REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente N° 11.066 (Incidencia)

Vista la decisión de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado Órgano Jurisdiccional.

Asimismo, vista la Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el abogado JUVENAL ANTONIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.557.589, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.287, contra el ciudadano COLVEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.724.352, con ocasión a las actuaciones judiciales realizadas en el expediente N° 11.066, que cursa ante este Tribunal en la querella funcionarial por cobro de salarios retenidos por el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta la Intimación del ciudadano COLVEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.724.352, con domicilio en la Avenida 12 entre calles 5 y 6 casa s/n pintada de amarillo, Urbanización Víctor Giménez Landinez, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02º) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a dar contestación de la demanda, cumplir la obligación de pago de la suma reclamada o a formular oposición o solicitar retasadores, advirtiéndole de que si no hace oposición o impugnación alguna de la pretensión del demandante, la demanda adquiere título ejecutivo, con las consecuencias que de ello deriva, a que conste en autos, haciéndose asistir o representar por abogado de su confianza, anéxese copia certificada de todo el cuaderno de incidencia. Líbrese boleta de Intimación.

Asimismo, notifíquese de esta admisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, solicitándole información en cuanto al pago de los salarios retenidos al funcionario COLVEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.724.352, según Acuerdo de Transacción presentado ante este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2014, celebrado entre el mencionado funcionario y la abogada Karina Milagros Perdomo Ramos en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, dicha información debe ser remitida a este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a su notificación, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada de todo el cuaderno de incidencia.
El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. N° 11.066 (Incidencia). En la misma fecha se libraron Boleta de Intimación, Oficios Nros. 2628, ____2629 y Despacho de Comisión.
La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Leag/Dvpm
Designado mediante Oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judicial.
13/08/2015, a la 01:03 p.m.
0414-4308370/0412-4165485

Diarizado Nº _______.