REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.823

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOHNNY JOSÉ AYALA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.364.866, debidamente asistido por la abogada ENILDA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.351, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria



Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

Exp. Nro. 15.823. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2620, 2621 y 2622. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ



LEAG/DP/Tania