REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.851
Vista la decisión de fecha primero (01) de Julio del 2015, del Tribunal Primero (1ero) de Primera (1era) Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL. En consecuencia este Juzgado Superior ACEPTA la Declinatoria de Competencia que hiciera el mencionado Órgano Jurisdiccional.
Asimismo, visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano SALOMON CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.243.000 debidamente asistido por las abogadas YARISOL FIGUEIRA e ISRAEL ZERPA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nº 7.555.205 y 10.114.744, e inscritas ante por ante el Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados, bajo los números 40.560 y 168.446, contra LA RESOLUCIÓN No. 002/2015 dictada por la Junta Evaluadora e Inventora del Instituto Autónomo de la Salud (PROSALUD), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD (PROSALUD), para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de la Administración Pública, y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Notifíquese, al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se les conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada de todo el expediente. Líbrense oficios.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nº 15.851. En la misma fecha se libró oficio Nº 2486, 2487 y despacho de comisión ______/2488.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/CH
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