REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.837
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DOUGLAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.172.678, asistido por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.835, contra la resolución No. 090/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS. considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión
Por lo que respecta al Amparo Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria
Abg. Donahis Parada Márquez
Exp. Nro. 15.837. En la misma fecha se libraron oficios Nros.2509, 2510 y 2511 . Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/DP/isbel
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