REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.838
Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado OSWALDO LINARES inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 136.233, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.768.381, contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado mediante providencia administrativa N° 010/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 emitida por el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes (Iacpec). Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al GOBERNADORA DEL ESTADO COJEDES y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se les conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada de todo el expediente. Líbrense oficios.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria
Abg. Donahis Parada Márquez
Exp. Nro. 15.838. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2561, 2562, 2563 y despacho de Comisión nº _______/ 2564
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/DP/isbel
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