REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.859
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano AURELIO JOSE ALFINGER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.740, debidamente asistido por los abogados ALIDA CASTILLO ARIAS y JOSÉ CASTILLO TABARE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.800 y 106.293, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Provisorio,
Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 15.859. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2595, 2596, y 2597.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DPM/Ale.
Diarizado Nº _____
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