REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.799

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano JOSÉ ALFREDO CADENA VELEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.529.242 debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, para que de contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, y al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

Por lo que respecta al Amparo Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.799. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2294, 2495, 2496, dirigidos al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, y al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dpm
Diarizado Nº _____