REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente N° 13.888 (Incidencia)

Vista la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.824.984, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.819, contra la ciudadana ORALY MATILDE RODRÍGUEZ CANDELO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.522.461, con ocasión a las actuaciones judiciales realizadas en el expediente N° 13.888, que cursa ante este Tribunal en la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en la Resolución N° DA/722/10 de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo; revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta la Intimación de la ciudadana ORALY MATILDE RODRÍGUEZ CANDELO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.522.461, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02º) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a dar contestación de la demanda, cumplir la obligación de pago de la suma reclamada o a formular oposición o solicitar retasadores, advirtiéndole de que si no hace oposición o impugnación alguna de la pretensión del demandante, la demanda adquiere título ejecutivo, con las consecuencias que de ello deriva, a que conste en autos, haciéndose asistir o representar por abogado de su confianza, anéxese copia certificada de todo el cuaderno de incidencia. Líbrese boleta de Intimación.

Asimismo, notifíquese de esta admisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, solicitándole información en cuanto a la reincorporación de la funcionaria Oraly Matilde Rodríguez Candelo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.522.461, dicha información debe ser remitida a este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a su notificación, con anexo de copia certificada de todo el cuaderno de incidencia.

El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. N° 13.888 (Incidencia). En la misma fecha se libraron Boleta de Intimación y Oficio N° 2609 .

La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm
Diarizado Nº _______.