REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.848
Vista la querella funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana YOHANA LIXSE PERALTA PIMENTEL, cédula de identidad V-15.284.567, debidamente asistida por el abogado LUÍS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.053, contra el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se les conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y del presente auto. Líbrense oficios.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno Separado.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. N° 15.848. En la misma fecha se libró oficios N° 2536, 2537, 2538 y _____/2539 con su respectivo despacho de comisión.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Ale
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