REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.822
Visto el la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.475.832, debidamente asistido por el abogado HUGO CABRERA REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.671, contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por un órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA acto administrativo N°003-20145 de fecha 23 de marzo de 2015, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese de esta admisión al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), a quien se le concede dos (02) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto.
Asimismo, notifíquese a la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.

El Juez Provisorio,

Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nº 15.828. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2546, 2547, 2554, y _______/2548.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DPM
Ale/Asistente del Tribunal
Diarizado Nº _____