REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Expediente Nº 15.857

Visto el Recurso de Nulidad con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano MANUEL FAFIAN ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.074.359, actuando en su condición de GERENTE de la academia de natación “AQUA BABY THERAPY, S.R.L.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nro. 61, Tomo 85-A; asistido por la abogada VERÓNICA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.773, contra FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Presidente de la Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte “FUNDADEPORTE” con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, al Procurador del Estado Carabobo, y al Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Presidente de la Fundación Carabobeña Para El Desarrollo Del Deporte “Fundadeporte” La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA

La Secretaria


Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 15.857. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2644, 2645, 2646 y 2647. Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria


Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ



LEAG/DVPM

Ale/Asistente del Tribunal