabobo asistido por la abogada Dugha Dugga Zeidan,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.057. el 21 de marzo de 2005 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Nº 5475 del 27 de enero de 2005 y notificada en fecha 14 de febrero de 2005 emanada de ese órgano administrativo
Seguidamente este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones sobre los antecedentes de la causa objeto de análisis así:
El 19 de junio de 2012 se recibió por este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico Tributario mediante oficio N° 210.100-465-0215 emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
El 19 de julio de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 2934. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001
El 11 de marzo de 2014 fue consignada por el ciudadano alguacil la notificación de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente la cual manifiesta que no logro efectuar.

El 13 de marzo de 2014 el tribunal dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 28 de marzo de 2014, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 29 de julio de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 28 de marzo de 2014 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 28 de marzo de 2014 en el cual se agregó cartel de notificación al contribuyente de la entrada en archivo del mismo, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el abogado Giovanni Troisi di Corata, en su carácter de presidente de RATTI SILVIO DE VENEZUELA, C.A,. Notifíquese a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista (INCES) y a la Procuraduría General de la República y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de las notificaciones al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones. A la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista (INCES) así como a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, se deja expresa constancia que se otorga un lapso de cinco (5) días continuos, para que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario una vez declarada firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental
Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino

Exp. N° 2934
PJSA/ps/ma